DECRETO 3994/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/02/25 • PY/LEGI/0BD5
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BD5
Código aduanero -- Establecimiento de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas -- Modificación del artículo 176 del anexo del Dec. 4672/05.
VISTO: La Ley Nº 2422 del 15 de julio de 200 "Código Aduanero". El decreto Nº 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas" (Exp. M.H. Nº 1180/2010); y CONSIDERANDO:Que en virtud a 10 dispuesto en el Articulo 176° del Anexo del Decreto N° 4672/2005, reglamentario de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero", se ha procedido a reglamentar los Artículos 113 y 135 de la citada norma legal, que facultan a la autoridad aduanera a autorizar que parte de los documentos sean presentados después del registro de la dec1aración aduanera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, y sujetos al régimen de garantía previsto en el Título X del Código Aduanero Que sin embargo, se ha omitido tomar en consideración lo dispuesto en el Articulo 291 de la citada Ley, que exime a las personas jurídicas de derecho público de la constitución de garantías y, a mas de ello, no ha considerado las especiales características de sus operaciones, por lo que se estima razonable elevar el plazo para la presentación de documentaciones a ciento veinte (120) días corridos, en dichos casos. Que el Articulo 394 de la citada Ley N° 2422/2004 establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias del referido Código. Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes, así como a modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que medien condiciones de oportunidad, mérito o conveniencia estatales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los terminos del Dictamen N° 48 del 20 de enero de 2010 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 176 del Anexo del Decreto Nº 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente Forma:
"Artículo 176.- Despacho con documentación parcial.
La Autoridad Aduanera podrá autorizar el registro de la Dec1aración Aduanera en Detalle sin la presentación de algunos de los documentos exigibles, con sujeción al régimen de garantía previsto en el Título X del Código Aduanero, debiendo presentar los documentos faltantes en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de la oficialización de la Declaración Aduanera en Detalle.
El plazo establecido en el apartado anterior será de ciento veinte (120) días corridos para el despacho de mercaderías consignadas a personas jurídicas de Derecho Público y 10$ mismas se hallan eximidas de constituir garantías.
La no presentaci6n de la documentación exigida en el plazo establecido, hará incurrir al declarante, en forma automática, en falta aduanera a los efectos punitivos".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda