POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES, EN LOS MERCADOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/X9U50R
Municipalidad -- Reglamentación de la utilización de las instalaciones municipales en los mercados de la ciudad de San Lorenzo.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Nelson Daniel Peralta y Alfredo Lezcano, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES, EN LOS MERCADOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, en la misma manifiestan la necesidad de establecer una normativa completa y actualizada que regule eficientemente el funcionamiento de los mercados y centros de abasto municipales; y, Considerando: Que La Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 168 establece “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto...”, y; Que las Municipalidades “...en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: (...) 2. En materia de infraestructura pública y servicios: (...) g. la regulación, así como la organización y administración de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares. Artículo 12, inciso 2. g., de la Ley 3966/2010, y; Que “Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como: (...) inmuebles destinados a edificios públicos...”, Artículo 134 de la Ley 3966/2010, y; Que, es necesario regular las operaciones de comercialización y utilización de las instalaciones municipales en el Mercado Municipal. Que, así también, es preciso optimizar los espacios físicos, tanto privados como públicos; controlar la higiene, la calidad de los productos ofertados como la buena atención que se merecen los clientes que acuden al mismo. Que, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal anexo su Dictamen N° 048/2020. Que, la Junta Municipal constituida en Comisión, presentó el Dictamen N° 40/2020, siendo aprobado por unanimidad de la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones Municipales, de los mercados, las relaciones con los permisionarios y las penalidades por infracciones, buscando optimizar la higiene, la calidad de los productos ofertados, la armonía entre los Permisionarios, la buena atención a los compradores, todo ello mediante una justa, eficiente y honesta administración, para cumplir con el fin social que corresponde.
Art. 2
Art. 2°.- Los Mercados de la Ciudad de San Lorenzo comprenden el conjunto de inmuebles y muebles, instalaciones en general, comedores y servicios de apoyo, destinados a proporcionar productos alimenticios de primera necesidad, como frutas, hortalizas y otros productos agropecuarios, en estado natural, manufacturado o industrializados, con el propósito de ofrecer un lugar adecuado para la venta de los mayoristas y minoristas quienes abastecen de variedad y cantidad a la comunidad.
Se permitirá además la instalación de comercios que ofrezcan productos de uso doméstico y alimentos manufacturados, de la misma forma se podrá comercializar aparatos o dispositivos electrónicos y sus respectivos accesorios, y las ventas de zapatos, ropas, carteras, accesorios, artesanías, plantas en general u otros productos que sean posibles su venta sin la contravención de la presente Ordenanza y la Ley respectiva.
Art. 3
Art. 3°.- Organización:
a. La Designación de funcionarios para desempeñar cargos o tareas en cualquiera de los Mercados.
b. La división del Mercado en áreas diferentes por razones de salubridad, o especializados por razones de comercio, o de logística.
c. La ubicación de áreas destinadas para el comercio permanente, áreas destinadas a ferias ocasionales y áreas restringidas para uso específico, así como los horarios de apertura y cierre de cada espacio.
d. La ubicación de áreas destinada para estacionamiento de clientes, estacionamiento de permisionarios, logísticas, y carga y descarga, así como también los horarios de apertura y cierre de cada una de ellas.
e. Todas las áreas creadas por la Administración, deberán contar con señalización visible, así como indicadores de uso.
Art. 4
Art. 4°.- Se considerará como Puesto: los puestos de venta que disponen de mesas (madera y/o metal) con toldos, dentro del mercado cuyas medidas mínimas son de 1,20 metros de frente x 0,80 a 1,00 m. de fondo y 0,80 de altura.
Las medidas máximas son de 2,50 metros de frente x 1,50 de ancho y una altura de 2,00 metros.
