RESOLUCION 53/2011 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2011/07/22 • PY/LEGI/0C19
VigenteRESOLUCION2011TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0C19
Convocatoria a elecciones -- Convocatoria para elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales del Distrito de Tavapy, Depa
VISTAS: La Ley N° 4322, "Que crea el Municipio de Tavapy en el X Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Tavapy y modifica los límites del distrito Santa Rosa del Monday", y la Ley N° 4363, "Que crea el Municipio de Liberación en el II Departamento San Pedro y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Cruce Liberación y modifica los límites de los distritos de Chore y Guayayví"; y CONSIDERANDO: QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional reza: "El Gobierno de los Municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente. QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral". QUE, el artículo 3 de la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal dispone cuanto sigue: "Si la creación de un municipio se estableciera dentro de la primera mitad del mandato de las últimas elecciones municipales, la Justicia Electoral realizará la convocatoria a elección de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses (...) ". QUE, la Ley 1890, en su artículo 1. Modifica el artículo 153 de la Ley 834 en su parte pertinente transcripta dice: "(...) La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral', la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y numero); d) distritos electorales en los que debe realizarse y e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados. QUE; conforme al artículo 154 de la Ley 834: "Se establecen dos periodos electorales pafa las elecciones de autoridades nacionales, departamentales municipales y partidarias (...)". El contenido de la disposición legal quedo formulado de tal manera a ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante; por lo que se impone ordenar la convocatoria para este periodo en el Distrito de Tavapy, Departamento de Alto Paraná y el Distrito de Liberación, Departamento de San Pedro desde el 2012 hasta el 2015 a fin de ajustar el calendario electoral a lo dispuesto en el artículo precedentemente mencionado. QUE, conforme al artículo 6, incisos "h", "ñ" y "t" de la Ley 635 y a fin que las elecciones se realicen en el mes de enero de 2012, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la Justicia Electoral como por los partidos y Movimientos Políticos. QUE, el artículo 351 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 dispone: "Autorizase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designando un delegado electoral para cada local de votación". QUE, hasta la fecha la Justicia Electoral no cuenta con el Decreto de clasificación de estos municipios, a los efectos de determinar la cantidad de concejales, titulares y suplentes, que conformarán las Juntas Municipales, por lo que esa determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del Decreto de referencia. POR TANTO y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
1. CONVOCAR a elecciones de INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES de los Municipios y Colegios Electorales del Distrito de Tavapy, Departamento de Alto Paraná; y del Distrito de Liberación, Departamento de San Pedro, para el domingo 29 de enero de 2012.
Art. 2
2. ENCOMENDAR a los Juzgados Electorales de Alto Paraná y San Pedro, para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la Ley 834/96, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político.
Art. 3
3. ESTABLECER el siguiente Cronograma Electoral:
1) Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos, Los / movimientos Políticos que desean ser reconocidos, deberán presentar dicha solicitud ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente hasta el viernes 05 de agosto de 2011.
2) Entrega de los Padrones Electorales de los Partidos y Movimientos Políticos al TSJE para su consideración y certificación. Deberá realizarse en el periodo comprendido entre el lunes 12 de septiembre de 2011 al miércoles 14 de septiembre de 2011. Conforme con el artículo 353 de la Ley 834/96.
3) Periodo de cruces al Padrón de los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección de Informática entre el jueves 15 de septiembre de 2011 hasta el domingo 18 de septiembre de 2011, conforme con los artículos 57, inciso "C " y 353 de la Ley 834/96.
Art. 3
Art. 4
4. ACLARAR que el mandato de las autoridades municipales que serán electas en el Distrito de Tavapy, Departamento de Alto Paraná y el Distrito de Liberación, Departamento de San Pedro, corresponde al Periodo de Mandato Municipal 2010-2015.
Art. 5
5. ACLARAR que el Padrón Electoral a ser utilizado en las Elecciones Municipales de referencia es el producto de la inscripción de ciudadanos paraguayos y extranjeros al Registro Cívico Permanente realizadas hasta el año 2010 (Art. 346 Ley 834/96).
6- DAR A PUBLICIDAD la presente Resolución.
Art. 7
7. ARCHIVAR
4) Devolución de los Padrones certificados a los Partidos y Movimientos Políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral a más tardar el viernes 30 de septiembre de 2011, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley 834/96.
5) Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales solicitarán al Tribunal Electoral correspondiente el reconocimiento respectivo hasta el lunes 10 de octubre de 2011.
