RESOLUCION 854/2005 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2005/06/03 • PY/LEGI/06Z0
Sin vigenciaRESOLUCION2005COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/06Z0
Comisión Nacional de Valores - Procedimiento de inscripción de títulos valores emitidos a través de patrimonios autónomos para oferta
VISTA: La Ley 1284/98 de «Mercado de Valores», la Ley 921/96 «De Negocios Fiduciarios». la Resolución Nº 6 Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004 del Directorio del Banco Central del Paraguay «Que reglamenta los negocios y operaciones fiduciarias», la Nota CNV Nº 181/05 de fecha 16 de marzo de 2005 y la Nota SB.SG. Nº 00487/2005. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 6 Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004 del Directorio del Banco Central del Paraguay establece el Reglamento de Operaciones Fiduciarias a través de normas generales aplicables a los negocios fiduciarios de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 921/96 De Negocios Fiduciarios. Que, la calidad de fiduciario solamente la pueden tener los bancos, financieras y empresas fiduciarias de objeto único constituidas como sociedades anónimas, legalmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, quedando sujetos a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos. Que, solo las entidades anteriormente mencionadas en calidad de fiduciarios celebran y/o ejecutan las operaciones y negocios fiduciarios. Que, el artículo 66 de la Resolución Nº 6 Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004 del Directorio del Banco Central del Paraguay «Que reglamenta los negocios y operaciones fiduciarias» establece que la Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Que, entre las operaciones fiduciarias señaladas en la mencionada resolución y, de acuerdo a la naturaleza de los títulos o documentos emergentes de dichas operaciones que incorporan derechos de participación o de crédito, los mismos poseen todas las características para ser negociados a través de oferta pública, o sea, dentro del ámbito del Mercado de Valores; debiendo cumplir previamente con los requisitos en lo que resulte aplicable para la oferta pública con las normas dictadas al efecto por la Comisión Nacional de Valores de manera que los valores generados en operaciones fiduciarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos puedan ser negociados a través del mercado de valores. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: l) ESTABLECER que a los efectos de la oferta pública y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores los títulos que representen alícuotas respecto del patrimonio autónomo a través de títulos de participación, títulos de deuda emitidos y títulos mixtos respaldados en los bienes que conforman el patrimonio autónomo de un fideicomiso, deben inscribirse en el registro del mercado de valores a cargo de la CNV. 2) REGLAMENTAR el procedimiento para la inscripción de títulos valores emitidos en operaciones fiduciarias de acuerdo a lo previsto en la Ley 921/96 y sus reglamentaciones, a los efectos de su oferta pública, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1
Artículo 1º - Solicitud de inscripción. La nota de solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores debe estar firmada por el representante de la entidad fiduciaria y deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Nota de solicitud de inscripción de los títulos valores emitidos en el marco de negocios fiduciarios, indicando las características de los mismos de acuerdo a su naturaleza (títulos de deuda, títulos de participación o títulos mixtos) para su inscripción en el registro del mercado de valores a los efectos de su oferta pública.
b) Datos de la entidad fiduciaria: objeto social, domicilio, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, número de inscripción en el registro único de contribuyentes, breve reseña histórica del fiduciario con indicación de los datos de su constitución social y de las modificaciones de sus estatutos sociales.
c) Antecedentes de la habilitación respectiva (constancia o nota) para operar como entidad fiduciaria o como departamento fiduciario dependiente de una entidad del sistema financiero, según sea el caso, expedida por la Superintendencia de Bancos.
d) Copia de las resoluciones sociales de la entidad fiduciaria, referidas a la constitución del departamento fiduciario de la entidad así como de la designación del o los encargados del mismo.
e) Nómina de representantes de la entidad fiduciaria, legales y convencionales y copia de la instrumentación legal que los habilite al efecto. (Estatutos sociales, poder, acta de directorio, etc.).
f) Nómina de directores y síndicos de la entidad fiduciaria, acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos.
g) Registro de firmas con copia autenticada del documento de identidad de los directores y síndicos del Fiduciario y del o los encargados del departamento fiduciario. Indicación de las personas habilitadas para la firma de los títulos emitidos en desarrollo de los fideicomisos con su registro de firmas respectivo.
h) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción de los títulos de que se trate.
Art. 2
Artículo 2º - Antecedentes y documentaciones adicionales.
a) En el caso de títulos emitidos en el marco de negocios fiduciarios deberá ser remitido un ejemplar del contrato de fideicomiso y del reglamento de administración (solo para fiducia de inversión), este último con nota o constancia de aprobación de la Superintendencia de Bancos, y ambos debidamente aprobados por el órgano social competente de la entidad fiduciaria.