Las Mesas y Estantes deben estar ubicados sobre las veredas del lado de la calzada, y pueden avanzar sobre ella una Distancia definida por la Dirección del Mercado. El límite interior está señalado con una franja amarrilla de 10 cm de ancho y debe quedar una zona libre entre dicha franja amarrilla y la pared de los salones comerciales, de no menos de 0,50 metros y se entenderá por Casilla: las de material, metal y madera, dentro del mercado, cuyas medidas Máximas son de 2,50 metros de frente x 1,50 metros de ancho y una altura de 2,00 metros. Contarán con cortinas metálicas a los cuatro lados inclusive, debidamente autorizado por la Administración del Mercado. El Espacio que queda entre la altura máxima del estante y el techo no deberá ser utilizado para exhibir productos que obstaculicen la visual de los comercios ubicados hacia adentro, sobre la línea municipal y Salón: el espacio físico de construcción solida de materiales, donde se ofrecen bienes y servicios, según parámetros establecidos por el Departamento de Prevención contra incendios.
Art. 5
Art. 5°.- Sobre la Organización del Mercado Municipal.
5.1. Cada Mercado Municipal contará con un Administrador, El mismo deberá remitir un Informe Trimestral de su Administración que será entregado al Intendente Municipal.
5.2. El Administrador del Mercado deberá dividir la institución en áreas específicas de comercio, en razón de salvaguardar la Salubridad, la Seguridad, la Higiene y facilitar la logística de cada sector en funcionamiento. La subdivisión y las Normas específicas de cada área, serán señalizadas y deberán ser respetadas y cumplidas obligatoriamente por los permisionarios, siendo su incumplimiento causal suficiente de clausura o retiro de licencia para los permisionarios.
5.3. Las decisiones del Administrador del Mercado Municipal solo serán ser recurribles mediante nota ante el Gobierno Municipal.
Art. 6
Art. 6°.- Sobre los Espacios de Circulación dentro y fuera del Mercado Municipal.
6.1. Las veredas Exteriores del Mercado Municipal son bienes del dominio público, y están destinadas a la libre circulación de las personas, por lo que deberán estar abiertas, libres de obstáculos en toda su superficie desde el cordón que separa la vereda de la calle hasta la línea de construcción.
6.2. Las Veredas y Pasillos Internos del Mercado deberán tener un ancho de 2 metros y deberán estar libres de obstáculos para la circulación y tránsito de personas, o carretilla con mercaderías. La circulación de carretillas solo se permitirá en un horario que será determinado por la Administración del Mercado, a los efectos de no impedir el paso de clientes o peatones y evitar accidentes o lesiones a transeúntes o compradores.
6.3. No se podrán colocar vallas de ningún tipo, ni postes o caños verticales, ni mercaderías en la vereda, en caso de existir, la Administración del Mercado emplazará a su retiro inmediato y definitivo en el caso de mercaderías o bultos removibles, o un plazo de 48 horas hábiles en caso de instalaciones fijas que requieran remoción.
6.4. Todos los funcionarios municipales que trabajen en el Mercado Municipal deberán llevar un uniforme de trabajo que permita su rápida identificación, así como la leyenda Mercado Municipal impresa en la espalda. Así mismo llevará en su uniforme su nombre, en la parte derecha del pecho.
6.5. Cualquier cartel publicitario que se encuentre en el mercado municipal deberá estar previamente autorizado por la Administración Municipal, debiendo abonar un cañón mensual por los mismos. Conforme a la Ordenanza Tributaria.
Cartel Mural permanente: Pintado o fijado con material solido (chapa o material no inflamable) sobre la pared frontal del local.
Cartel Mural Permanente: Sobre material plástico, acrílico, madera, o tela, sin instalación eléctrica o luminosa.
Cartel Transversal permanente sobre la vereda: Su parte inferior deberá estar a más de 2,50 metros de altura sobre la vereda, pintado o fijado con material solido (chapa o material no inflamable) sobre la pared frontal del local. En caso de caída del artefacto por causa de viento o tormentas, el propietario será responsable de resarcimiento económico por cualquier daño o perjuicio que sea ocasionado.
Art. 7
Art. 7°.- Sobre Estacionamiento vehicular en las calles ubicadas frente al Mercado Municipal.
