POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION SENAVE N° 555/11 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS PERCIBIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y SE INCLUYEN NUEVAS TASAS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA INSTITUCION", DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2010".
VigenteRESOLUCION2011SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DI9
Tasas -- Modificación parcial la Resolución 555/2011 SENAVE "Por la cual se actualizan las tasas percibidas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y se incluyen nuevas tasas por los diversos servicios prestados por la institución".
VISTO: El memorando DISE N° 1.129/2011 de la Dirección de Semilla de fecha 28 de noviembre de 2011 y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por dicho memorando, la Dirección de Semillas eleva a consideración la ampliación y modificación de la Resolución SENAVE N° 555/10, en cuanto al ítem 9.5 Provisión de Etiquetas. Asimismo manifiesta que: "Esta solicitud obedece a la necesidad de establecer un costo para las etiquetas de homologación para Especie Vegetal Tradicional establecida según resolución SENA VE N" 932/11 y que hasta la fecha no cuenta con una disposición legal para el cobro y cobro y posterior entrega de etiquetas de homologación de semillas a los productores.". Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " 6° dispone: "Son fines del SENAVE: ...e) asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares.". Que, la referida ley en su Art. 9° dispone: "Serán funciones del SENAVE...: ...b) Aplicar la política nacional en materia de sanidad y calidad vegetal a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología: c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 1216/11 manifiesta que: "Realizada la revisión del proyecto presentado por la Dirección de Semillas para la modificación del ítem 9.5 Provisión de Etiquetas", puede notarse e que la modificación o ampliación abarca desde el ítem 144 para la categoría Fundación o Básica; sin embargo en la Resolución N° 555/10, el ítem 144 se refiere a "Almacenamiento". Además en el ítem 144 del proyecto corresponde a la provisión de etiquetas de categoría Fundación o Básica que no se encuentra prevista en la Resolución N° 555/10. Por otra parte, el ítem 9.5. "Provisión de Etiquetas" de la Resolución N° 555/10, va desde el ítem 145 hasta el 157; la modificación que se pretende implementar abarca desde el ítem 144 hasta el ítem 187; por lo que se requiere de una aclaración de las observaciones mencionadas, atendiendo a que la modificación pretende realizarse con el fin de disponer de una disposición legal para el cobro de tasas solamente para la Especie Vegetal Tradicional. Igualmente en el Proyecto de modificación se agrega una casilla sobre los colores de la etiqueta de homologación, que no se contempla en la Resolución N° 555/10.". POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR, parcialmente el anexo de la Resolución SENAVE N° 555/10 el cual queda redactado de la siguiente manera:
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Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- RATIFICAR, la Resolución SENAVE N° 555 de fecha 12 de octubre de 2010 en todos sus demás términos.
4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE