DECRETO 5254/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/10/15 • PY/LEGI/05FT
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Producto alimenticio -- Establecimiento de condiciones para la importación de productos alimenticios no comercializables, en las categ
VISTO: La necesidad de actualizar los requisitos para la importación de productos alimenticios no comercializables, como los destinados a donaciones, obsequios, muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de productos alimenticios para estudio de mercado; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece como función del Estado velar por el control de calidad de los productos alimenticios en sus etapas de producción, importación y comercialización (Artículo 72), como así también que los bienes de procedencia extranjera introducidos legalmente circularán libremente dentro del territorio de la República (Artículo 108). Que el Artículo 5° de la Ley N° 836/80, "Código Sanitario", dispone que: "La Política Nacional de Salud y Bienestar Social será establecida periódicamente por el Poder Ejecutivo". Que el mismo cuerpo legal, en su Artículo 155, establece: "Se prohíbe la venta de los alimentos que entreguen las instituciones públicas o privadas al grupo familiar en donación como complemento de dieta". Que igualmente, el Artículo 157 de dicha Ley expresa que: "Sólo se podrán elaborar, proveer, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo, y que queda prohibida la producción, venta o donación de aquellos que están alterados, deteriorados, contaminados o adulterados". Que la Ley N° 1334/01 De Defensa del Consumidor y del Usuario, en su Artículo 6°, Inciso b), determina que son derechos básicos del consumidor, la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos y peligrosos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese que todo despacho de importación de productos alimenticios no comercializables, aditivos alimentarios e ingredientes a ser ingresados al país en las categorías de donación, obsequios, muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de productos alimenticios para estudio de mercado, tramitados en la Dirección Nacional de Aduanas, deberá estar autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de su organismo pertinente, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, y según su naturaleza, aprobado además por las siguientes instituciones:
- Productos de origen animal: Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA.
- Productos de origen vegetal: Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y Calidad de Semillas - SENA VE.
- Productos alimenticios procesados, aditivos alimentarios e ingredientes: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.
Las Instituciones mencionadas deberán emitir las documentaciones correspondientes, previo pago de los aranceles establecidos para su correspondiente autorización de entrada al país.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que las empresas solicitantes de muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias y muestras de productos alimenticios para estudio de mercado deberán estar registradas en las instituciones correspondientes, en carácter de importador.
Art. 3
Art. 3°.- Establécense los siguientes requisitos para la expedición de permisos de importación de productos alimenticios no comercializables:
a. Donación:
- Nota de Solicitud.
- Copia autenticada de Cédula de Identidad de la persona solicitante.
- Certificado de Donación.
Guía o Conocimiento de Embarque.
- Certificado Fito o Zoo sanitario, según corresponda.
- Constitución de la Fundación de la entidad solicitante.
- Nota de compromiso de no comercializar los productos, aclarando el lugar al que van a ser destinados.
b. Obsequio:
- Nota de solicitud.
- Copia autenticada de Cédula de Identidad de la persona solicitante.
- Factura detallando los valores al solo efecto aduanero.
- Guía o Conocimiento de embarque.
- Certificado Fito o Zoo sanitario, según corresponda.
- Nota de compromiso de no comercializar los productos, aclarando el lugar al que van a ser destinados.
c. Muestras para pruebas de aceptación en industrias alimenticias:
- Nota de solicitud.
- Copia autenticada de Cédula de Identidad de la persona solicitante, "r- Factura comercial.
- Guía o Conocimiento de embarque.
Art. 4
Art. 4°.- Para la importación de productos alimenticios no comercializables en las categorías de obsequio, muestra para prueba de aceptación en industrias alimenticias y muestra de productos alimenticios para estudio de mercado, el valor de la factura comercial no deberá exceder del monto establecido por el régimen aduanero de Despacho Menor, en cuanto a su valor FOB. Las autorizaciones de importación se otorgarán una sola vez por producto y hasta tres veces al año por empresa.
Art. 5
Art. 5°.- Deróganse el Decreto N° 15.298, de fecha 13 de noviembre de 2001, y sus reglamentaciones.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
- Certificado Fito o Zoo sanitario, según corresponda.
- Nota aclarando el uso que se dará al producto.
d. Muestras de productos alimenticios para estudio de mercado:
- Nota de solicitud.
- Copia autenticada de Cédula de Identidad de la persona solicitante,
- Factura comercial.
- Guía o Conocimiento de embarque.
- Certificado Fito o Zoo sanitario, según corresponda,
- Nota aclarando el uso que se dará al producto.