7.1. Área Reservada para Hidrante:
La Administración Municipal demarcará y señalizará exclusivas destinadas al funcionamiento de bocas de incendio (hidrantes). El lugar permanecerá libre de obstáculos y no se permitirá el estacionamiento de rodados que obstruyan de cualquier modo su uso o el ingreso de carros de bomberos. La contravención de este artículo será considerado falta gravísima; en caso de no encontrarse el chofer, él vehículo será remolcado al corralón municipal inmediatamente a los infractores se aplicará una multa equivalente a 30 (treinta jornales) mínimos, más los gastos que pudiera ocasionar.
7.2. Área Reservada para servicios Municipales.
a) La Administración Municipal demarcará y señalizará áreas exclusivas destinadas al uso y movimientos de equipos y maquinarias municipales: dicha área deberá permanecer libre de obstáculos y no se permitirá el estacionamiento de rodados que dificulten la labor de los funcionarios municipales.
b) Se utilizará para: colocar contenedores para operación de camiones recolectores municipales o terciarizados. La contravención de este artículo será considerado falta grave y se aplicará una multa equivalente a estacionamiento prohibido.
c) En la zona del Mercado Central, los vehículos y equipos municipales no podrán operar en medio de la calzada, cerrando o dificultando la circulación del tránsito y deberán hacerlo en las áreas específicas designado al efecto.
d) A criterio de la Administración del Mercado, estas áreas prohibidas pueden ser establecidas por horario. En ese caso se deberá señalizar el horario de uso exclusivo para el municipio y el horario liberado para el estacionamiento de particulares.
7.3. Área Reservada para carga y descarga de Mercaderías.
Se establecerá un área y un horario para carga y descarga de camiones en el Mercado Central de lunes a sábados entre las 20:00 y las 05:00 horas, durante ese horario los vehículos livianos no podrán estacionar en las áreas mencionadas a continuación:
2. Se pintarán los cordones y se colocarán carteles señalizando los lugares y horarios de carga y descarga para camiones
Art. 8
Art. 8°.- Los/as Interesados/as y los ocupantes actuales podrán solicitar por escrito el usufructo de puesto, casilla, o salón, de ventas al Ejecutivo Municipal, llenando el formulario en donde figurarán los siguientes datos:
l- Nombre, apellido y domicilio.
2- Número de Cédula de Identidad.
3- Detalle del carácter de la actividad a desarrollar;
3- Área en que quiere ubicarse;
4- Declaración expresa de no poseer puesto, casilla o salón y, si posee otro puesto, indicar la ubicación del mismo.
5- Inventario de las instalaciones, mobiliarios, electrodomésticos y utensilios a ser utilizados.
Art. 9
Art. 9°.- La solicitud para ser permisionario de un puesto, casilla o salón de venta de los mercados deberá ser acompañado con los siguientes documentos;
a. Cédula de identidad civil (fotocopia autenticada);
b. Dos fotos tipo carnet;
c. Certificado original de antecedentes policiales y judiciales.
d. Certificado de vida y residencia.
e. R.U.C.
f. Bienes que posee.
Art. 10
Art. 10.- Todos los permisionarios deberán contar con Patente Comercial habilitante de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 11
Art. 11.- La Intendencia Municipal, prestará los servicios de apoyo en los predios municipales, que consisten en la provisión de agua corriente potable, energía eléctrica, desagüe cloacal, desinfección, y seguro contra incendios de los bienes inmobiliarios municipales y el mantenimiento del aseo y la limpieza, de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 12
Art. 12.- Los permisos de uso serán de carácter personal, revocable e intransferible, con la debida fundamentación, con carácter oneroso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 13
Art. 13.- Los permisionarios de los puestos, casillas o salones comerciales dentro de los mercados no podrán vender, alquilar, sub alquilar sus derechos de usufructo, de un todo o parte del espacio a terceras personas.
En caso de transgresión de este artículo, el puesto, casilla o salón de venta, quedará automáticamente a disposición del Ejecutivo Municipal, el ocupante tendrá preferencia para ser permisionario, toda vez que reúna las condiciones de la presente ordenanza.
Art. 14
Art. 14.- El permisionario solo tendrá derecho a (1) un puesto, casilla o salón de venta, en casos excepcionales podrá ser permisionario de (2) dos puestos, casillas o salones de venta, indistintamente. En razón de que los puestos de mercados municipales deben cumplir su rol social; Queda prohibido que los familiares sean permisionarios de más de dos puestos, casillas o salones de venta. En caso de conflicto para determinar quiénes son familiares se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente.
