QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANITARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCURSOS PARA INGRESO Y/O PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS CONCURSOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/U7NFTZ
Empleado público -- Aprobación del Protocolo de medidas administrativas y sanitarias para la ejecución de los procesos de concursos para ingreso y/o promoción en la función pública y establece lineamientos generales para la gestión eficiente de los concursos para el ejercicio fiscal 2021.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, La Ley N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3857/2015 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y la Resolución SFP N° 205/2018 “QUE APRUEBA EL MANUAL DE CONCURSOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 4780/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, La Resolución N° 293/2020, de fecha 01 de julio de 2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANITARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCURSOS PARA INGRESO Y/O PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-2019)” La Resolución N° 133/2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO N° 5025/2021. El Memorándum DGC N° 08/2021, de fecha 25 de marzo de 2021; y, Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública es un organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2.000 “De la Función Pública”, cuya atribución es la formulación de políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Que, el Decreto N° 3857/2015 “Que aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública”, en su artículo 2° autoriza a la Secretaría de la Función Pública a establecer los instrumentos técnicos legales, y a dictar los actos administrativos pertinentes para la implementación de dicho Decreto, disponer su aplicación por parte de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a ajustarlo en cuanto a la manera de implementación u otras cuestiones de forma cuando las circunstancias así lo requieran, sin alterar los mecanismos de selección preestablecidos y vigentes en funcionamiento a través del Portal: www.paraguayconcursa.gov.py, aprobado por el Decreto N° 1212/14. Que, el Decreto N° 4780/2021, establece algunas medidas administrativas relacionadas a procesos de concursos, cuya reglamentación coadyuvará con la gestión práctica, eficiente, objetiva y transparente del debido proceso concursal por parte de las Comisiones de Selección. Que, la Resolución 293/2020 establece medidas de prevención y control a ser aplicadas por la Comisión de Selección de un proceso de selección por Concurso en el marco de los protocolos sanitarios vigentes.
Que, ante la vigencia del nuevo protocolo, aprobado por Resolución N° 233 de fecha 18 de marzo de 2021, y con el objetivo de cumplir con dichos mecanismos de prevención de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, resulta necesario actualizar la Resolución 293/2020, respecto a las acciones necesarias en el marco de un proceso de selección por concurso en la función pública para el Ejercicio Fiscal 2021, así como a la reducción de costos e inversión de tiempo en la gestión de los trámites, evitando al máximo la circulación y contacto entre personas con la adopción de medidas necesarias para la protección de la salud de quienes intervienen en el procedimiento de selección. Que, las medidas adoptadas por los diferentes Organismos y Entidades del Estado, de conformidad a las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional, el MSPyBS y los protocolos dispuestos por esta Secretaría Ejecutiva, dictadas en el marco del estado de la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID 19, podrían afectar el desarrollo normal de las etapas de los concursos, por lo que resulta necesario prever un plazo excepcional congruente con la situación sanitaria actual, tendiente a salvaguardar el debido proceso concursal y la salud de todas las personas que intervienen en un proceso de selección por Concurso. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Medidas administrativas y sanitarias para la ejecución de los Procesos de Concursos para Ingreso y/o Promoción en la Función Pública, para el Ejercicio Fiscal 2021, según el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la aplicación de la presente Resolución para los procesos de concursos homologados en el presente Ejercicio Fiscal, así como los que se encuentran en estado de ejecución en el Portal Paraguay Concursa al tiempo de vigencia en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los procedimientos de selección de todos los tipos de Concursos, se realizarán por la vía de gestión simplificada, por documentaciones e informaciones registradas en el Portal Único de Empleo Público Paraguay Concursa, a través de la Secretaría de la Función Pública como administradores de la plataforma informática, a fin de facilitar el cumplimiento del debido proceso concursal, establecido en el Reglamento General de Selección, aprobado por Decreto N° 3857/2015 y las medidas sanitarias vigentes establecidas en la presente resolución, por parte de los postulantes como de los evaluadores de cada Concurso.
Art. 4
Art. 4°.- Suspender los registros de usuarios en el Sistema Integrado de la Carrera Administrativa (SICCA) para los módulos relacionados a procesos de Selección o para carga de Curriculum Vitae, considerando los mecanismos simplificados de gestión de los concursos y postulación previstos en la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la recepción de la Planificación de Necesidades de Dotación, hasta el día 30 de junio de 2021, luego del presente plazo, no se dará trámite a ningún expediente de homologación sin el cumplimiento de la remisión por nota de la Planificación de Concursos prevista para el presente Ejercicio Fiscal por los Organismos o Entidades del Estado solicitantes.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar a la Dirección General de Concursos a adelantar los trabajos de verificación de documentaciones, en casos de expedientes con autorización del Equipo Económico en trámite, cuya constancia de mesa de entrada y formulario de solicitud; deberán ser presentados con la solicitud de homologación junto con las demás documentaciones que acrediten el cumplimiento de gestiones previas. La resolución de Homologación estará sujeta a la presentación de la Nota y resolución de autorización por parte del EEN.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar el plazo excepcional de ejecución de concurso para el presente Ejercicio Fiscal por el término de 90 días hábiles para todos los Organismos y Entidades del Estado, considerando la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional, cuyas restricciones de circulación y medidas sanitarias vigentes pudieran ocasionar retrasos en la ejecución normal del proceso de selección. No se otorgará prorroga sobre el plazo excepcional autorizado.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que los Organismos y Entidades del Estado podrán disponer la cancelación de un concurso, mediante una resolución fundada. Esta decisión deberá ser comunicada a la SEP acompañada del dictamen o informe que dio nacimiento a la resolución de cancelación para su registro en el PUEP Paraguay Concursa. No se gestionarán notas de cancelaciones sin justificaciones o comprobación manifiesta de los fundamentos que dieron origen a la decisión de cancelación.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los procesos de selección, con impacto presupuestario para el presente ejercicio, deberán finalizar antes del 15 de diciembre de 2021, luego de esta fecha será considerado como impacto fiscal 2022. No se recepcionarán nuevas solicitudes de homologación a partir del día 01 de diciembre de 2021 hasta la fecha de promulgación del Decreto que reglamente el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2022, a fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos vigentes al tiempo de su convocatoria.
Art. 10
Art. 10.- Instruir a la Dirección General de Concursos y a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la SFP, a coordinar las adecuaciones necesarias de formatos y herramientas telemáticas necesarias para el correcto funcionamiento de un proceso de selección con las medidas sanitarias vigentes. Asimismo, encomendar a la Dirección de Asuntos Jurídicos a asistir en materia jurídica a los trabajos realizados para el cumplimiento de esta resolución.
Art. 11
Art.11.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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