QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 189/2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/XNE4NS
Emergencia sanitaria -- Ampliación del plazo de vigencia de la Resolución Nº189/2020 “Que mantiene las medidas temporales de suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia mantiene la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea en la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Resolución N° 187/2020”.
Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo 3619 de fecha 24 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTES A LA FASE 2 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE). La Resolución N° 189/2020 de fecha 04 de mayo de 2020 “Que mantiene las medidas temporales de suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia mantiene la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea en la Secretaria de la Función Pública, conforme a la Resolución N° 187/2020”, y; Considerando: Que, por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3619 de fecha 24 de mayo, en su Art. 7º, establece entre otras cosas que los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, durante la vigencia del presente decreto, deberán mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. Que, la SFP ha emitido la Resolución N° 189/2020 de fecha 04 de mayo de 2020, que mantiene la suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia mantiene la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea que presta la Secretaría de la Función Pública, conforme al numeral 4 incisos a) y b), de la Resolución N° 187/2020, desde el 04 de mayo al 25 de mayo de 2020, asimismo establece que las solicitudes de los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, serán exclusivamente recepcionadas y tramitadas a través del correo sfp.secretariageneral@gmail.com. Que, habiendo sido eficaces las medidas adoptadas por la Secretaría de la Función Pública, a través de la implementación del protocolo unificado de medidas preventivas para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el sector público, aprobado por la Resolución 187/2020 de la Secretaría de la Función Pública, que permite el cumplimento y el desarrollo normal de los servicios imprescindibles a través de la aplicación de la modalidad del teletrabajo e implementación de los medios tecnológicos, gestión y tramitación de los servicios en línea. Que, en virtud a la Resolución 187/2020 y en especial al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3619/2020, corresponde ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 189/2020. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto Administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución N° 189/2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”, a partir del 26 de mayo de 2020, prorrogable de forma automática, en caso de que el Poder Ejecutivo amplié el plazo de las medidas preventivas.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido, archivar.