Art. 15
Art. 15.- El permiso para el usufructo de los puestos, casillas y salones de venta en los mercados tendrá una duración de (1) año. Para la renovación del usufructo se deberá solicitar al Ejecutivo Municipal con participación de la Junta Municipal, cumpliendo todos los requisitos que exige esta ordenanza.
Art. 16
Art. 16.- Se prohíbe realizar modificaciones en la construcción de los puestos, casillas y salones de ventas sin autorización expresa del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal. En caso de que el permisionario desee realizar nuevas construcciones o modificar las ya existentes, deberá solicitar por escrito al Ejecutivo Municipal, en todos los casos se emitirá resolución fundada del otorgamiento o no del pedido. Para el pedido deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada.
b. Presentar plano demostrativo de la obra a ser introducida.
La autorización se dará indicando la mejora o las obras autorizadas.
Art. 17
Art. 17.- Para los permisionarios, el Ejecutivo Municipal, entregará un carnet con el número identificatorio con el rubro correspondiente, el sector que le corresponde, así como el área o espacio autorizado. El carnet deberá ser portado por el permisionario en lugar visible y asimismo estar expuesta la placa con el número identificatorio en dicho puesto, casilla o salón.
Art. 18
Art. 18.- En ningún caso el permisionario podrá utilizar más espacio o área o cambiar de rubro sin la autorización del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, dicha ampliación o cambio estará sujeto a resoluciones fundadas.
Art. 19
Art. 19.- El Ejecutivo Municipal, definirá el número y el rubro de vendedores ambulantes, los cuales deberán presentar una solicitud correspondiente con los mismos recaudos exigidos a los permisionarios. Estos deberán estar en circulación permanente y no podrán bloquear las entradas a los puestos, casillas y salones. Los vendedores ambulantes que no se ajusten a estas disposiciones, serán retirados del lugar y su mercadería sujeta a decomiso.
Art. 20
Art. 20.- Las personas que fueran sorprendidas utilizando un puesto, casilla o salón de venta sin autorización del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, serán retiradas del lugar y sus mercaderías decomisadas mediante acta labrada, las que quedarán a cargo de la Policía Municipal y deberán ser devueltas al propietario, previo pago de la multa en caja de la Municipalidad, correspondiente a 5 (cinco) jornales mínimos de actividades diversas no especificadas.
Si hubiere reincidencia, en la primera deberá abonar una multa de 10 (diez) jornales mínimos; en una segunda, será de 20 (veinte) jornales mínimos; y en una tercera se le decomisará sus mercaderías y no podrá ser devuelta al infractor. Todo el procedimiento deberá constar en acta labrada.
Art. 21
Art. 21.- Los puestos, casillas y salones de venta, que se encontraren cerrados por más de 30 (treinta) días consecutivos sin previo aviso al Ejecutivo Municipal o sin razón justificada, se considerarán abandonados y se les cancelará el permiso, debiendo el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, emitir una resolución fundada en el plazo de 15 días, y a partir de esa fecha, el Ejecutivo Municipal podrá disponer el retiro de todo lo que allí se encuentre, bajo acta labrada y la concesión del permiso a otro solicitante, por sorteo, dentro de los 30 días corridos siguientes a la materialización de la cancelación del permiso de uso.
Art. 22
Art. 22.- Los permisionarios están obligados a mantener en buenas condiciones el mobiliario, los equipos y utensilios y ser responsables del aseo y la limpieza de los puestos, casillas y salones de venta.
Además deben contar con bolsas de residuos, donde irán depositando sus desechos, las que deberán ser puestas al final de sus actividades diarias, en los contenedores habilitados por la
Municipalidad.
Art. 23
Art. 23.- Ningún permisionario podrá introducir mejoras, modificaciones o agregar equipos a su puesto, casilla o salón de venta, sin la autorización previa del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal. En caso de que tales mejoras se realicen, sin la pertinente resolución, las mismas pasarán a formar parte del patrimonio Municipal.
