POR LA CUAL DEROGA LA RESOLUCION SENAVE N° 375 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012 - "POR LA CUAL SE APRUEBA UN REGIMEN DE EXCEPCION A LA RESOLUCION N° 49/01 "POR LA CUAL SE 1MPLEMENTA UN SISTEMA DE AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACION PARA PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS O AFINES (APIM).
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CSZ
Fertilizante -- Derogación de la Resolución 375/2012 SENAVE, "Por la cual se aprueba el Régimen de Excepción a la Resolución 49/2001 "Por la cual se implementa un sistema de autorización previa de importación para plaguicidas, fertilizantes, enmiendas o afines (APIM)".
VISTO: La Nota N° 04/2.012 de la Asesoría Jurídica y la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, por dicha nota el Director de la Asesoría Jurídica solicita la derogación de la Resolución SENAVE N° 375/12 de fecha 26 de abril de 2.012 manifestando cuanto sigue: "Según se puede deducir es indudable que lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución 375/12 no tiene sustento legal, cuando crea una doble tributación en detrimento del Art. 180° de la Constitución Nacional." "Por otra parte, el Artículo mencionado constituye una extralimitación a las facultades regladas que tiene el SENAVE, en virtud de la Ley N° 2.459/04 que en su Art. 13° establece las atribuciones y funciones del Presidente y en especial el inc. k) que dispone: "Establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE por ¡a prestación de servicios, estimados en base a precios de mercado ". "Cabe destacar, que la creación del nuevo tributo, dispuesto en la Resolución N° 375/12, bajo la denominación de Tasa, no es más que una sanción pecuniaria en extremo gravosa y arbitraria, carente de sustento legal por el mero cumplimiento tardío de uno de los requisitos establecidos en la Resolución N° 49/01. " "Está visto que el régimen de excepción que se pretende imponer como remedio administrativo a una situación creada de hecho y de derecho que consiste en la retención de productos agroquímicos en el Puerto de Villeta ante el supuesto incumplimiento del Art. 4º inciso a) de la Resolución 49/01 no se compadece del plexo de normativas vigentes en la materia y cuya autoridad de aplicación es el SENAVE". Que, por la Resolución N° 375/12 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN RÉGIMEN DE EXCEPCION A LA RESOLUCIÓN N° 49/01 "POR LA CUAL SE IMPREMENTA UN SISTEMA DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACION PARA PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS O AFINES (APIM) " se resolvió: Artículo 1°.- AUTORIZAR, en forma excepcional el ingreso al país de plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines embarcados en origen cuya solicitud de Autorización Previa de Importación tuviere fecha posterior al embarque." Artículo 2°.- "ESTABLECER que para autorizar el ingreso de forma excepcional, de dichos plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la presentación del conocimiento de embarque según la modalidad del transporte y todos los demás requisitos al efecto establecido en las normativas vigentes." Artículo 3°.- "DISPONER, que para la emisión del permiso de importación se labrará Acta de Fiscalización que será suscrita con el representante debidamente autorizado por la empresa importadora." Artículo 4°.- "ESTABLECER como tasa por solicitud de APIM fuera del plazo prescripto en el inc. a) del art. 4º de la Resolución 49/01, un monto equivalente al 1% sobre el valor CIF del producto ingresado.". Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas", en su artículo 9º dispone: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N° 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción. Asimismo en su artículo 13° establece: "Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y los recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal...;...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines".
Que, por Dictamen N° 705/12 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales ni de índole administrativo para que se derogue la Resolución N° 375/12 de fecha 26 de abril de 2012. POR TANTO: En virtud a las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04"Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- DEROGAR, la Resolución SENAVE N° 375 de fecha 26 de abril de 2012 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN REGIMEN DE EXCEPCION A LA RESOLUCION N° 49/01 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACION PARA PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS O AFINES (APIM)".
COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE
ISA GALEANO
Secretaria General Interina