ORDENANZA 40/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/09/18 • PY/LEGI/0631
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0631
Juegos de azar -- Permisos de explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar -- Sustitución del inc. e) del art. 2° de la ord.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Hacienda y Presupuesto, con relación a la presentación realizada por el Sr. Rolando Knoller Fleischer en representación de la firma Paratan S.A., Ron Gamliel y Euro Golden S.R.L., referente a la ampliación del límite de máquinas de juegos de azar que pueden ser habilitadas en la ciudad de Asunción, y; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes del caso: 1.1 - Marco normativo nuevo: Que, por Ley N° 1016/97 se estableció el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar. En tal sentido, el artículo 3° numeral 7 menciona entre los juegos autorizados por la ley a los juegos electrónicos de azar, definiéndolo en los siguientes términos: "...son aparatos manuales o automáticos, eléctricos o electrónicos, que habilitan el juego con fichas o monedas adquiridas por un predio, que posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no y al que se arriba en función del azar o de la habilidad del jugador; ...". Que, en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la citada ley se identifican los juegos cuya concesión debe ser realizada necesariamente por licitación pública y aquéllos cuya concesión debe ser realizada a nivel nacional, departamental y municipal, respectivamente. Que, en ese orden de ideas, el artículo 23 textualmente dispone: "El número y tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con exclusividad a nivel municipal son: a) un local para bingo; b) locales para juegos electrónicos de azar; c) rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; d) un bingo radial; e) rifas comerciales de carácter local; y f) canchas de carreras de caballos". Que, sobre el particular, debemos decir los locales para juegos electrónicos de azar no se encuentran entre aquéllos juegos cuya concesión debe realizarse necesariamente por licitación pública, mencionados en el artículo 20, precedentemente aludido. 1.2 - Debate en la ciudad de Asunción: Que, el marco normativo brevemente analizado en el apartado anterior constituyó una modificación al régimen vigente en la materia en nuestro país y generó, en consecuencia, varios debates en distintos ámbitos. Que, en tal sentido, uno de los debates se suscitó en la ciudad de Asunción constituyéndose en uno de los temas de mayor conflictividad entre la Intendencia y la Junta Municipal del período inmediatamente anterior. Que, uno de los aspectos del debate giró en torno a si la explotación de los "juegos electrónicos de azar" podían ser concesionados directamente por la Intendencia Municipal o si, por el contrario, debían ser objeto de una licitación pública. Que, en su momento la Corporación Legislativa llegó a la conclusión de que, si bien la Ley N° 1016/97 no establecía la licitación pública como mecanismo obligatorio resultaría sumamente conveniente para la Municipalidad de Asunción incorporar dicho mecanismo por Ordenanza Municipal a los efectos de transparentar la cuestión, mantener cierto control sobre un flagelo social (la adicción al juego) e, incluso mejorar los ingresos municipales. Que, en razón de ello se dictó la Ordenanza N° 84/98 a través de la cual se estableció el procedimiento para la concesión de la explotación de los juegos electrónicos de azar, así como las condiciones para el funcionamiento de los mismos. Que, dicha normativa pretendió constituirse en un marco normativo completo y eficaz en la regulación de la materia. Entre las disposiciones normativas más importantes de la Ordenanza N° 84/98 podemos mencionar la que establecía el concurso de precios o la licitación pública, dependiendo del monto de la concesión, como mecanismo de concesión (artículo 5) y la que definía cuáles eran los parámetros para otorgar dicha concesión (artículo 6).
Que, posteriormente, y debido a planteamientos formulados por sectores afectados por la regulación, la Junta Municipal dictó su Ordenanza N° 127/00 modificando uno de los parámetros establecidos en el referido artículo 6. Específicamente, se eliminó la obligatoriedad de que los interesados sean propietarios de las máquinas de juegos de azar, flexibilizándose -correctamente a nuestro criterio- la rigidez original y posibilitando un mayor margen de competitividad entre los interesados. Que, a través de la Ordenanza N° 170/01 se volvió a modificar la Ordenanza N° 84/98 y, una vez más, el objeto de la misma fue el artículo 6. En consecuencia, se volvieron a modificar los parámetros que regirían para el otorgamiento de las concesiones. Así por ejemplo, se eliminó el requisito de la solvencia moral (inciso a); se amplió el plazo de concesión a cinco años (inciso c); se fijó en jornales el canon que debía realizar la Municipalidad (de Gs. 200.000 se pasó a la suma de 8 jornales, conforme consta en el inciso d). Que, por Resolución N° 670 de fecha 13/07/01, la Intendencia Municipal vetó totalmente la Ordenanza N° 170/01 precedentemente comentada (artículo 1) y solicitó que la Corporación Legislativa modifique los artículos 5 y 6 de la Ordenanza N° 84/98. Que, por Resolución N° 3646 de fecha 16/08/01 la Junta Municipal aceptó el referido veto (artículo 2) y modificó en un procedimiento legal erróneo las Ordenanzas N° 84/98 y N° 170/1. Que, decimos que este procedimiento fue erróneo por cuanto no corresponde modificar una "Ordenanza" a través de una "Resolución" y porque a través del artículo 3 de la Resolución en cuestión se pretendía modificar una Ordenanza que no se encontraba vigente por cuanto fue vetada y el veto fue aceptado (artículo 1). Que, no obstante, afortunadamente, en esa misma fecha la Junta Municipal dictó la Ordenanza N° 179/01 eliminando el mecanismo establecido en el artículo 5 (concurso de ofertas o licitación pública) y transformando dicho mecanismo en la concesión del permiso de explotación en forma directa por parte de la Intendencia. Asimismo, se modificó nuevamente el artículo 6 de la Ordenanza N° 84/98 a los efectos de encuadrar sus términos a la nueva figura (permiso en substitución de concesión). 2 - Planteamiento de la firma PARATAN S.A. Que, entre los parámetros originalmente establecidos en la Ordenanza N° 84/98 se encontraba la prohibición de conceder la explotación de más de 800 (ochocientas) máquinas de juegos electrónicos de azar. Que, esta limitación fue conservada -aunque cambiándose la figura de la concesión por la del permiso- en la Ordenanza N° 179/02 (artículo 2, inciso 2). Que, en ese estado de cosas, el Señor Ronaldo Knoller Fleischer, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma PARATAN S.A. (circunstancia no acreditada en autos) solicitó, luego de hacer un breve análisis del marco normativo vigente y de las condiciones en las que se encuentra la citada empresa, que se modifique el marco normativo que regula la materia a los efectos de aumentar la cantidad de máquinas cuya habitación y funcionamiento pueden ser permisionadas en la ciudad de Asunción. Que, concretamente se mencionó que la firma posee actualmente 250 (doscientos cincuenta) máquinas y que desean habilitar 150 (ciento cincuenta) de ellas. 3 - Planteamiento de la firma EURO GOLDEN S.R.L. Que, solicitan el permiso para la habilitación y posterior explotación de 50 (cincuenta) juegos electrónicos de azar (tragamonedas y otros). 4 - Planteamiento de la firma GAMLIEL RON. Que, solicitan el permiso para la habilitación y posterior explotación de 30 (treinta) juegos electrónicos de azar (tragamonedas y otros). 5 - Necesidad de contar con elementos de juicio: Que, en primer lugar, se desconoce la totalidad de máquinas cuyo funcionamiento ha sido habilitado por la Municipalidad de Asunción. Asimismo, sería conveniente conocer el criterio de la Intendencia Municipal actual en esta materia.
Que, una cuestión anexa que también debería precisarse es si existe algún criterio técnico que permita discernir la cantidad de máquinas de juegos que resultan adecuadas o conveniente -por utilizar algún término- según la población existente. 6 - Informe de la Intendencia Municipal: Que, por Nota N° 202/02 DGAI la Intendencia respondió a una consulta de la Comisión de Legislación en fecha 10/09/02. Que, informando sobre las firmas beneficiadas con permisos (NOVOMATIC S.A., BINGOPAR S.R.L., y WESCO S.R.L.), también se informó sobre sus representantes legales, cantidad de máquinas y condiciones de concesión (5 años), así como el monto de los ingresos percibidos por la Municipalidad. Que, también se ha informado que las empresas están al día en sus pagos y que las transferencias a la DIBEN, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPIOS DE MENORES RECURSOS Y RENTAS GENERALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA totalizan el 75% de lo recaudado y deja al Municipio de Asunción poco margen para cubrir sus costos operativos, por lo que un AUMENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE ESTAS MAQUINAS SERA BENEFICIOSA PARA LA INSTITUCION. Que, están pendientes dos denuncias efectuadas por la empresa NOVOMATIC sobre supuestos locales clandestinos, los que deberán ser clausurados una vez dictaminado los expedientes por la Asesoría Legal. 7 - Parecer de las Comisiones dictaminantes: Que, luego de haber recabado los informes de la Intendencia, estas Comisiones creen oportuno bajo el principio de la libertad económica y las necesidades de regulación con relación a la cantidad de juegos electrónicos a ser habilitados por la Municipalidad que corresponde aumentar la cifra de 800 a 1100. Que, siendo los pedidos de las tres empresas de referencia 230 lo que totalizarían 1030, sumados a los 800 permitidos actualmente, lo que elevando a 1100 dejaría un margen a la Intendencia para acceder limitadamente a un pedido similar. Que, al respecto, el Concejal Martín Arévalo propone la modificación del dictamen de referencia, con relación a la cantidad de máquinas a ser habilitadas, y en tal sentido plantea la siguiente redacción: "no se podrá otorgar permiso de explotación de mas de novecientos cincuenta máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno". Que, dicha moción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, y en consecuencia se procede a sancionar la Ordenanza modificatoria del Art. 2° de la Ordenanza JM/N° 179/01. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Modificar el Art. 2° de la Ordenanza JM/N° 179/01 en su inciso e) debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "no se podrá otorgar permiso de explotación de más de novecientas cincuenta máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno".
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dos.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - Arq. FELIX ARGAÑA CONTRERAS, Presidente
Asunción, 17 de octubre de 2002.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
VICTOR VALDOVINOS CANGAS, Secretario General - ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendente Municipal