POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO EN EL CUAL SE UTILIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB – SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0H50
Aduana -- Plazo en el cual se utilizará el procedimiento de contingencia aprobado por Resolución DNA N° 1285/19.
Visto: Las disposiciones contenidas en la Ley 2422/04 en sus artículos 385 numerales 7 y 8, artículo 386 numeral 5, 9, en las cuales la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra suficientemente autorizada a reglamentar los procedimientos aduaneros que regulan el tráfico de mercaderías en territorio aduanero. Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas es una institución facilitadora de comercio internacional, ajustando sus procesos a la legislación aduanera y a las recomendaciones de los organismos internacionales que regulan el comercio internacional, adoptando políticas que acompañan el dinamismo comercial. Que, atendiendo a factores naturales que nos obligan a adoptar medidas de contingencia a fin de reducir el impacto económico en la recaudación fiscal como en toda la cadena logística que engloba los diferentes actores y personas vinculadas a la actividad aduanera que intervienen en la operatoria mercantil internacional. Que, por motivos de fuerza mayor, debido a la bajante del caudal hídrico del Río Paraguay que imposibilita la navegabilidad en varios tramos, a plena capacidad de carga de los buques o embarcaciones, hasta los puertos habilitados en la Capital y alrededores, situación que obliga a las cargas y mercaderías incluidas en la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga, permanezcan en un lugar intermedio por un plazo determinado, en caso de no operar un trasbordo, con autorización de la autoridad aduanera en virtud del Art. 92° de la Ley 2422/04. Que, a través de la Resolución DNA N° 1285/19 POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RIO PARAGUAY QUE AFECTA LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA, se implementa mecanismos informatizados para gestionar el alije o transbordo de mercaderías, con el fin de permitir la simplificación de los procedimientos Aduaneros sin afectar el comercio internacional. Que, asimismo se hace mención a la Resolución N° 86/19 de fecha 11 de octubre de 2019 de la Prefectura General Naval por la cual resuelve: Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay; conforme a lo detallado en la misma. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el plazo durante el cual se utilizará el procedimiento establecido en la Resolución DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”, cuyo periodo abarcará desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.