POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Sin vigenciaRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/3SC7ZP
Contrataciones del Estado -- Utilización del sistema de información de contrataciones públicas para la presentación y apertura de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y su modificatoria la Ley N°3439/2007; el Decreto Reglamentario Nº 2992/2019; La Ley N° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y su modificación la Ley Nº 4610/2012. Considerando: El Artículo 1 de la Ley Nº 3439/2007 que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la citada normativa, establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP la de crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), así como la potestad de establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. La DNCP, fundando su acción en los pilares de transparencia y acceso a la información, de rendición de cuentas públicas, de participación ciudadana y de colaboración para la innovación, busca promover una cultura transformadora que impulse la mejora permanente y la excelencia para satisfacer las necesidades y expectativas de los intervinientes y destinatarios de los procedimientos de contratación, con equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a partir de un enfoque centrado en la obtención de resultados. Es así que las políticas y acciones emprendidas en el marco de la reforma digital buscan como objetivo final crear valor público teniendo por meta un mayor bienestar, mejores servicios y calidad, para contribuir al fortalecimiento de la democracia, afianzar la confianza del ciudadano en la administración pública y al desarrollo efectivo de las máximas del bien común. Los artículos 21 y 22 de la Ley N° 3439/07 regulan la utilización de medios electrónicos y su reglamentación, y en virtud a ellos se prevé que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del SICP y que, su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales, disponiéndose además que la utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá de acuerdo a la reglamentación que el órgano contralor de las compras públicas dicte. El artículo 20 de la Ley N° 3439/2007 establece que las bases o pliegos de requisitos que emitan las Convocantes se pondrán a disposición de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y establece su contenido mínimo. La Ley N° 2051/03 en su artículo 64 declara que el SICP es la meta del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y que su uso será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales, admitiendo el artículo 66, en concordancia con el artículo 24, la posibilidad de que los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes sean entregados por medios remotos de comunicación electrónica, conforme las disposiciones administrativas que establezca la DNCP.
Que sobre las ofertas electrónicas, la misma disposición normativa señalada anteriormente, indica que el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable y que el envío de las ofertas a través del sistema, empleará invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la DNCP, que producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondiente, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio. El artículo 67 en el mismo sentido establece que la DNCP creará, operará y mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. El Decreto Reglamentario N° 2992/19 en su artículo 56 prevé la utilización de medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas que será reglamentada por la DNCP, indicándose expresamente en su artículo 110 que es esta institución la encargada de establecer los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica para la certificación de los medios de identificación electrónica. Que el mismo Decreto dispone que el formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente y que la utilización de los medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas será reglamentada por la DNCP. La facultad de la DNCP para crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), el cual conforme al reglamento vigente tiene por objeto registrar información sobre los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado Paraguayo, así como facilitar la presentación de las ofertas. Que, la entrega de ofertas puede realizarse por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información disponibles, garantizando la seguridad de la transmisión de datos y documentos, así como la transparencia. Que, las Entidades Convocantes deben llevar adelante un acto de apertura de ofertas, con las solemnidades reglamentarias vigentes, para lo cual podrán además utilizar los medios electrónicos de comunicación para la transmisión de los actos de apertura de manera a permitir mayor transparencia en esta instancia. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular la utilización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para la presentación y apertura de ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica (oferta electrónica) en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2º.- Módulo de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
La utilización del módulo de ofertas electrónicas será establecida por la Entidad Convocante en la resolución de convocatoria al procedimiento de contratación en el que desee emplearlo. Establecido su uso, no serán admitidas ofertas físicas ni aquellas presentadas por otras vías o en formatos distintos.
El módulo de ofertas electrónicas no podrá ser utilizado en los procedimientos de contratación en los que la Entidad Convocante haya determinado la utilización del sistema de doble sobre previsto en el artículo 57º del Decreto Reglamentario N° 2992/19.
Art. 3
Art. 3º.- Usuarios.
Será obligatoria la obtención de un usuario electrónico para acceder al módulo de ofertas electrónicas.
La Unidad Operativa de Contrataciones de la Entidad Convocante ingresará al módulo mediante su usuario y contraseña del SICP, a fin de llevar a cabo las diligencias que importen la recepción de propuestas y el acto de apertura de ofertas electrónicas.
El oferente que opte por participar en los procedimientos de contratación que empleen medios electrónicos para la presentación y apertura de ofertas deberá contar como condición previa con un usuario activo en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
Art. 4
Art. 4º.- Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
La Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas se encontrará disponible en el portal web del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
El contenido de las Guías versará, a modo indicativo no limitativo, sobre los usuarios para el acceso al módulo; la carga, presentación, modificación y retiro de ofertas electrónicas; la apertura y revisión de ofertas electrónicas; la difusión de documentos de carácter público; la comunicación del acta de apertura de ofertas y los reclamos sobre el uso del módulo de ofertas electrónicas.
Art. 5
Art. 5º.- Carga de Ofertas Electrónicas.
Ingresando al módulo habilitado en el SICP, a través de su usuario y contraseña, el oferente generará su oferta. En ella cargará todos los documentos requeridos por el pliego de bases y condiciones o carta de invitación particular, los cuales deberán ser incorporados electrónicamente y estar debidamente firmados, según corresponda.
El oferente responderá por las consecuencias jurídicas que genere toda documentación integrante de su oferta, que haya ingresado a través de su usuario, sea cargada directamente por él o por su representante durante el procedimiento, así como por la información que ella contenga y su correcta legibilidad.
La documentación cargada por el oferente poseerá un código verificador (HASH) que garantice la integridad de la misma.
Art. 6
Art. 6º.- Declaración Jurada.
