RESOLUCION 21/2010 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2010/06/03 • PY/LEGI/09VT
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Reconocimiento de partido político -- Prorroga del período de plazo para la recepción de las solicitudes de reconocimiento de las Alia
VISTA: La Resolución TSJE Nº 58/2009 "POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES DEL AÑO 2010", de fecha 17 de diciembre de 2009; y. CONSIDERANDO: QUE dicha Resolución resuelve: "1. Establecer el siguiente cronograma electoral: (...) Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales solicitarán al Tribunal Electoral correspondiente, el reconocimiento respectivo hasta el miércoles 2 de junio de 2010", en el siguiente punto expresa: "Solicitud de reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Movimientos Políticos que realicen concertación para las elecciones municipales solicitarán a los Tribunales Electorales correspondientes el reconocimiento respectivo hasta el miércoles 2 de junio de 2010 (...)". QUE, por Resolución TSJE Nº 20/2010, de fecha 2 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió ampliar el plazo para la recepción de las solicitudes de reconocimientos de las Alianzas Electorales y Concertaciones hasta el jueves 3 de junio de 2010, hasta las 09:00 horas. QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral considera necesario la prórroga del período de tiempo para la solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales y Concertaciones. QUE en uso de sus facultades, el Tribunal Superior de Justicia Electoral es el encargado de tomar las providencias pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los incisos "u" y "v", de la Ley 635 y sus concordantes. POR TANTO el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. RESUELVE:
Art. 1
1. PRORROGAR el período de plazo para la recepción de las solicitudes de reconocimiento de las Alianzas Electorales y Concertaciones desde el jueves 3 al lunes 7 de junio hasta las 13:00 horas; y el martes 8 del corriente mes hasta las 23:59 horas.
Art. 2
2. HABILITAR los Tribunales Electorales de la República durante el horario establecido en el punto anterior.-
Art. 3
3. INTEGRAR el Tribunal Superior de Justicia Electoral con el Magistrado del Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, Abog. Blas Neri Fleitas, a los efectos de la suscripción de la presente Resolución.
Art. 4
4. COMUNICAR a los Tribunales Electorales de toda la República, a la Dirección General del Registro Electoral y a quienes corresponda.
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