Los contratos y respectivos reglamentos deben contener estipulaciones relacionadas a la posibilidad de negociación de títulos emitidos en desarrollo de fideicomiso a través del mercado de valores para su colocación en mercado primario o secundario.
b) Un (1) ejemplar del prospecto de emisión, según Anexo I.
c) Copia del aviso a publicar, atendiendo las disposiciones referentes a información y publicidad indicadas en la Resolución 6 Acta 104 de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Deberá publicarse un aviso en un diario de gran circulación informando al público sobre las características de la emisión. Dicho aviso deberá ser publicado por lo menos con tres días de anticipación al inicio de la colocación de los valores a través de la Bolsa y deberá contener además la siguiente leyenda:
«La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados emergentes de las operaciones fiduciarios. La circunstancia que la Comisión haya inscripto los mismos no significa que garantice su pago y la solvencia del patrimonio autónomo del fideicomiso. En consecuencia el inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso».
Art. 2
El fiduciario deberá presentar la siguiente información en los plazos que se indican:
a. Dentro de los 10 días siguientes al cierre del mes el Informe mensual según Anexo II.
b. Dentro de los 10 días siguientes al cierre del mes los estados contables financieros básicos del patrimonio autónomo de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Bancos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 921/96.
c. Dentro de los 90 días estados financieros básicos anuales del patrimonio autónomo debidamente auditados por auditores externos inscriptos en la CNV.
d. Sin perjuicio del deber de información a la Superintendencia de Bancos, se deberá informar inmediatamente cualquier hecho positivo o negativo que no sea habitual y que por su importancia pueda afectar el desarrollo normal de los negocios fiduciarios.
e. Deberá informar inmediatamente cualquier modificación o adición a los respectivos reglamentos de los fideicomisos constituidos y relacionados a títulos emitidos en el desarrollo de los mismos.
4). ESTABLECER que los Anexos I al II a que se refiere la presente resolución forman parte integrante de la misma.
5). COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y, archivar.
Art. 1
ANEXO I
CONTENIDO MINIMO DEL PROSPECTO DE EMISION DE TITULOS VALORES
En la primera página del prospecto se incluirá con carácter DESTACADO el siguiente texto:
«Emisión inscripta según Resolución CNV Nº:????.. de fecha ?????..
Esta inscripción solo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento del patrimonio autónomo ni de la Entidad Fiduciaria.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la entidad fiduciaria).
El Directorio de la Entidad Fiduciaria manifiesta, con carácter de Declaración jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera del Patrimonio Autónomo y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Todo lo relacionado a la autorización de funcionamiento de la entidad fiduciaria así como de la celebración de negocios y operaciones fiduciarias se rigen exclusivamente por la Ley 921/96 «De Negocios Fiduciarios» y por las reglamentaciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya inscripto los valores no significa que garantice su pago y la solvencia del patrimonio autónomo. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad exclusiva de (indicar nombre de la entidad fiduciaria). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios y que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Art. 2
2. Datos de la Entidad Fiduciaria: objeto social, domicilio, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico, número de inscripción en el registro único de contribuyentes, breve reseña histórica del fiduciario con indicación de los datos de su constitución social y de las modificaciones de sus estatutos sociales.
Art. 3
3. Monto total de la emisión, y características: Forma de numeración de los títulos, series en que se divide, valor nominal (corte mínimo), plazo de colocación de la emisión, plazo de vencimiento, plazo de duración del fideicomiso, indicación de si los títulos serán nominativos o al portador. En caso de la emisión de títulos de deuda deberá indicarse además si los títulos llevarán cupones para el pago de intereses; tasa de interés y forma de pago del capital e intereses. En caso de existir procedimientos de rescate anticipado, indicar los mecanismos a ser utilizados.
Art. 4
4. Destino u objeto de los fondos.
Art. 5
5. En el caso de emisión de títulos de deuda con garantía, se deberá incluir la siguiente información:
a. Constitución y descripción de la garantía según su naturaleza jurídica;
b. Procedimientos de sustitución o modificación;
c. Indicación de si existen seguros contratados respecto de las garantías;
Art. 6
6. Indicación del agente colocador si lo hubiere, especificando la dirección, números de teléfono, horario de atención y nombre del responsable.
Art. 7
7. Informaciones referentes al patrimonio autónomo, criterio de valorización a ser utilizado, conformación, de acuerdo a lo previsto en el contrato de fideicomiso y en los respectivos reglamentos.
