INSTRUCTIVO GENERAL 2/2011 • FISCAL GENERAL DEL ESTADO (F.G.E.) • 2011/02/21 • PY/LEGI/0DDE
VigenteINSTRUCTIVO GENERAL2011FISCAL GENERAL DEL ESTADOPY/LEGI/0DDE
Conciliación -- Procedimiento a seguir en los casos de aplicación de la figura procesal de la Conciliación.
A: Agentes fiscales en lo Penal.
De: Rubén Candia Amarilla, fiscal general del Estado.
REFERENCIA: Procedimiento a seguir en los casos de aplicación de la figura procesal de la Conciliación
FECHA: 21 de febrero de 2011
El presente instructivo tiene por objeto establecer pautas a los agentes fiscales en lo Penal de todo el país, respecto al procedimiento a seguir en los casos de aplicación de la salida procesal de la Conciliación, establecida en el artículo311 del Código Procesal Penal.
I.- Introducción
El artículo 268 de la C.N. dispone que: "Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas, 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine laLey…".
La Ley 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público" establece cuanto sigue, en el Artículo 3: "El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad"; el artículo 12: "SOLUCION DE CONFLICTOS. Dentro de los límites determinados por la ley, el Ministerio Público intentará la solución de los conflictos y la conciliación de los distintos intereses, procurando la paz social"; el Artículo 6: "El Ministerio Público se organizará jerárquicamente. Cada funcionario superior controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo el Artículo 7: "Los funcionarios del Ministerio Publico deberán ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que establezca el Fiscal General del Estado, aunque podrán dejar constancia de su posición personal en la forma dispuesta en el Artículo 77..."; el Artículo 52: "Para mantener la unidad de criterio, y estudiar los asuntos de especial trascendencia o complejidad, el Fiscal Genera! del Estado se reunirá periódicamente con los fiscales adjuntos u otros funcionarios del Ministerio Público. En los casos en que, por su dificultad, generalidad o trascendencia, pueda resultar afectada la unidad de criterio del Ministerio Público, el Fiscal General del Estado emitirá instrucciones generales y podrá solicitar dictámenes a asesores específicos o al Consejo Asesor…"; el Artículo 76: "...Según el orden jerárquico, los miembros del Ministerio Público podrán impartir a sus subordinados las instrucciones convenientes al ejercicio de las funciones o a la organización administrativa tanto de carácter general, como particulares, estas referidas a asuntos específicos. Las instrucciones generales y las particulares que revistan importancia o trascendencia, serán comunicadas inmediatamente al superior jerárquico, quien podrá revocarlas o modificarlas. Las instrucciones generales serán públicas,.."' y el Artículo 77: "...El funcionario que reciba una orden que considere contraria a la ley, manifiestamente arbitraria o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción, en dictamen fundado. Este último, si insiste en la legitimidad o conveniencia de la instrucción, la remitirá junto con la objeción al superior jerárquico inmediato, quien decidirá.
Por su parte, la Ley 1879/02 "Arbitraje y Mediación en Paraguay" señala cuanto sigue, en el artículo 53: "La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador"; el artículo 54: " .Podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen a ella, siempre que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje"; el artículo 56: "La audiencia de conciliación podrá realizarse en cualquier momento antes de la promoción de una demanda; o en cualquier estado del juicio antes de dictada la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada", el artículo 63: "Los Centros de Mediación serán organismos dotados de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite de las mediaciones y para la capacitación de los mediadores"; el artículo 65: "...Como requisito previo al ejercicio de sus funciones el mediador deberá participar de un curso de capacitación especial dictado por un Centro de Mediación".
Ante la promulgación de la referida Ley, y las disposiciones establecidas en nuestra Ley Orgánica y en el Código Procesal Penal, la Fiscalía General del Estado creyó conveniente dar por concluidas las tareas encomendadas a las Oficinas de Mediación, creadas mediante Resolución FGE N.° 110/2000 y en consecuencia dispuso el cierre de las mismas.
• Tener en cuenta los informes elevados por el mediador o el Centro de Mediación, para la posterior presentación del requerimiento conclusivo que corresponda, siempre teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 25 inc. 10) y 311 del C.P.P., y analizando las circunstancias del caso particular investigado.
Sin otro particular, les saluda atentamente.-
Abog. Rubén Candia Amarilla
Fiscal General del Estado
En ésa inteligencia, y de manera a coordinar la actuación de los representantes del Ministerio Público, conforme al texto legal de referencia y a las nuevas disposiciones administrativas sobre la materia, se menciona que la audiencia de conciliación podrá realizarse en cualquier momento antes de dictada la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada y por acto realizado ante un Centro de Mediación Es decir, a criterio de esta Representación Pública el mediador o el Centro de Mediación podrán remitir acuerdos arribados por las partes hasta antes de dictada la sentencia definitiva, las que serán observadas y tenidas en cuenta para la presentación del requerimiento conclusivo que corresponda.
Al respecto, por razones elementales de prevención general tendientes a lograr mayor efectividad en la persecución penal, esta Fiscalía General del Estado cree conveniente que los agentes fiscales deben abstenerse de requerir dicha salida procesal en los hechos punibles - contra los bienes de las personas- catalogados como agravantes en el Código Penal.
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en los artículos 311 y 25 inc. 10) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Juzgado que se convoque a una audiencia de conciliación, cuando exista una reparación del daño causado a la víctima, sólo en los hechos punibles contra los bienes de las personas y en los hechos punibles culposos
Así mismo, se pone a conocimiento de todas las Unidades Fiscales Penales del país que las tareas que anteriormente realizaban las Oficinas de Mediación del Ministerio Público, pueden ser reemplazadas con los acuerdos arribados en los Centros de Mediación, y considerados por los agentes fiscales para la posterior presentación del requerimiento conclusivo que corresponda, siempre teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 25 inc. 10) y 311 del CPP, y analizando las circunstancias del caso particular investigado.
II.- Conclusión.
En este entendimiento, a los efectos de responder con eficacia y eficiencia a los desafíos que impone el sistema institucional y las exigencias de la ciudadanía, los agentes fiscales de las Unidades Penales de todo el país, deberán:
• Abstenerse de requerir audiencias de conciliación en los hechos punibles -contra los bienes de las personas- catalogados como "agravados" en el Código Penal.