POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, A PROCEDER AL PAGO DE LA SUMA DE SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE GUARANÍES (G. 6.827.485.737.-), EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN OTORGADA POR DECRETO Nº 22.050/2003 A EX OBREROS DE ACEROS DEL PARAGUAY (ACEPAR), A SER CUBIERTOS CON LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD 12-06 MINISTERIO DE HACIENDA, APROBADO POR LA LEY Nº 5142/2014
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EAS
Indemnización -- Autorización para proceder al pago en concepto de indemnización otorgada por Decreto 22.050/2003 a Ex Obreros de Aceros del Paraguay (ACEPAR), a ser cubiertos con los créditos presupuestarios de la entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, aprobado por la Ley 5142/2014.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y modificaciones vigentes. La Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. El Decreto N° 1100 del 13 de enero de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”. La presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda por ex Obreros de Aceros del Paraguay (ACEPAR), con la que se adjunta la planilla de liquidación en concepto de indemnización por insalubridad y peligrosidad en las condiciones de trabajo a los mismos y solicitan el pago correspondiente (Expedientes M. H. N°s. 8066 y 51.098/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 109/91, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011, establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal: …b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; …d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de fondos y bienes fiscales ; …x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1535/99 dispone: “Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes”. Que el Artículo 73 de la citada Ley Nº 1535/99 menciona: “La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes…”.
Que el Artículo 205 de la Ley N° 5142/2014 establece: “Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF 'S) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones de la Ley No 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", Ley No 109/91, "Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones vigentes y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes cuatrocientos millones (G. 400.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda”. Que por Decreto Nº 22.050 del 14 de agosto de 2003, se autorizó al Ministerio de Hacienda el pago en concepto de indemnización de reajuste indemnizatorio por insalubridad y peligrosidad en las condiciones de trabajo a ciento noventa y tres (193) funcionarios de Aceros del Paraguay S.A., que se han acogido al régimen de retiro voluntario por reducción definitiva del personal, según Decreto Nº 20.894 del 7 de mayo de 1998, en cumplimiento del Artículo 99 del Código Laboral y de conformidad a la liquidación a ser aprobada por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Que por Ley Nº 5142/2014 se tiene aprobado el crédito presupuestario dentro de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Objeto del Gasto 845-10-001 “Indemnizaciones” para el presente Ejercicio Fiscal. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución MTE y SS Nº 226 de fecha 30 de junio de 2014, ha resuelto homologar la liquidación a ser abonado a cada ex obreros de Acepar, cuya Planilla de Liquidación debidamente legalizada fue remitida por Nota NSG/MT, E y SS Nº 87 del 7 de julio de 2014. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 833 de fecha 24 de julio de 2014. Que la Procuraduría General de la República se ha expedido en los términos de la Nota P.G.R. Nº 681 del 26 de agosto de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE), dependiente de la Dirección Administrativa, a proceder al pago de la suma de seis mil ochocientos veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete guaraníes (G. 6.827.485.737.-), en concepto de indemnización otorgada por Decreto Nº 22.050/2003 a un grupo de Ex Obreros de Acepar, cuya partida presupuestaria se encuentra prevista en la Ley Nº 5142/2014.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el pago de la suma mencionada en el Artículo 1º de este Decreto será distribuido a los beneficiarios de la indemnización conforme a la Homologación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a la Resolución MTE y SS Nº 226 del 30 de junio de 2014 y la Planilla de Liquidación, que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el pago autorizado en el Artículo 1º de este Decreto será imputado al siguiente código: 12-6-1-11-0-0-845-10-001 Rubro: “Indemnizaciones”, dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda, Ejercicio Fiscal 2014.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo