POR EL CUAL SE TOMA RAZON DEL INFORME DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SE AUTORIZA EL PROCESO DE MEDIACION Y SE FACULTA LA FORMALIZACION DE ACUERDOS DE REGULARIZACION DE EVENTUALES OBLIGACIONES CON LAS FIRMAS BUREAU VERITAS, INSPECTION, VALUATION, ASSESSMENT AND CONTROL (BIVAC BV) Y SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE (SGS), AD REFERENDUM DE SU APROBACION POR EL CONGRESO NACIONAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DJV
Mediación -- Autorización del proceso de mediación y formalización de acuerdos de regularización de eventuales obligaciones con las firmas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Societe Generale de Surveillance (SGS), ad referendum de su aprobación por el Congreso Nacional.
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República”; “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país; …5) Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo…”. La Ley Nº 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011. La Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. La Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto Nº 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. La Nota M.H. y P.G.R. Nºs. 621 y 475 del 4 de julio de 2013 del Ministro de Hacienda y del Procurador General de la República en la que informan al Presidente de la República que las firmas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS) han aceptado participar en un proceso, dirigido por un experto, utilizando la modalidad de mediación del Harvard Negotiation Project, tendiente a poner fin a las diferencias existentes (Expediente M.H. Nº 30.793/2013); y CONSIDERANDO: Que el Estado Paraguayo, por intermedio del Ministerio de Hacienda formalizó, el 6 de mayo de 1996, contratos de prestación de servicios de inspección de pre-embarque de importaciones con las empresas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS). Que la prestación de los servicios profesionales de las firmas señaladas, autorizada por Decreto Nº 12.311/96, tuvo por objeto, entre otros, verificar el valor de las mercaderías en el país de origen. Ello a los efectos de que las certificaciones constituyan un marco referencial al Servicio de Valoración Aduanera a cargo de la Dirección General de Aduanas, actual Dirección Nacional de Aduanas, en la determinación de valor aduanero imponible en las operaciones de comercio exterior. Que por Decreto Nº 2003 del 19 de febrero de 1999 se autorizó al Ministerio de Hacienda a comunicar a las empresas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVACBV) y Société Générale de Surveillance (SGS) la decisión de no continuar con los citados contratos, cuya duración era de tres (3) años. Que Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS) han recurrido en reclamo de las supuestas deudas del Estado Paraguayo ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en febrero y octubre de 2007, respectivamente, y en el caso de Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV), también ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 3er. Turno, de la Circunscripción Judicial de Asunción. Que la defensa de la República del Paraguay en los respectivos arbitrajes ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) la ejerce la Procuraduría General de la República, conforme lo establece el Artículo 246 de la Constitución Nacional.
Que el Estado Paraguayo ha invitado a las citadas empresas a iniciar un proceso, dirigido por un experto, utilizando la modalidad de mediación del Harvard Negotiation Project, a los efectos de que las disputas entre las partes concluyan. La invitación cursada es sin perjuicio de que cada parte realice los trámites e impulse los procesos necesarios para proteger sus derechos. Que tanto Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS) han aceptado la mencionada invitación con el fin de participar en un proceso de mediación a través de sus representantes. Que en el proceso de mediación representan al Estado Paraguayo el Procurador General de la República y el Ministro de Hacienda. Que en este sentido, corresponde tomar razón del informe presentado y autorizar el proceso de mediación antes indicado, estando facultados el señor Procurador General de la República y el señor Ministro de Hacienda a realizar los trámites necesarios y propios del proceso. Que el proceso de mediación, respetando las reglas propias del mismo, deberá conducirse de manera transparente y de llegarse con cada empresa a algún acuerdo entre las partes, el mismo deberá estar condicionado a la aprobación de una Ley de la Nación. Que se considera imperativa la invitación y participación de representantes del gobierno electo, en calidad de observadores, si es que así lo creen conveniente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 727 de fecha 4 de julio de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Tómase razón del informe de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda y autorízase el proceso con las empresas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS), tendiente a poner fin a las disputas entre las partes, mediante acuerdos que estarán condicionados a la aprobación de una Ley de la Nación.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Procurador General de la República y al Ministro de Hacienda a formalizar Acuerdos de regularización de eventuales obligaciones con las empresas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control (BIVAC BV) y Société Générale de Surveillance (SGS), ad referendum de su aprobación por el Honorable Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer, por resolución ministerial, las normas, procedimientos y mecanismos operativos complementarios necesarios para la implementación de este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.