RESOLUCION 22/2000 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2000/02/14 • PY/LEGI/075W
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Gobernador y diputado, titular y suplente del departamento de Alto Paraguay - Convocación a elecciones y establecimiento de del cronograma electoral.
VISTO: El Acuerdo y Sentencia Nº 10/99 de fecha 29 de diciembre de 1999 por el cual el Tribunal Superior de Justicia Electoral resuelve declarar la nulidad de las Elecciones para el cargo de Gobernador y Diputado, titular y suplente del departamento de Alto Paraguay, celebradas el 10 de mayo de 1998, y la propuesta de cronograma electoral elaborada por la Dirección del Registro Electoral, y CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo y Sentencia mencionado se dispone la convocatoria a elecciones para el cargo de Gobernador y Diputado, titular y suplente, del departamento de Alto Paraguay para el período 1998/2003 uña vez ejecutoriada la Resolución 10/99. Que, la Dirección del Registro Electoral elaboró por encargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral según Resolución TSJE Nº 10/2000 proyecto de cronograma electoral para dichas elecciones y presentó como fechas alternativas el 19 de marzo y el 14 de mayo del año 2000. Que, analizadas las alternativas y en consideración a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 834 y Ley 635, resulta a criterio de este Tribunal más aconsejable la fecha 26 de marzo, dado entre otras razones que los partidos políticos participantes podrán en dicho plazo afrontar los gastos organizativos para una competencia electoral más activa. Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional en su primera parte dispone: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral...". Que, el artículo 6 inciso h) de la Ley 635 dispone que son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: "Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidas en la Constitución y la Ley." POR TANTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
1) CONVOCAR a Comicios a realizarse el día 26 de marzo del año 2000, para la elección de los cargos de Gobernador y Diputado, titular y suplente, del departamento de Alío Paraguay a los ciudadanos paraguayos radicados en los distritos pertenecientes a este departamento y que estuvieran habilitados a votar, en las elecciones del 10 de mayo de 1998, constituyéndose el departamento del Alto Paraguay en un solo colegio electoral.
Art. 2
Ante mí:
Rafael Dendia.- Juan Manuel Morales.- Alberto Ramírez Zambonini.- Rocío Hermosa Darmany
2) APROBAR, el cronograma electoral transcripto seguidamente:
Período para la presentación de candidaturas, desde el día 14 de febrero hasta el día 25 de febrero del año 2000.
Remisión de los medios de comunicación al Tribunal Electoral de Concepción de las tarifas ordinarias de la publicidad. Deberá realizarse durante el período comprendido entre el 15 y el 22 de febrero del año 2000, conforme al art. 299 de la Ley 834/96.
Publicación a efecto de las tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciará el día 26 de febrero hasta el día 1 de marzo del año 2000, conforme al art. 159 de la Ley 834/96.
Plazo para la contestación de las impugnaciones formuladas a las candidaturas. Se iniciará el día 2 de marzo y culminará el día 4 de marzo del año 2000, conforme al art. 167 de la Ley 834/96.
Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciarán el día 5 de marzo del año 2000, hasta el día 7 de marzo del año 2000, conforme al art. 169 de la Ley 834/96.
Integración de las Juntas Cívicas. Se realizarán a más tardar el día 26 de febrero del año 2000, conforme al art. 34 de la Ley 635/95.
Presentación de la nómina de veedores y apoderados de los partidos políticos. Se realizarán a más tardar el día 10 de marzo del año 2000, conforme al art. 189 de la Ley 834/96.
Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto. Se hará en fecha 9 de marzo del año 2000, conforme al art. 172 de la Ley 834/96.
Publicar modelo de boletín de voto. La publicación del modelo, números y colores del boletín de voto, en diarios de circulación nacional se realizará en fecha 11 de marzo del año 2000 conforme al art. 173 de la Ley 834/96.
Integración de las mesas receptoras de Votos. Se realizarán a más tardar el día 10 de marzo del año 2000, conforme al art. 177 de la Ley 834/96.
Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos para ejercer sus funciones el Juzgado Electoral les notificará desde el día 11 de marzo del año 2000 hasta el día 16 de marzo del año 2000, conforme al art. 178 de la Ley 834/96.
Período para propaganda electoral. Se iniciará desde el día 9 de marzo hasta el día 24 de marzo del año 2000, conforme al art. 290 de la Ley 834/96.
Instrucción a los miembros de las mesas receptoras de votos. Se efectuará desde el día 17 de marzo del año 2000 hasta el día 23 de marzo del año 2000, conforme al art. 182 de la Ley 834/96.
Impresión de los padrones electorales y remisión a los Juzgados Electorales. Esta actividad se culminará a más tardar el día 26 de febrero del año 2000, conforme al art. 121 de la Ley 834/96.
DIA DE LAS ELECCIONES, para los cargos de Gobernador y Diputado, titular y suplente, del departamento de Alto Paraguay es el 26 de marzo del año 2000.
Cómputos Provisorios. Se realizarán desde el día 27 de marzo del año 2000 hasta el 2 de abril del año 2000. conforme a los arts. 234 y concordantes de la Ley 834/96.
Cómputo y Juzgamiento definitivo de las elecciones. Se realizarán por el Tribunal Superior de Justicia Electoral desde el día 3 de abril del año 2000 hasta el día 6 de abril del año 2000.
Proclamación de quienes resulten electos: Se hará en acto público en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral el día 7 de abril del año 2000, conforme al art. 6, inc. J) de la Ley 635/95.
3.) COMUNICAR a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y a la Dirección del Registro Electoral a los efectos del artículo 154 del Código Electoral y publicar en la Gaceta Oficial.