POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERAPY/LEGI/Q50KDD
Contrataciones del Estado -- Lineamientos para la ejecución del ejercicio fiscal 2024 en el marco de la implementación de la Ley N° 7021/22.
Visto: La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. La Ley N° 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”. El Decreto N° 9823/2023 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. La Resolución M.E.F. N° 14/2023 «Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”. El Decreto N° 1041/2024 “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”. La Ley N° 7228/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”. El Decreto N° 1092/2024 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”. Considerando: Que el artículo 43 de la Ley N° 7021/2022 establece que se deberá realizar la migración automática de los códigos emitidos y no obligados del ejercicio anterior como primer movimiento y con posterioridad la emisión de los certificados de disponibilidad de los contratos plurianuales y los nuevos llamados, por lo que a tal efecto resulta necesario establecer normas y procedimientos que regulen la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024. Que el Ministerio de Economía y Finanzas en su condición de Órgano Rector del Sistema Nacional de Suministro Público y del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); y administrador de los recursos del Estado, se halla facultado a dictar las disposiciones que hagan posible la implementación efectiva de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas. Que, la Resolución M.E.F. N° 14/2023, reconoce el inicio de la Cadena Integrada de Suministro Público con la etapa de planificación de necesidades y la programación presupuestaria ejecutadas con los organismos y entidades del Estado con base a los lineamientos de programación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2024, iniciando la etapa de “gestión de las contrataciones” con la aprobación del plan financiero 2024, salvo aquellos gastos denominados prioritarios. Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1535/99 y el Decreto N° 1041/2024, el Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene a su cargo administrar los recursos del Estado, entre los que se encuentra a la cadena de Suministro Público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los lineamientos para la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024 en el marco de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los OEE deberán certificar los saldos no transferidos de los códigos de contrataciones, tomando como base el informe “Lista de CCs Transferidos/No transferidos” en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, previo a la apertura de nuevos llamados en las estructuras presupuestarias afectadas.
Art. 3
Art. 3°.- Una vez regularizados los Códigos de Contratación que no fueron transferidos automáticamente, los OEE podrán emitir certificaciones de disponibilidad presupuestaria (CDP) para dar continuidad y/o iniciar nuevos procesos de contratación ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 4
Art. 4°.- En el caso de que los contratos hayan fenecido en Ejercicios Fiscales anteriores o hayan sido cancelados, quedando saldos pendientes en el Código de Contratación (CC), los OEE deberán solicitar a la DNCP la disminución correspondiente acompañado de un dictamen respaldatorio de la Asesoría Legal Institucional.
Art. 5
Art. 5°.- Cuando se haya emitido el CDP plurianual y el mismo haya impactado en el SIAF, el OEE deberá comunicar a la DNCP el monto afectado al presente Ejercicio Fiscal. Para el efecto deberá remitir el CDP plurianual y el anexo B - 02 -01 A, a través de mesa de la entrada de la DNCP.
Art. 6
Art. 6°.- Las Entidades no conectadas al SIAF, deberán remitir el Anexo B 02 01 B, con el CDP correspondiente, en todos los casos, a fin de incorporar en el CC la línea presupuestaria correspondiente al presente Ejercicio Fiscal.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.