VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/032F
Mayoría de Edad - Código Civil - Ley del Comerciante - Código de la Niñez y la Adolescencia - Modificaciones.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modificase el Artículo 36 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 36. - La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente".
Art. 2
Artículo 2º. - Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil" y el Artículo 7º de la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante''.
Citado por
Art. 3
Artículo 3º. - Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º. - A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad".
Citado por
Art. 4
Articulo 4º. - Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º. - En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,
b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente".
Art. 5
Artículo 5º. - Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher. - Juan Carlos Galaverna D. - Carlos Aníbal Páez Rejalaga. - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 15 de julio de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Angel José Burró.