POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE “TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES”, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “GDS WEB – SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0H4I
Aduana -- Actualización de los procedimientos de trámites aduaneros simplificados por medidas de contingencia, mientras dure la bajante del caudal hídrico del río Paraguay que afecta la navegabilidad de las embarcaciones.
Visto: Los Artículos 8º, 77º, 79º, 82º, 92º, 153°, 155° al 162°, 385° y 3860 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, los Artículos 163º; 205º; 206º; 208º; 209°; 215°; 163° del Decreto N° 4672/05 “Reglamento del Código Aduanero”, la Ley Nº 5564/2014 “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; la Resolución DNA N° 640/2.019 “Por la que se modifica el Anexo I de la Resolución N° 75/2018 de fecha 01 de Febrero de 2.018 “Por la que se consolida en un solo instrumento las disposiciones relativas a la digitalización de los documentos de despachos de exportación, certificado de nacionalización. el archivo digital, la guarda y custodia de los documentos aduaneros originales, la vigencia del Sistema de Expediente Electrónico Aduanero (SEEA) y la aprobación del Manual de Procedimientos aplicables en estos procesos”, la Resolución DNA N° 262/2.016 “Por el cual se establece la vigencia de los procedimientos para la rectificación de los datos de la declaración de llegada Manifiesto de carga Informático, Manifiesto de Carga, Conocimiento de Embarque, y de la Aduana de Destino por la Autoridad Aduanera en las Importaciones”; y la Resolución DNA N° 139/2.019 “Por la cual se aprueba la aplicación informática de la Transmisión electrónica del Manifiesto de cargas Fluvial - TEMAFLU y se establece los procedimientos para su implementación”. Considerando: La determinación de la Dirección Nacional de Aduanas de estructurar los tramites de gestión aduanera en un único estándar con base en la gestión informática, dejando sin efecto las tramitaciones basadas en papeles, como asimismo, el manejo de las documentaciones generadas por la Dirección Nacional de Aduanas. Que, por motivos de fuerza mayor, relativa a la bajante del caudal hídrico del Rio Paraguay, que imposibilita la navegabilidad a plena capacidad de carga de los buques o embarcaciones, hasta los puertos habilitados en la Capital y alrededores, impone que las cargas o mercaderías incluidas en la Declaración de llegada o Manifiesto de carga, permanezcan en un lugar intermedio por un plazo determinado, en caso de no operar un trasbordo, con autorización de la autoridad aduanera en virtud del Art. 92° de la Ley 2422/04 Código Aduanero. Que, ante esta situación, se toma necesario la implementación de mecanismos informatizados para gestionar el alije o transbordo de mercaderías, al efecto de permitir la simplificación de los procedimientos aduaneros sin afectar al comercio internacional. Que la presente normativa fue socializada en la página web institucional el día 31 de octubre de 2019, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA Nº 1106/2019 “Por la cual se establece el mecanismo de Publicación Anticipada de Normativa de Carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas relativos al movimiento, el levante (libramiento) y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito y se aprueba el procedimiento para su utilización”. Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar los procedimientos aduaneros simplificados por medidas de contingencia, mientras dure la bajante del caudal hídrico del Rio Paraguay que afecta la navegabilidad de las embarcaciones, y establecer que las solicitudes de alije y transbordo sean realizadas mediante de la aplicación informática “GDS WEB - Sistema de Gestión de Declaración Sumaria”.
Art. 2
Art. 2°.- Las medidas dispuestas en a presente normativa son de carácter excepcional y tendrán vigencia cuando la bajante del caudal hídrico del Rio Paraguay no permita la navegabilidad de las embarcaciones a plena capacidad de carga, hasta los Puertos de la Capital y cercanías.
Art. 3
Art. 3º.- Al efecto de la presente Resolución, están habilitadas para el alije o transbordo de mercaderías, las Administraciones de Aduanas que se encuentren operativas conforme al informe del Límite de Caudal Permitido de la Prefectura General Naval de la Armada Paraguaya.
Art. 4
Art. 4º.- El Director Nacional de Aduanas, establecerá el tiempo de vigencia de los procedimientos previstos en la presente Resolución por medio de un instrumento administrativo, cuando posea los elementos de juicio, proveídos por los organismos competentes en materia de navegabilidad, que determine la necesidad de una medida de contingencia.
Art. 5
Art. 5°.- Casos de alije o descarga de mercaderías:
Las solicitudes de alije o descarga podrán ser presentadas directamente ante la Administración de Aduana correspondiente, incluso antes del arribo del medio de transporte, siendo condición indispensable que no se haya registrado informáticamente el Manifiesto de Cargas, donde se consignan los conocimientos de embarque afectados.
A tal efecto, el Agente de Transporte deberá solicitar electrónicamente, a través de la aplicación informática GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA, el alije o descarga de las mercaderías, indicando en el Sistema Informático, el Identificador del Viaje del TEMAFLU, los conocimientos de embarque afectados y la Aduana de Descarga.
Art. 6
Art. 6°.- El Administrador de Aduanas respectivo queda facultado para autorizar o rechazar el alije o descarga, mediante la validación de los datos declarados por el Agente de Transporte en la aplicación informática en cuestión. Previamente, cuando considere pertinente, el Administrador de Aduanas podrá requerir las documentaciones relativas al Manifiesto General de Cargas, y los conocimientos de embarques afectados a la solicitud.
Art. 7
Art. 7º.- Casos de Trasbordo de una Embarcación:
Las solicitudes de transbordo podrán ser presentadas directamente ante la Administración de Aduana correspondiente, incluso antes del arribo del medio de transporte, siendo condición indispensable que no se haya registrado informáticamente el Manifiesto de Cargas, donde se consignan los conocimientos de embarque afectados.
A tal efecto, el Agente de Transporte deberá solicitar electrónicamente, a través de la aplicación informática GDS WEB-SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA, el transbordo de las mercaderías, para su tránsito hasta la Aduana de Destino, debiendo indicar en el Sistema Informático, el Identificador del Viaje Actual en el TEMAFLU, los conocimientos de embarque afectados, y el Identificador del Viaje de Transbordo.
Art. 8
Art. 8º.- El Administrador de Aduanas respectivo queda facultado para autorizar o rechazar el transbordo, mediante la validación de los datos declarados por el Agente de Transporte en la aplicación informática en cuestión. Previamente, cuando considere pertinente, el Administrador de Aduanas podrá requerir las documentaciones relativas al Manifiesto General de Cargas, y los conocimientos de embarques afectados a la solicitud.
Art. 9
Art. 9°.- Las mercaderías descargadas en los puertos intermedios, resultado de un alije, podrán ser objeto de un tránsito aduanero por la vía terrestre hasta la aduana de destino indicada en el conocimiento de embarque o desaduanados en esa Aduana de descarga. Es facultad del Administrador de Aduanas, rechazar una solicitud de traslado terrestre de una carga determinada hasta la Aduana de Destino, por motivos justificados relacionados al riesgo fiscal y a la seguridad de la población.
Art. 10
Art. 10.- En el caso que el viaje aún no se encuentre cerrado, la empresa transportista procederá a la rectificación del conocimiento de embarque en el TEMAFLU con los procedimientos previstos para el caso.
Art. 11
Art. 11.- La decisión respecto a la solicitudes realizadas por el Agente de Transporte será notificada vía correo electrónico al usuario solicitante, a los efectos correspondientes.
Art. 12
Art. 12.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-