POR EL CUAL SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES Nos: 69/06, 15/09, 16/09, 38/09, 18/10, 19/10 20/10, 21/10, 48/10, 07/11, 08/11, 09/11, 18/11, 19/11, 20/11, 21/11, 22/11, 23/11, 24/11 Y 31/11 DEL GRUPO MERCADO COMUN, VINCULADAS AL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 11 “SALUD” DEL MERCOSUR.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0D3O
Ordenamiento normativo - - Incorporación al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s: 6
VISTO: La Ley N° 9/91 “Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)”, suscripto el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 596/95 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 836/80 “De Código Sanitario”. El Decreto Nº 17.057, del 29 de abril de 1997; “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a Reglamentos Técnicos”. El Decreto Nº 10.116, del 22 de agosto de 2000; “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay, de las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud”. El Decreto Nº 9923, del 7 de agosto de 2000; “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay, de las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a Vigilancia Epidemiológica”. El Decreto Nº 18.350, del 26 de agosto de 2002; “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay, de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común - MERCOSUR, referentes a Productos para la Salud”. El Decreto Nº 8772, del 28 de diciembre de 2006; “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución GMC No 17/05 aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a la Vigilancia Epidemiológica”. Las Resoluciones Nos: 69/06, 15/09, 16/09, 38/09, 18/10, 19/10 20/10, 21/10, 48/10, 07/11, 08/11, 09/11, 18/11, 19/11, 20/11, 21/11, 22/11, 23/11, 24/11 y 31/11 del Grupo Mercado Común, vinculadas al Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” del MERCOSUR. El Ayuda Memoria Nº 07/12 del Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR del 6 de junio de 2012, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común; y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que La Ley Nº 836/1980 “ De Código Sanitario”, en su Artículo 3º dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, con las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el Código Sanitario y sus respectivas reglamentaciones. Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional, la normativa aprobada por el Grupo Mercado Común mediante Resoluciones Nos: 69/06, 15/09, 16/09, 38/09, 18/10, 19/10 20/10, 21/10, 48/10, 07/11, 08/11, 09/11, 18/11, 19/11, 20/11, 21/11, 22/11, 23/11, 24/11 y 31/11. Que el Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR consensuó el proyecto del presente Decreto, el cual fue aprobado por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común en su reunión del 6 de junio de 2012, según consta en la Ayuda Memoria N° 07/12. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como, las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas cuya aplicación se dispone en el artículo precedente se encargarán del cumplimiento de las Resoluciones incorporadas por el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Derógase parcialmente el Artículo 1º, del Decreto Nº 17.057/97, en lo pertinente a las Resoluciones Nos: 14/96, 23/96, 92/94, 66/96, 04/95, 38/96 y 65/96 del Grupo Mercado Común.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase parcialmente el Artículo 1º, del Decreto Nº 9923/00 en lo pertinente a la Resolución N° 50/99 del Grupo Mercado Común.
Art. 5
Art. 5º.- Derógase parcialmente el Artículo 1º, del Decreto Nº 10.116/00, en lo pertinente a las Resoluciones Nos: 04/99, 05/99, 38/99, 49/99 y 131/96 del Grupo Mercado Común.
Art. 6
Art. 6º.- Derógase parcialmente el Artículo 1º, del Decreto Nº 18.350/02, en lo pertinente a las Resoluciones Nos: 55/00, 61/00, 72/00 y 26/02 del Grupo Mercado Común.
Art. 7
Art. 7º.- Derógase el Decreto Nº 8772/06 “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución GMC No 17/05 aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a la Vigilancia Epidemiológica”.
Art. 8
Art. 8º.- Deróganse las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 9
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 1º.- Incorpórense al ordenamiento jurídico nacional las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
a) Resolución GMC Nº 69/06 “Derogación de la Resolución GMC Nº 55/00”.
b) Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Mecanismo de Implementación en el ámbito del MERCOSUR (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 14/96 y 61/00)”.
c) Resolución GMC Nº 16/09 “Procedimientos Comunes para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 23/96 y 34/99)”.
d) Resolución GMC Nº 38/09 “Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Resolución GMC Nº 04/99)”.
e) Resolución GMC Nº 18/10 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios (Derogación de la Resolución GMC Nº 49/99)”.
f) Resolución GMC Nº 19/10 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con acción antimicrobiana utilizados en artículos críticos y semicríticos”.
g) Resolución GMC Nº 20/10 “Periodicidad de la actualización en el MERCOSUR de las listas e intercambio de información sobre sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores y sujetas a control especial (Complementación de la Resolución GMC Nº 38/99).
h) Resolución GMC Nº 21/10 “Criterios Comunes del MERCOSUR para Factores de Conversión para sustancias Controladas Nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional”.
i) Resolución GMC Nº 48/10 “Lista de Sustancias de Uso Cosmético“.
j) Resolución GMC Nº 07/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de las Resoluciones GMC N° 05/99 y 72/00)”.
k) Resolución GMC Nº 08/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos (Derogación de la Resolución GMC N° 26/02)”.
l) Resolución GMC Nº 09/11 “Prohibición de la comercialización de la leche humana en los Estados Partes”.
m) Resoluciones GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)”.
n) Resolución GMC Nº 19/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 92/94 y 66/96)”.
ñ) Resolución GMC Nº 20/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96)”.
o) Resolución GMC Nº 21/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad (Derogación de la Resolución GMC Nº 48/07)”.
p) Resolución GMC Nº 22/11 “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.
q) Resolución GMC Nº 23/11 “Mecanismo de intercambio de información sobre eventos adversos graves causados por productos médicos utilizados en el MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 46/08)”.
r) Resolución GMC Nº 24/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas (Derogación de la Resolución GMC Nº 46/10)”.
s) Resolución GMC Nº 31/11 “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR“.
Modificado por DECRETO 5237/2025
Modificado por DECRETO 5242/2025
Derogado por DECRETO 3671/2020
Derogado por DECRETO 3677/2020
Modificado por DECRETO 5237/2025
Modificado por DECRETO 5242/2025
Derogado por DECRETO 3671/2020
Derogado por DECRETO 3677/2020