Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2008-11-04PY/JUR/481/2008
Carátula
Asunción, noviembre 4 de 2008
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.
Opinión
Núñez Rodríguez
El Dr Núñez Rodríguez dijo: El Abog. R. D. B. G., en representación de la señora María Ester Robledo Squef, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I.N° 2954 de fecha 01 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Encarnación, y contra el A.I.N° 140 de fecha 21 de marzo de 2003, dictado por el Tribunal de Apelación del mismo fuero y circunscripción judicial, en los autos individualizados más arriba.
Por medio de la resolución dictada en primera instancia el Juez Aquo resolvió aprobar la liquidación de capital, intereses, gastos y costas que corresponde al acreedor ejecutante, señor Domingo Antonio Robledo Squef, dejándolo establecido en la suma de Guaraníes noventa y nueve millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y tres, que debe percibir de la sucesión de Victoria Squef Vda. de Robledo. Dicha resolución fue modificada por el Tribunal de alzada, dejándolo establecido en la suma de Gs. 99.140.823.- (Guaraníes noventa y nueve millones ciento cuarenta mil ochocientos veintitrés).
Es evidente que el accionante discrepa con los fundamentos de los autos interlocutorios impugnados, pero, mientras en ellos no se aprecien violaciones de derechos, principios o garantías de rango constitucional, dicha discrepancia resultará insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza.
Por lo expuesto precedentemente, y coincidiendo con el dictamen del Fiscal General del Estado, corresponde rechazar la presente acción, imponiendo las costas a la perdidosa. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Torres Kirmser
Los Dres. Fretes y Torres Kirmser, manifestaron: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resuelve: Rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Imponer las costas a la perdidosa. Anotar, registrar y notificar.- Víctor Manuel Núñez Rodríguez.- Antonio Fretes.- José Raúl Torres Kirmser.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-
El accionante alega que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en violación del Art. 16, 109 y 256 de la Constitución, el Art. 15 inc. b) del C.P.C., y por ende la arbitrariedad de las mismas. Sostiene que fueron violados el debido proceso y el principio de igualdad que debe existir en todo proceso judicial que se precie de imparcial, teniendo en cuenta que la sucesión de Victoria Squef de Robledo fue condenada a abonar al señor Domingo Robledo una millonaria suma en concepto de interés computados a partir del 15 de noviembre de 1995 hasta la fecha de la resolución cuestionada, cuando que debía imputarse a partir del 20 de junio de 2000, fecha en que quedó firme y ejecutoriada la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución. Las resoluciones objetadas no se ajustan a la realidad de los hechos, lesionando sus derechos patrimoniales, por lo que deben ser declaradas nulas y sin ningún valor jurídico.
La presente acción deviene totalmente improcedente, habida cuenta que por esta vía excepcional se pretende que esta Corte examine nuevamente la cuestión sometida a estudio ante las instancias pertinentes, en las que recayeron las resoluciones impugnadas. Conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de inconstitucionalidad no tiene la función de promover un nuevo estudio y debate de las cuestiones ampliamente consideradas en las instancias ordinarias.
Tampoco cabe la arbitrariedad de las decisiones recurridas desde el momento que se advierte la fundamentación de los fallos en las constancias procesales, y la aplicación de las normas consideradas apropiadas. En efecto, el A-quo realizó el análisis de los rubros peticionados a través de la liquidación y las constancias de autos, concluyendo en la procedencia de los mismos, de acuerdo a lo presentado por el ejecutante. En segunda instancia, los juzgadores sostuvieron que lo aseverado por el recurrente en cuanto a la falta de mención de los intereses en la providencia inicial de la demanda, no se ajusta a la verdad, pues en la providencia inicial obrante a fs. 15 de los autos principales se hace mención expresa del interés del 2,8% mensual a ser computado desde el 15 de diciembre de 1995, hasta producirse el efectivo pago, circunstancia ésta que fue establecida en la resolución que reconoció el crédito a favor del señor Domingo Robledo. En cuanto a los montos reclamados en concepto de oficios diligenciados y notificados, los jueces Aquem lo redujeron tomando en cuenta las constancias de autos.
Como podemos observar, los fallos impugnados a través de la presente acción, se encuentran ajustados a las normas legales que regulan el caso en estudio y las constancias de autos. Consecuentemente, no corresponde declararlos nulos como acto jurisdiccional.