6) Solicitud de reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Movimientos Políticos que realicen concertación para las elecciones municipales solicitarán a los Tribunales Electorales correspondientes el reconocimiento respectivo hasta el lunes 10 de octubre de 2011.
7) Designación de Delegados Electorales para las internas partidarias. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por cada local de votación para las internas de los Partidos y Movimientos Políticos, entre el viernes 14 de octubre y el jueves 27 de octubre de 2011, conforme al artículo 351 de la Ley 834/96.
8) Reconocimiento de Movimientos Políticos. Todos los Movimientos Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral de la Circunscripción hasta el día sábado 22 de octubre de 2011.
9) Reconocimiento de Alianzas y Concertaciones Electorales. Todas las alianzas y concertaciones, serán reconocidas por el Tribunal Electoral de la circunscripción hasta el día sábado 22 de octubre de 2011.
10) Elecciones Internas Simultáneas de Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones. Se realizará el día domingo 30 de octubre de 2011,
11) Presentación de la Nómina de Apoderados Distritales. Se hará en el periodo comprendido entre el martes 01 de noviembre 2011 al martes 29 de noviembre de 2011.
12) Periodo para la presentación de candidaturas. Se hará ante el Juzgado Electoral competente desde el martes 01 de noviembre de 2011 hasta el martes 29 de noviembre de 2011, conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso "J" de la Ley 635/95.
13) Periodo de Presentación de Candidatos a Miembros de las Juntas Cívicas ante los Tribunales Electorales correspondientes. En el periodo comprendido del domingo 20 de noviembre de 2011 al sábado 26 de noviembre de 2011.
14) Puesta de manifiesto de los Padrones Electorales en la Dirección del Registro Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el lunes 28 de noviembre de 2011 y el martes 27 de diciembre de 2011, conforme con el artículo 143 de la Ley 834/96.
15) Periodo de Propaganda Electoral. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el lunes 28 de noviembre de 2011 al jueves 26 de enero de 2012.
16) Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, para el miércoles 30 de noviembre de 2011, conforme al artículo 34 de la Ley 635/95.
17) Publicación de candidaturas a efectos de las tachas e impugnaciones. Recepción de los incidentes. Se realizará el día siguiente de la presentación y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el lunes 5 de diciembre de 2011 y culminará el viernes 9 de diciembre de 2011, conforme con los artículos 159 y 165 de la Ley 834/96.
18) Plazo para la publicación de las contestaciones formuladas a tas candidaturas. Se realizará una vez culminado el periodo de puesta de manifiesto, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo se realizará desde el sábado 10 de diciembre de 2011 y culminará el lunes 12 de diciembre de 2011, conforme con el artículo 167 de la Ley 834/96.
19) Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas y oficialización de candidaturas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el martes 13 de diciembre de 2011 hasta el jueves 15 de diciembre de 2011, conforme con el artículo 169 de la Ley 834/96.
20) Realización del Sorteo de números y colores de los boletines de voto. El Tribunal Electoral competente realizará en fecha lunes 19 de diciembre de 2011, conforme con el artículo 172 de la Ley 834/96.
21) Publicación del Modelo de Boletín de Voto. Se realizará en fecha viernes 23 de diciembre de 2011 conforme con el artículo 173 de la Ley 834/96.
22) Periodo para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día miércoles 28 de diciembre de 2011 al jueves 26 de enero de 2012.
23) Entrega Oficial del Padrón Electoral. La Dirección General del Registro Electoral remitirá a los Jueces Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el día jueves 29 de diciembre de 2011.
24) Presentación de la Nómina para miembros de Mesas Receptoras de Votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el lunes 02 de enero de 2012 y sábado 07 de enero de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
25) Integración de las Mesas Receptoras de Votos. Se realizará a más tardar, para el viernes 13 de enero de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
26) Notificación a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el periodo comprendido entre el sábado 14 de enero ele 2012 y el miércoles 18 de enero de 2012, conforme con el artículo 178 de la Ley 834/96.
27) Presentación de la nomina para veedores de mesas receptoras de votos y apoderados de locales de votación. Acreditación. Se realizarán entre el lunes 02 de enero de 2012 y el domingo 15 de enero de 2012, conforme con los artículos 187 y 189 de la Ley 834/96.
28) DIA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES del Distrito de Tavapy, Departamento de Alto Paraná y del Distrito de Liberación, Departamento de San Pedro, para el domingo 29 de enero de 2012.
29) Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizarán desde el lunes 30 de enero de 2012 hasta el martes 07 de febrero de 2012, conforme con el artículo 15, inc. "d" de la Ley 635/95.
30) Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el lunes 20 de febrero de 2012.