POR LA CUAL SE APRUEBA UN REGIMEN DE EXCEPCION A LA RESOLUCION N° 49/01 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACION PARA PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS O AFINES (APIM)".
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CT0
Plaguicida -- Aprobación del Régimen de Excepción a la Resolución 49/2001 "Por la cual se implementa un sistema de Autorización Previa de Importación para Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas o Afines (APIM)”.
VISTO: El pedido presentado por la firmas usuarias del SENAVE dedicadas a la importación y comercialización de Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas y Afines, la Resolución N° 49/01 "Por la cual se implementa un Sistema de Autorización Previa de Importación para plaguicidas, fertilizantes, enmiendas o afines (APIM) " y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, las firmas usuarias del SENAVE dedicadas a la importación y comercialización de Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas y Afines, solicitan la aplicación menos rigurosa de la normativa vigente, con respecto a la emisión de la Autorización Previa de Importación APIM, en consideración a los inconvenientes por el rechazo masivo de las solicitudes de APIM, por parte de la Dirección General de Agroquímicos cuando la solicitud de emisión fuere posterior a la fecha de embarque de los productos a ser amparados por la APIM. Que, por providencia de fecha 17 de enero de 2.012, la Dirección de Control de Insumos eleva a consideración de la Dirección General de Agroquímicos un proyecto de resolución que contempla una propuesta de solución a la situación planteada por los empresas importadoras de productos fitosanitarios y fertilizantes. Que, la Resolución N° 49/01 en su Artículo 4º dispone: "Establézcase los requisitos de la APIM de la siguiente forma: a) Toda empresa (persona física o jurídica) deberá presentar a la DDV la solicitud de APIM con antelación al embarque del producto en origen... ". Que, la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", en su Artículo 29 dispone que la importación y exportación de plaguicidas agrícolas, fertilizantes y atines deberá ser debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su Art. 9o, establece: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción ". Que, por Dictamen N° 25/12, la Asesoría Jurídica manifiesta la aprobación del proyecto presentado por la Dirección de Control de Insumos de la Dirección General de Agroquímicos a través de una resolución, se encuentra dentro de las facultades de la Máxima Autoridad otorgadas en la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- AUTORIZAR, en forma excepcional el ingreso al país de plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines embarcados en origen hasta el 31 de diciembre del 2011, cuya solicitud de Autorización Previa de Importación (APIM) que tuviere fecha posterior a la fecha de embarque.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, como requisitos para autorizar el ingreso, de forma excepcional, de los productos declarados, la presentación del conocimiento de embarque según la modalidad del transporte, sin perjuicio del cumplimiento de demás requisitos pertinentes establecidos en las normas vigentes.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que las empresas afectadas que quieran acogerse a esta resolución deberán presentar una nota a la Dirección General de Operaciones, con carácter de declaración jurada, detallando todos sus embarques de productos plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines.
Art. 4
Artículo 4º.- FIJAR, como fecha límite de presentación de las declaraciones juradas el 31 de enero de 2.012.
Art. 5
Artículo 5º.- ESTABLECER, que para la emisión del permiso de importación se labrará Acta de Fiscalización que será suscrita con el representante debidamente autorizado por la empresa importadora.
Art. 6
Artículo 6º.- ESTABLECER, que la presente Resolución entrara a regir apartir de la fecha de la promulgación de la misma y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2.012.
Art. 7
Artículo 7º.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
ALBERONI VELAZQUEZ
Secretario General