DECRETO 2003/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/02/19 • PY/LEGI/03ML
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03ML
Servicios Técnicos de inspección de preembarque de las importaciones - Autorización al Ministerio de Hacienda a comunicar por escrito a las firmas Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control, Bivac B.V. y SGS Societè Gènèrale de Surveillance S.A., la decisión de no continuar con los contratos.
VISTO: el Decreto Nº 12.311 de fecha 31 de enero de 1996 (Exp. M.H. Nº 3269/99); y CONSIDERANDO: Que por el Decreto aludido se autorizó al Ministerio de Hacienda a contratar los servicios profesionales de orden técnico de las empresas BUREAU VERITAS, INSPECTION, VALUATION, ASSESSMENT AND CONTROL, BIVAC B.V. y SOCIÉTE GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE S.A., de conformidad con lo previsto en el Art. 193 de la Ley de Organización Administrativa, modificada por Ley Nº 25/91. Que en fecha 6 de mayo de 1996, el Ministerio de Hacienda suscribió los contratos respectivos con los representantes de las firmas contratistas para la prestación de servicios técnicos de inspección de preembarque de las importaciones. Que como medio de conclusión, la Cláusula Octava de los Contratos establece: "8.2.- DURACIÓN: Este Contrato tendrá una duración de tres años a partir del 15 de julio de 1996 y podrá ser renovado periódicamente, a menos que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su intención de no continuar con el Contrato, más allá del período originalmente pactado o del plazo de renovación, con una anticipación no menor de cuatro meses antes del vencimiento del plazo original o de renovación". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 164 de fecha 16 de febrero de 1999. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Autorízase al Ministerio de Hacienda a comunicar por escrito a las firmas BUREAU VERITAS, INSPECTION, VALUATION, ASSESSMENT AND CONTROL, BIVAC B.V. y SGS SOCIÉTE GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE S.A. la decisión de no continuar con los Contratos de Prestación de Servicios Técnicos de Inspección de Preembarque de las Importaciones, suscritos en fecha 6 de mayo de 1996, en los términos de la Cláusula Octava de los referidos contratos.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau.- H. Gerhard Doll.