RESOLUCION 20/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2010/03/02 • PY/LEGI/09TI
VigenteRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/09TI
Seguro -- Patrimonio mínimo exigible -- Margen de solvencia y fondo de garantía -- Modificación de la Res 239/07 (SS.SG.) art. 8º.
Visto: El informe SS.IETA Nº 04/10 de fecha 26/02/2010, el Dictamen SS.IAL.DDSA Nº 018/10 de fecha 02/03/2010 de la Intendencia de Asuntos Legales, la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en sesión de fecha 26 de febrero de 2010. Considerando: Que, el estricto cumplimiento de los parámetros definidos por el Régimen Retención de Riesgos (actualmente establecidos por la Resolución SS.SG. Nº 102/09 del 11 de agosto de 2009 de la Superintendencia de Seguros) constituye un factor sustancial de garantía del margen de solvencia. Que, ello implica que su posible inobservancia puede atentar súbita y drásticamente contra las condiciones de equilibrio que hacen al principio de empresa en marcha, lo cual hace necesaria su incorporación a los parámetros establecidos para el cálculo del Patrimonio Técnico en la Resolución SS.SG. Nº 239/07 del 21/09/2007. Que, en casos de excesos de retención de riesgos la Aseguradora debe prever medidas de subsanación como la inmediata cobertura del Reaseguro pertinente, el aumento del capital necesario para hacer frente al compromiso asumido, la anulación del compromiso, u otras medidas que hagan posible el cumplimiento del objeto del contrato en caso de siniestro, o, no pongan en riesgo la cadena de pagos, en el ámbito del sistema asegurador y sin exponer, por ejemplo, a causales de nulidad o anulación de los actos jurídicos que celebre, concordante con los artículos 357 y 358, del Código Civil. Que, la Ley 827/96 no prevé la legitimación activa de la Autoridad de Control para tramitar la nulidad de los contratos de cumplimiento imposible por falta de reaseguros, en contravención del artículo 9 de la Ley referida. Que la Intervención para atender casos puntuales como el señalado requiere la sustanciación previa del sumario administrativo, lo cual limita la oportunidad de realizar las correcciones pertinentes, sin embargo, los artículos 25 y 35, de la Ley citada, prevén facultades cautelares como la atención de casos extremos mediante la suspensión de emisión de pólizas y determina un plazo de hasta 180 días para subsanar la situación. Que, adicionalmente se ha advertido que la participación en sociedades subsidiarias y afiliadas también podría efectuarse a través de los instrumentos financieros emitidos por éstas, por lo que corresponde ampliar esta concepción en la norma respectiva. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales; El Superintendente de Seguros Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el artículo 8º de la Resolución SS.SG. Nº 239/07 del 21/09/2007 de la Superintendencia de Seguros, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El patrimonio técnico o patrimonio propio no comprometido estará conformado por el patrimonio neto contable, conforme a los estados financieros de la empresa, deducidos:
a. Los cargos diferidos;
b. Los créditos concedidos a accionistas y directores;
c. El treinta por ciento (30 %) del valor de los inmuebles en general, exceptuando aquellos destinados para la venta;
d. La participación en otras sociedades subsidiarias y afiliadas, incluyendo los instrumentos financieros o cualquier título representativo de deuda emitidos por éstas;
e. Los activos no calificados conforme los regímenes de inversión, representatividad, custodia de valores y liquidez, que se hallen vigentes;
f. El impuesto a la renta sobre los resultados acumulados, al corte de cada período considerado, siempre que no coincida con el cierre del ejercicio financiero o no se halle asentado contablemente;
g. La propuesta de distribución de resultados de ejercicios anteriores.
h. La porción "excedente" de los capitales asegurados retenidos sobre los límites determinados en el Régimen de Retención de Riesgos, actualmente Resolución SS.SG. Nº 102/09.
Art. 2
Art. 2º.- Adecuar el Formulario 1 adjunto a la disposición modificada, según el anexo a esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar y archivar.
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