POR LA QUE SE DISPONE EL REMATE PÚBLICO ADUANERO DE MERCADERÍAS DECLARADAS EN ABANDONO EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DEL PAÍS, LAS DECLARADAS CAÍDAS EN COMISO, LAS INCAUTADAS CONFORME A LA LEY 608/95, Y LAS MERCADERÍAS NO VENDIDAS EN EL REMATE PÚBLICO ADUANERO REALIZADO EN FECHA 21 Y 22 DE DICIEMBRE DE 2020, CON SU RESPECTIVA RETASA DEL 357, DE LA BASE DE VENTA.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/5NQMVY
Aduana -- Remate de mercaderías.
Visto: El Art. 300 y siguientes de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y; Considerando: Que, por las referidas disposiciones legales se establecen las normas básicas legales para la comercialización de las mercaderías generales en abandono y las caídas en comiso, en tanto que el Memorando del Departamento de Contraloría General de Aduanas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución DNA N° 563/09, eleva a esta Dirección Nacional las planillas en las que se describen los datos relativos a las mercaderías en situación de Remate Público Aduanero. Que, por vencidos los plazos y cumplidos los requisitos legales y administrativos pertinentes, corresponde dictar la Resolución respectiva, fijando fecha, hora y lugar del remate y la designación del Rematador Público que tendrá a su cargo la subasta pública. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 1195 de fecha 17 de mayo de 2021. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo1°.- Disponer el Remate Público Aduanero de las mercaderías declaradas en abandono de conformidad a lo previsto en el Art. 301 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, en las distintas Administraciones de Aduanas del País; las caídas en comiso por infracción aduanera; las incautadas conforme a la Ley N° 608/95, y las mercaderías no comercializadas en el Remate Público Aduanero realizado en fecha 21 y 22 de diciembre de 2020, con la retasa del 35% de la base de venta.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que las mercaderías afectadas por el artículo precedente son las que se describen y especifican, por el Departamento de Contraloría General de Aduanas, del que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar los días 26 y 27 de mayo de 2021, para la realización del Remate Público. El acto se llevará a cabo en el Local Polideportivo del Club Sport Colonial, ubicado en las calles Alejandro Audibert “19 Proyectadas” esquina Chile, a partir de las 08˸30 horas.
Art. 4
Art. 4°.- Designar a la Señora Jessica Belén Yegros Cabañas, Rematadora con matricula N° 116, como Rematadora Titular, y al Señor Osvaldo Gabriel Luces Rolón, con matrícula N° 94, como Rematador Suplente, ambos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, quienes fueron nombrados por el sorteo realizado por esta Institución en fecha 13 de abril de 2021.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que en caso de que el Rematador Titular tuviese algún impedimento para llevar adelante el Acto de Remate, será reemplazado, automáticamente por el que haya sido sorteado como Suplente, si fuere necesario.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a los concurrentes del acto, que asistan conforme a lo establecido en el PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA “COVID-19” dispuesto por el M.S.P. y BS. (uso de tapabocas, lavado frecuente de manos distanciamiento social y toma de temperatura)
Art. 7
Art. 7°.- Establecer Condiciones de Venta: Las mercaderías serán comercializadas al mejor postor. El comprador deberá abonar al contado y dentro de las (24) veinte y cuatro horas posteriores al término del remate, el total del valor de la subasta, la comisión del cuatro por ciento (4%) del rematador, más los gastos del remate.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer el Retiro de Mercaderías: Conforme al Art. 364 del Decreto N° 4672/05, el plazo para el retiro de las mercaderías comercializada es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de venta o del pago. Vencido dicho plazo, el Servicio Aduanero dispondrá nuevamente su comercialización.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer la publicación de los avisos de remate en un diario de gran circulación, por tres (3) días. Dichas publicaciones se harán, en forma anticipada a cinco (5) días corridos antes de la fecha del remate.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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