Art. 24
Art. 24.- El Ejecutivo Municipal, establecerá el horario de apertura y cierre de las actividades de trabajo del mercado, de acuerdo a lo que crean más conveniente para las actividades de los mismos.
Para la fijación de los horarios de apertura y cierre de los mercados se tomarán en consideración la opinión de los permisionarios expresada a través de sus representantes.
Art. 25
Art. 25.- Los permisos de uso otorgados por el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, en los mercados, estarán sujetos al pago de un canon mensual.
Art. 26
Art. 26.- El cobro del canon mensual de los mercados, se realizará en la caja de la Municipalidad, por medio de recibos otorgados a cada permisionario; en los que se especificarán:
a) La leyenda o logotipo de la Municipalidad de San Lorenzo.
b) Número de recibo;
c) Fecha;
d) Mercado;
e) Sector;
h) Local N°;
i) Nombre y apellido del permisionario;
J) Número de C.I. del permisionario;
k) Canon de ocupación, limpieza, barrido y recolección, agua corriente, energía eléctrica, multa si la hubiere.
1) Importe total;
n) Nombre y Firma del cobrador.
Art. 27
Art. 27.- Todos los ingresos municipales, provenientes de pagos en concepto de canon son por el derecho al uso de los puestos, casillas y salones, dentro de los Mercados y deberán ser liquidados e ingresados al Sistema Informático de la Dirección de Recaudaciones, lo cual deberá registrar en una cuenta matriz, los ingresos percibidos por cada concepto y sus respectivos tributos.
Art. 28
Art. 28.- Perderán sus derechos de ocupación y su puesto, casilla o salón, y pasará a cargo del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, los permisionarios que utilizando normalmente su lugar de trabajo, no paguen el canon correspondiente, por más de tres (3) meses.
Art. 29
Art. 29.- El canon por utilización de las áreas de los mercados, será fijado de acuerdo a la Ordenanza Tributaria.
Art. 30
Art. 30.- Corresponde a los permisionarios, independiente del pago del canon, abonar los gastos por los servicios de energía eléctrica, agua corriente potable, limpieza, recolección de basura, y, eventualmente, el seguro contra incendios, que será fijado por la Ordenanza de Tributos Municipales.
Art. 31
Art. 31.- En caso de que el permisionario, abandone su puesto, casilla o salón de venta, por fuerza mayor debidamente justificada, deberá comunicar dentro de los cinco días de ocurrido el hecho por escrito, al Ejecutivo Municipal, la que podrá conceder un permiso sin cobro de canon, que no podrá superar (1) un mes, pasado lo cual, se le cobrará el canon mensual, por un tiempo máximo de tres (3) meses, y si en ese plazo no se reintegra, se cancelará su permiso de uso y el puesto, casilla o salón de venta, quedará a disposición del Ejecutivo Municipal.
Art. 32
Art. 32.- Cuando el permisionario desee trasladarse a otro lugar, cambiar o ampliar los rubros, deberá solicitar por escrito al Ejecutivo Municipal y Junta Municipal, estará sujeto a la aprobación de los mismos, en caso de concedérsele o no lo solicitado, se deberá expresar por resolución fundada.
Art. 33
Art. 33.- Por incapacidad permanente o fallecimiento del titular del puesto, casilla o salón de venta, la misma vuelve a disposición del Ejecutivo Municipal y Junta Municipal. El familiar directo del incapacitado o del fallecido, tendrá prioridad para ser permisionario siempre que reúna los requisitos exigidos en esta ordenanza.
Art. 34
Art. 34.- Queda a cargo del Ejecutivo Municipal la ubicación de los permisionarios, como la variación de las respectivas áreas ocupadas, o de los rubros autorizados para ese puesto, teniendo en cuenta:
a. La importancia de la actividad;
b. La continuidad de las operaciones;
c. Carácter de la actividad;
d. Sistemas de desplazamiento y tránsito;
Ella deberá implantarse con un pre aviso mínimo de 1 (un) mes.
Art. 35
Art. 35.- El permisionario agraviado por alguna resolución de reubicación o el cambio de rubros, tendrá derecho a solicitar reconsideración al Ejecutivo Municipal.
