RESOLUCION 23/2000 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2000/02/16 • PY/LEGI/036I
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Intendente en el distrito de Puerto Casado - Convocación a elecciones y establecimiento de del cronograma electoral.
VISTA: La Resolución TSJE Nro. 9 de fecha 12 de enero del año 2000 y la propuesta de cronograma electoral elaborada por la Dirección del Registro Electoral, y CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia Nro. 708/99 de fecha 21 de diciembre de 1999 resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad intentada contra el Acuerdo y Sentencia 5/99 de fecha 24 de mayo de 1999, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en el cual se declara la nulidad de las elecciones municipales en el Distrito de Puerto Casado realizadas en el año 1996. Que, en estas circunstancias las elecciones a realizarse en Puerto Casado son sustitutivas de las anuladas y por tanto el mandato popular conferidos a los elegidos corresponde al período 1996-2001. Que, el artículo 356 del Código Civil dispone: "Los actos nulos no producen efectos...", en concordancia con el artículo 361 del mismo cuerpo legal que establece "La nulidad pronunciada por jueces vuelven las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado... . Que, la Dirección del Registro Electoral presentó propuesta de calendario electoral para dichas elecciones para el día 26 de marzo. Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional en su primera parle dispone: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral." Que, el artículo 6 inciso h) de la Ley 635 dispone que son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: "Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidas en la Constitución y la Ley." POR TANTO, en base a las disposiciones lega les cita das y en concordancia al artículo 6 inc u) de la Ley 635. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE
Art. 1
1) CONVOCAR a Elecciones de Intendente del distrito Electoral de Puerto Casado a realizarse el día 26 de marzo del año 2000. a los ciudadanos paraguayos radicados en este distrito, habilitados para votar, constituyéndose el distrito de Puerto Casado en colegio electoral.
Art. 2
2) DETERMINAR, el período de mandato, de quien resulte electo para el cargo de intendente por distrito Electoral de Puerto Casado hasta el año 2001.
Art. 3
3) COMUNICAR a los Poderes Legislativo. Judicial y Ejecutivo y a la Dirección del Registro Electoral a los efectos del artículo 154 del Código Electoral y publíquese en la Gaceta Oficial .
Art. 4
Art. 5
5) NOTIFICAR, al Agente Fiscal Electoral de la Capital y cumplido archivar.
Rafael Dendia.- Juan Manuel Morales.- Alberto Ramírez Zambonini.- Rocío Hermosa Darmany.
4) APROBAR, el cronograma electoral transcripto seguidamente:
Período para la presentación de candidaturas, se realizará desde el día 16 de febrero hasta el día de 25 de febrero del año 2000.
Remisión de los medios de comunicación al Tribunal Electoral de las tarifas ordinarias de la publicidad.
Deberá realizarse durante el período comprendido entre el 17 y el 24 de febrero del año 2000, conforme al art. 299 de la Ley 834/96
Publicación a efecto de las tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciará el día 26 de febrero hasta el día 1 de marzo del año 2000, conforme al art. 159 de la Ley 834/96.
Plazo para la contestación de las impugnaciones formuladas a las candidaturas. Se iniciará el día 2 de marzo y culminará el día 4 de marzo del año 2000, conforme al art. 167 de la Ley 834/96.
Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciará el día 5 de marzo del año 2000, hasta el día 7 de marzo del año 2000, conforme al art. 169 de la Ley 834/96.
Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará a más tardar el día 26 de febrero del año 2000, conforme al art. 34 de la Ley 635/95.
Presentación de la nómina de veedores y apoderados de los partidos políticos. Se realizará a más tardar el día 10 de marzo del armo 2000, conforme al art. 189 de la Ley 834/96.
Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto. Se hará en fecha 9 de marzo del año 2000, conforme al art. 172 de la Ley 834/96.
Publicar modelo del boletín de voto. La publicación del modelo, números y colores del boletín de voto, en diarios de circulación nacional se realizará en fecha 11 de marzo del año 2000, conforme al art 173 de la Ley 834/96.
Integración de las mesas receptoras de Votos. Se realizará a más tardar el día 10 de marzo del año 2000, conforme al art. 177 de la Ley 834/96.
Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones el Juzgado Electoral les notificará desde el día 11 de marzo del año 2000 hasta el día 16 de marzo del año 2000, conforme al art. 178 de la Ley 834/96.
Período para propaganda electoral. Se iniciará desde el día 9 de marzo hasta el día 24 de marzo del año 2000, conforme al art 290 de la Ley 834/96.
Instrucción a los miembros de las mesas receptoras de votos. Se efectuará desde el día 17 de marzo del año 2000 hasta el día 23 de marzo del año 2000, conforme al art 182 de la Ley 834/96
Impresión de los padrones electorales y remisión a los Juzgados Electorales. Esta actividad se culminará a más tardar el día 26 de febrero del año 2000, conforme al art. 121 de la Ley 834/96.
DIA DE LAS ELECCIONES, para el cargo de Intendente del distrito de Puerto Casado es el día 26 de marzo del año 2000.
Cómputo y juzgamiento de las elecciones. Se realizarán desde el día 27 de marzo del año 2000, hasta el 2 de abril del año 2000, conforme a los arts. 234 y concordantes de la Ley 834/96.
Proclamación de quien resulte electo para el cargo de Intendente por el distrito electoral de Puerto Casado. Se hará la entrega del certificado que lo acredite como tal por el Tribunal Electoral de Concepción, en acto público el día 4 de abril del año 2000, conforme al art. 15. inc. D) de la Ley 635/95.