DECRETO 12.311/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/01/31 • PY/LEGI/022U
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/022U
Contratación de servicios profesionales - Técnico de empresas - Ley de Organización administrativa - Modificado por la ley 25/91.
VISTA: la nota MH/GM N° 104 de fecha 19 de enero del corriente año del MINISTERIO DE HACIENDA; y CONSIDERANDO: Que con el objetivo de optimizar el volumen de las recaudaciones impositivas para obtener los niveles de ingresos y hacer frente a los gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda ha estudiado la posibilidad de implementar un sistema de inspección de pre-embarque de mercaderías o control de mercaderías en origen, que permita mejorar los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente las referidas a todas las operaciones de comercio exterior. Que con tal propósito, el Ministerio de Hacienda ha requerido información y solicitó los antecedentes a las principales empresas proveedoras de servicios técnicos especializados en dicha materia, que figuran en la lista de la Federación Internacional de Agencias de Inspección IFIA), recibiendo la documentación pertinente de BIVAC INTERNATIONAL (Grupo Bureau Veritas) de Francia, COTECNA INSPECTION S.A. de Suiza, INCHCAPE TESTING SERVICE LTD. de los Estados Unidos de América, INSPECTORATE WORLDWIDE SERVICES de Inglaterra y SOCIETE GENERALE DE SUIRVEILLANCE (SGS) de Suiza. Que para estudiar y evaluar la documentación presentada por las empresas de referencia, con el fin de seleccionar las más calificadas para la provisión de los mencionados servicios técnicos profesionales, el Ministerio de Hacienda, por Resolución No 60/96 ha constituido un Grupo de Trabajo que, luego de los análisis, correspondientes, ha recomendado la contratación de las Empresas "SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE (SGS)" de Suiza y "BIVAC INTERNATIONAL (GRUPO BUREAU VERITAS)"de FRANCIA. Que el Ministro de Hacienda ha solicitado la autorización para proceder a la contratación directa por vía administrativa de los servicios profesionales de orden técnico de las empresas recomendadas por el Grupo de Trabajo constituido para la selección pertinente, de conformidad con el ArtÍculo 193 de la Ley de Organización Administrativa, modificado por Ley No 25/91. Que el citado Artículo 193, modificado por el Decreto- Ley N° 7/90 que fuera aprobado por Ley N° 25/91, dispone que" Podrá recurrirse también a la contratación directa por vía administrativa autorizada expresamente por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:...8.- Cuando se trate de servicios profesionales de orden técnico...." Que estando contemplada en la Ley de Organización Administrativa la contratación directa propuesta por el Ministerio de Hacienda, según dictamen de la Dirección jurídica de la Presidencia de la República resulta procedente autorizar, bajo la modalidad solicitada, la contratación de los servicios profesionales técnicos de las empresas seleccionadas. POR LO TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA a contratar los servicios profesionales de las empresas " SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE (SGS)"de Suiza y "BIVAC INTERNATIONAL (GRUPO BUREAU VERITAS) de Francia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley de Organización Administrativa, modificado por Ley N° 25/91, a los efectos de implementar un sistema de inspección de pre-embarque de mercaderías o control de mercaderías en origen.
Art. 2
Art.2°- El Certificado de Control, que podrá ser expedido por cualesquiera de las empresas referidas en el artículo anterior, será requisito necesario para el trámite de los Despachos de Importación de todas las mercaderías, sin excepción alguna .
Art. 3
Art. 3°- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda a suscribir, con las empresas mencionadas en el Artículo 1° de este Decreto, los contratos correspondientes, que deberán contemplar las condiciones y los requisitos que regularán la prestación de los servicios profesionales a ser contratados.
Art. 4
Art. 4°- Los contratos referidos en el artículo anterior, serán protocolizados por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 5
Art. 5°- Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer la reglamentación correspondiente para implementar el sistema de inspección de pre-embarque de mercaderías o control de mercaderías en origen.
Art. 6
Art. 6°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República.: JUAN CARLOS WASMOSY
Ministro de Hacienda: LUIS VERA CAÑIZA.