Art. 36
Art. 36.- Los permisionarios de puestos, casillas y salón de venta, tendrán indicadores de precios de los productos a la vista, bien legibles, para facilitar las compras al público en general.
Art. 37
Art. 37.- Los permisionarios no podrán dejar abandonados productos en mal estado o mercaderías averiadas, así como cajones, cartones y otros elementos, en sus puestos, casillas y salones de venta, pasillos, lugares de acceso o zonas de influencia del mercado. En todo momento cumplirá normas de manejo y disposición de basuras urbanas según normas de la Municipalidad.
Art. 38
Art. 38.- Los permisionarios deberán mantener las balanzas, pesas y unidades de medidas en un lugar visible, que permita al comprador constatar la exactitud del peso o las medidas. Dichas balanzas, pesas y unidades de medidas deberán ajustarse a las normas municipales y contar con el certificado de fiel contraste, otorgado por la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 39
Art. 39.- Queda prohibido a los permisionarios de los mercados, portar armas de fuego, cortantes o contundentes. Se excluyen estas restricciones, cuando son elementos formen parte del equipo de trabajo.
Art. 40
Art. 40.- Queda prohibida la venta de armas de fuego, proyectiles de cualquier calibre, armas cortantes o contundentes, en los puestos de venta de los mercados. Así mismo, se prohíbe a los permisionarios en general, la venta o tenencia en su puesto de venta de explosivos, petardos, detonadores, materiales inflamables o cualquier elemento peligroso, en lugares que no se hallen habilitados para la venta de este tipo de materiales.
Art. 41
Art. 41.- Queda totalmente prohibida la venta, tenencia o posesión en los puestos, casillas y salones de venta; drogas, estupefacientes o cualquier sustancia alcaloide o toxica.
Art. 42
Art. 42.- Queda totalmente prohibido, que los permisionarios de puestos, casillas y salones de venta, consuman bebidas alcohólicas, locales de apuestas, apuestas callejeras, juegos electrónicos, video juegos, tragamonedas, juego de naipes, casinos, ruletas, también la circulación, exhibición, venta o transporte de animales vivos de cualquier tipo y especie y la promoción de actos o hechos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Art. 43
Art. 43.- Podrán ser utilizados en los puestos, casillas y salones de venta, cocina a gas, calentadores, cocinas eléctricas y queda prohibido el uso de braseros o cualquier material inflamable, que represente peligro de incendio.
DEL COMEDOR MUNICIPAL
Art. 44
Art. 44.- Los permisionarios que se hallan involucradas en las elaboraciones y ventas de alimentos deben acatar las siguientes disposiciones de esta ordenanza y de la que reglamenta el manipuleo de alimentos:
a. La buena presencia personal;
b. El uso reglamentario de delantal y gorro;
c. Las mesas y sillas estarán en buenas condiciones y pintadas;
d. Los accesorios de las mesas: manteles y servilletas estarán limpias y bien presentadas;
e. Deberán cuidar en todo momento la limpieza e higiene de utensilios de cocina, repasadores, cubiertos, vajillas, vasos;
f. No arrojar restos de comida o desperdicios sólidos o pastosos en las rejillas de desagüe, para evitar su taponamiento;
g. Deberán mantener limpios en todo momento los azulejos, piletas y electrodomésticos en general;
h. Los permisionarios están obligados al cierre cuidadoso de las garrafas de gas al término de la jornada;
i. Contar con extintor de incendios con carga útil en lugares visibles y accesibles
j. Estarán obligados los que posean aparatos de radio o equipos de sonido que su utilización sea moderada;
k. Obligación de cada permisionario es contar con tachos de basuras con tapas, y con bolsas plásticas para desechos ubicadas dentro de los tachos.
Art. 45
Art. 45.- Ningún permisionario podrá utilizar los puestos, casillas y salones como dormitorios o depósitos y deberán ser destinados única y exclusivamente, para el comercio.
Art. 46
Art. 46.- En el caso de las cocinas, el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, podrán habilitar un salón comedor, según convenga al mercado, si no lesiona el interés de los otros permisionarios y solamente en ese salón se podrá cocinar o freír alimentos.