A fin de participar en el proceso de contratación, el oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual se hará constar la aceptación de todas las obligaciones asumidas a partir del uso del módulo habilitado para la presentación y apertura de la oferta electrónica.
El medio y forma de presentación de la misma, así como las demás disposiciones que la regulen serán previstas en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Art. 7
Art. 7º.- Confidencialidad y Seguridad de la Documentación.
El sistema electrónico empleará condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en estas etapas del procedimiento de contratación.
Los documentos de carácter público que integren la oferta serán difundidos automáticamente en el SICP cuando la Convocante proceda a la apertura de las ofertas electrónicas y en las condiciones definidas en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Art. 8
Art. 8º.- Presentación de Ofertas Electrónicas.
La oferta deberá ser presentada a través del módulo del SICP a más tardar en el día y hora señalados en las bases de la convocatoria. Asimismo, podrá ser modificada y retirada hasta antes del día y hora previstos para la presentación de ofertas y realización del acto de apertura, según corresponda en cada caso de acuerdo a las disposiciones legales. A tales efectos, el oferente deberá proceder de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Art. 9
Art. 9º.- Acto de Apertura de Ofertas Electrónicas.
En el día y hora fijados en el pliego de bases y condiciones o carta de invitación respectiva, el funcionario designado por la Convocante ingresará a través de su usuario al SICP a los efectos de constatar las ofertas electrónicas presentadas y proceder a la apertura de las mismas.
Una vez realizada la apertura de las ofertas electrónicas se procederá a la difusión de la información indicada en el artículo 7º a los efectos de garantizar la transparencia y publicidad del acto. De igual manera, la Entidad Convocante podrá emplear los recursos tecnológicos a su disposición a fin velar por el carácter público de los trámites y actuaciones que conforman el acto de apertura de ofertas.
Art. 10
Art. 10.- Revisión de Ofertas Electrónicas.
Una vez abiertas las ofertas electrónicas, se otorgará un plazo de sesenta minutos a los oferentes a fin de que puedan revisar los documentos presentados por los demás competidores y realizar las observaciones que sobre los mismos consideren pertinentes, las cuales quedarán registradas en el SICP de conformidad a lo previsto en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Atendiendo a las particularidades del proceso de contratación y a la documentación que deba contener la oferta, la Entidad Convocante podrá fijar un lapso de tiempo mayor al previsto en el párrafo anterior, para lo cual deberá proceder de acuerdo a lo establecido en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Durante el transcurso del lapso establecido, la Entidad Convocante deberá proceder a la verificación preliminar de la documentación que integra las ofertas presentadas.
Art. 11
Art. 11.- Asistencia de Terceros con Interés Manifiesto.
La persona física o jurídica que desee presenciar el acto de apertura de ofertas podrá hacerlo a través de la información difundida en el SICP y, cuando estuvieren disponibles, mediante los medios electrónicos adoptados por la Entidad Convocante de acuerdo al artículo 9º.
La participación efectiva del tercero interesado en el acto, mediante formulaciones u observaciones, será admitida hasta el tiempo límite fijado para la revisión de las ofertas electrónicas y se efectuará mediante las herramientas electrónicas puestas a disposición en el SICP.
Todo lo actuado a este respecto deberá asentarse en el acta correspondiente.
Art. 12
Art 12.- Acta de Apertura de Ofertas.
Culminado el plazo de revisión de ofertas electrónicas referido en el artículo 10°, dentro del lapso de sesenta minutos inmediatamente posteriores, la Entidad Convocante deberá comunicar el acta de apertura de ofertas a la DNCP a través del SICP para su difusión, de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
La falta de acatamiento a esta disposición por los Organismos, Entidades y Municipalidades, será considerada como falta grave en los términos que dispone la Ley 1626/2000 “De la Función pública”.
Art. 13
Art. 13.- Remisión de Documentos en Formato Físico.
A los efectos de la verificación y validación de la documentación que integra las ofertas electrónicas recibidas, la Entidad Convocante deberá fijar en el pliego de bases y condiciones o carta de invitación un lugar, fecha y hora límites para que el oferente remita en sobre cerrado, el Formulario de Oferta y la Garantía de Mantenimiento de oferta originales en formato físico. El plazo establecido no podrá ser superior a dos días hábiles posteriores a la fecha prevista para el acto de apertura.
La falta de presentación de la documentación física en el lapso señalado será motivo de rechazo de la oferta electrónica y la conducta del oferente será analizada conforme a lo establecido en el título séptimo “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley 2051/2003.
La presentación física del Formulario de Oferta y de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no será requerida cuando los documentos hayan sido suscritos digitalmente en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”. En los casos en que la Garantía de Mantenimiento de Oferta fuera instrumentada mediante una póliza de seguros digital, la presentación física no será requerida si el documento cumple con los requerimientos y condiciones exigidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Art. 14
Art. 14.- Evaluación de Ofertas Electrónicas
Culminadas las etapas de presentación y apertura de ofertas, se procederá a la evaluación de las ofertas electrónicas. A tales efectos, la Entidad Convocante deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Evaluación el contenido íntegro de las ofertas presentadas y del acta de apertura de ofertas, a través de los medios electrónicos puestos a su disposición de conformidad a lo indicado en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Art. 15
Art. 15.- Disconformidades o Incongruencias.
En caso de disconformidades o incongruencias entre la documentación cargada en las ofertas electrónicas y aquella remitida en formato físico por el oferente, las mismas serán analizadas conforme a lo establecido en el artículo 60º del Decreto Nº 2992/2019.
Art. 16
Art. 16.- Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia desde el 12 de mayo del 2020.