Art. 8
8. Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar cualquier otra información que se estime pertinente y, en su caso, la que sea requerida por la CNV.
ANEXO II
INFORME MENSUAL SOBRE ESTADO DE EMISIONES Y COLOCACIONES
INFORME CORRESPONDIENTE AL (MES)
DENOMINACION DEL FIDEICOMISO:
IDENTIFICACION DE LA EMISION:
Emisión de registrada según Resolución CNV Nº / fecha.
Tipo de Título
Monto de la emisión inscripta
Monto de la emisión colocada
(con indicación de las fechas de colocación y de vencimiento)
SITUACION DEL MONTO DE LA EMISION COLOCADA
Monto
Vencimiento (fecha)
Pagado (fecha)
Pago de intereses (indicación de las fechas de vencimiento y situación de pago)
SITUACION DEL MONTO DE LA EMISION NO COLOCADA
Saldo de la emisión por colocar:
Plazo de colocación pendiente:
El abajo firmante declara que la información contenida en este formulario es la expresión fiel de la verdad, por lo que asume la responsabilidad legal correspondiente.
FIRMA AUTORIZADA
(Aclaración de firma y cargo)
Fecha:
i) Declaración jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal seguida en contra de la entidad fiduciaria, de sus directores y síndicos.
d) Facsímil de los títulos a ser emitidos, los cuales deben contener como mínimo:
d.1. Identificación (denominación) del fideicomiso al que corresponden.
d.2. Datos del patrimonio autónomo (monto, forma de constitución).
d.3. Fecha y número de la resolución de la Comisión mediante la cual se autorizó su oferta pública.
d.4. Fecha de emisión y de vencimiento.
d.5. Plazo de vigencia del fideicomiso.
d.6. Valor nominal
d.7. Series en que se divide y enumeración de los títulos.
d.8. Enunciación de los derechos que confieren.
d.9. La leyenda establecida en el párrafo siguiente y otras menciones que puedan ser solicitadas para cada caso en particular por la Comisión Nacional de Valores.
«Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios; en consecuencia el riesgo en la adquisición de los títulos es de responsabilidad exclusiva del adquiriente. La circunstancia de que la Comisión Nacional de Valores haya registrado los títulos emergentes de operaciones fiduciarias no significa que garantice su pago y la solvencia del patrimonio autónomo del fideicomiso».
«Los inversiones en títulos emitidos en el marco de negocios fiduciarios no constituyen depósitos ni ahorros en (indicar nombre de la entidad fiduciaria), quien solo actúa en carácter de fiduciario y no cuentan con la garantía de depósito prevista en la Ley 2334/03. Las obligaciones contraídas por el fiduciario tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado. La inversión es a cuenta y a riesgo exclusivo de los inversionistas».
d.10. Para el caso de títulos de deuda emitidos y garantizados por los bienes fideicomitidos deberán contener, además: Monto total de la emisión, naturaleza de las garantías, tasa de interés, fecha y lugar de pago (del principal y de los intereses), indicación de si llevarán adheridos cupones para el pago de intereses.
3) ESTABLECER el régimen de remisión de información a la CNV y a la Bolsa de Valores sin perjuicio del deber de información establecido en el Capítulo IV de la Resolución CNV Nº 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004:
Las inversiones en títulos emitidos en el marco de negocios fiduciarios no constituyen depósitos ni ahorros en (indicar nombre de la entidad fiduciaria), quien solo actúa en carácter de fiduciario y no cuentan con la garantía de depósito prevista en la Ley 2334/03. Las obligaciones contraídas por el fiduciario tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado. La inversión es a cuenta y a riesgo exclusivo de los inversionistas».
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Firma del Presidente de la Entidad Fiduciaria.
LAS PAGINAS SIGUIENTES DEBERAN ESTAR NUMERADAS Y CONTENER:
(Obs: Todas las páginas deberán llevar la firma del Presidente de la entidad Fiduciaria)
1. Identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables son emitidos y; síntesis de los términos y condiciones del contrato del o los fideicomisos relacionados con la emisión de títulos valores cuyo registro se solicita, conteniendo como mínimo lo siguiente:
a) La individualización del o los fideicomitentes, fiduciario y beneficiarios.
b) Finalidad del fideicomiso.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato en caso de existir transferencia de bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos y condiciones del Fideicomiso.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones de las partes.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores.
i) Régimen de comisiones y gastos imputables.