LAS PENALIDADES
Art. 47
Art. 47.- Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, los permisionarios de los mercados que incurran en faltas a la presente ordenanza y sus anexos, estarán sujetos a las sanciones impuestas por la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10 y la Ordenanza vigente que son: Apercibimiento; b. Multas; c. Inhabilitación; d. Clausura; e. Decomiso.
Art. 48
Art. 48.- Se considerará el Capítulo II y III de La Ley Orgánica Municipal. N° 3966/2010 y la escala de faltas y multas será la siguiente:
a) Serán consideradas faltas leves las transgresiones a los Arts. 17, 24, 36, 37, 38, 44, de la presente Ordenanza, cuya sanción será la amonestación por escrito. La reincidencia será falta grave.
b) Serán consideradas faltas graves, las transgresiones a los Arts. 16, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 30, 32, 43, 45, 46, de la presente ordenanza, cuya sanción será multa de 5 a 10 jornales. La reincidencia será falta gravísima.
c) Serán consideradas faltas gravísimas, las transgresiones a los Art. 10, 12, 13, 14, 15, 21, 28, 31, 39, 40, 41, de la presente ordenanza, cuya sanción será multa de 10 a 20 jornales y la cancelación del permiso de usufructo de los puestos, casillas y salones de venta de los mercados y ferias libres.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49
Art. 49.- El recurso de reconsideración contra los decomisos, suspensiones, renovaciones o revocaciones de permisos de uso, así como los casos no previstos en la presente ordenanza y sus anexos, será resuelto por el Ejecutivo Municipal, en base a una solicitud por escrito de los permisionarios afectados dentro de un plazo máximo de 5(cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de entrega de la notificación.
Art. 50
Art. 50.- No se admitirá la alegación de ignorancia de esta ordenanza; una copia de la misma se entregará a los permisionarios en el momento de la firma del contrato de permiso de uso y se dará un plazo de 3 (tres) meses para que los permisionarios se adecuen a las disposiciones de la misma.
Art. 51
Art. 51.- Los permisionarios de los puestos, casillas o salones comerciales dentro de los mercados municipales, que se encuentren en posesión de los mismos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, serán beneficiarios de un nuevo contrato.
Art. 52
Art. 52.- Cualquier trámite administrativo que el permisionario requiera hacer deberá estar al día en sus pagos de cánones, tasas y servicios, y deberá acompañar, su certificado de permiso de usufructo del puesto, casilla o salón de venta, y especificar las mejoras realizadas, si la hubiere.
Art. 53
Art. 53.- Esta Ordenanza entrará a regir desde la fecha de su promulgación, quedando revocada las disposiciones que la contradigan.
Art. 54
Art. 54.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
Colocación de Iluminación eléctrica extrema al cartel: Se agregará al canon correspondiente por cartel, Este costo no cubre el gasto de energía eléctrica que corre por parte del propietario.
3. Los camiones de carga con capacidad no mayor a cinco mil kilos solo podrán estacionarse sobre las Calles:
Sargento Silva: entre Defensores del Chaco y Ruta Mariscal Estigarribia, margen Izquierda.
General Caballero: entre Julia Miranda Cueto y Defensores del Chaco, margen Derecha.
4. Los camiones con Capacidad de Carga entre 5.000 y 10.000 kilos solo podrán estacionarse sobre las Calles:
Sargento Silva: entre Defensores del Chaco y San Lorenzo, margen derecha
General Caballero: entre Defensores del Chaco y San Lorenzo, margen izquierda y desde allí se transportarán las cargas en Carretillas de Mano (Dos ruedas) hasta el puesto comercial, local, o negocio donde serán vendidas o utilizadas.
5. En caso de haber entradas de Garaje, estas deberán respetarse. No se podrá hacer carga y descarga obstruyendo las mismas.
6. En caso de infracción al presente artículo; se amonestará al conductor pudiéndose aplicar al propietario del rodado una multa mínima entre 1 y 3 jornales y en caso de Reincidencia se aplicará una multa entre 4 y 6 jornales.