RESOLUCION 375/2012 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2012/04/26 • PY/LEGI/0CL5
Sin vigenciaRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CL5
Plaguicida -- Aprobación del Régimen de Excepción a la Resolución 49/2001 "Por la cual se implementa un sistema de autorización previa de importación para plaguicidas, fertilizantes, enmiendas o afines (APIM)".
VISTO: El pedido presentado por firmas usuarias del SENAVE en reuniones mantenidas en fecha 11 y el 25 de abril de 2012 y por escrito por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay de fecha 24/04/12, por el que expresan dificultades para cumplir con lo dispuesto en el art. 4° de la Resolución N° 49 del 4 de abril del 2001, y; CONSIDERANDO: Que la situación de hecho es la existencia de partidas de plaguicidas fertilizantes, enmiendas o afines en puntos de ingreso y otras en tránsito para nuestro país. Que la situación de extrema sequía que se dio en los últimos meses en nuestro país genera una necesidad urgente de uso de ciertos productos fitosanitarios. Que de acuerdo con los recurrentes, debido a dificultades diversas de adecuación a la normativa, muchas de dichas partidas incumplen el art. 4° de la Resolución 49/01 que expresa: "Establézcase los requisitos de la APIM de la siguiente forma: a) Toda empresa (persona física o jurídica) deberá presentar a la DDV la solicitud de APIM con antelación al embarque del producto de origen... ". Que en reunión realizada en el SENAVE en diciembre de 2011, con firmas usuarias del SENAVE y con representantes del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, se trató una situación idéntica que derivó en la Resolución SENAVE N°. 38 del 19 de enero de 2012 que otorgaba una autorización de carácter excepcional para el ingreso de la mercadería previo cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales, la declaración de toda la mercadería que los solicitantes tenían en tránsito para el Paraguay que incumplía el referido artículo de la Res. 49/01 y sin perjuicio del sumario administrativo correspondiente. A través de la referida Resolución los usuarios del SENAVE que se encontraban en infracción a la referida norma, ingresaron los productos que eran considerados imprescindibles para el tratamiento de plagas y otros y que debían ser utilizados en la zafra agrícola 2011/2012. Que ante la reiteración de la situación y considerando la situación antes indicada y que se trata de productos cuya utilización está destinada a ciertos cultivos y consecuentemente a ciertas épocas del año, sumada a la necesidad específica de la utilización de ciertos productos por plagas surgidas durante la sequía y el perjuicio que podría derivarse para la producción agrícola podría ser importante, la Dirección General de Agroquímicos, solicita la ampliación y modificación de la Resolución N° 38 de fecha 19 de enero de 2012, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, como propuesta de solución a la situación planteada por las empresas importadoras de productos fitosanitarios y fertilizantes y consultan asimismo sobre la pertinencia del cobro de una tasa por presentación de APIM fuera del plazo prescripto en el inc. a) del art. 41° de la Resolución 49/01.
Que la Asesoría Jurídica por dictamen N°. 352 de fecha 26 de abril de 2012 expresa que no corresponde la prórroga de la vigencia de la Resolución N° 38/12, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° en que se establece que la vigencia de la misma será hasta el día 31 de marzo de 2.012. Que sin embargo, la Máxima Autoridad de la Institución en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" puede dictar las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 2459/04 y sus reglamentaciones y disponer el cobro de una tasa por la prestación de servicio, sin perjuicio del pago de las demás tasas establecidas en la Resolución SENAVE N° 1.170 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 555/11 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS PERCIBIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y SE INCLUYEN NUEVAS TASAS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA INSTITUCION DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2010. Que, la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria", en su artículo 29 dispone que la importación y exportación de plaguicidas agrícolas, fertilizantes y afines deberá ser debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación. Que, la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su Art. 9°, establece: " Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física jurídica u organismo públicos o privados, sin excepción; Que, en consecuencia no existe impedimento legal para que la Máxima Autoridad del SENAVE, dicte resolución disponiendo el Régimen de Excepción al Art. 4° inciso a) de la Resolución N° 49/01 "Por la cual se implementa un Sistema de Autorización Previa de Importación para Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas o Afines (APIM)" disponiendo el cobro de una tasa por la prestación de servicio, sin perjuicio del pago de las demás tasas establecidas en la Resolución SENAVE N° 1.170 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION SENAVE N° 555/11 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS PERCIBIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y SE INCLUYEN NUEVAS TASAS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA INSTITUCION DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2010". POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas " (SENAVE)" LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- AUTORIZAR, en forma excepcional el ingreso al país de plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines embarcados en origen cuya solicitud de Autorización Previa de Importación tuviere fecha posterior al embarque.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER que para autorizar el ingreso de forma excepcional, de dichos plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la presentación del conocimiento de embarque según la modalidad del transporte y todos los demás requisitos al efecto establecidos en las normativas vigentes.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER, que para la emisión del permiso de importación se labrará Acta de Fiscalización que será suscrita con el representante debidamente autorizado por la empresa importadora.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER como tasa por solicitud de APIM fuera del plazo prescripto en el inc. a) del art. 4° de la Resolución 49/01, un monto equivalente al 1% sobre el valor CIF del producto ingresado.
Citado por
Citado por
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2012.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO.: ABOG. HAIDEE BRUSQUETTI
Encargada de Despacho - Presidencia
Res. N° 329/2.012