POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN VAF 14/2024 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN VAF N° 9/2024 Y SE DISPONEN OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”.
VigenteRESOLUCION2024VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERAPY/LEGI/D7DJ1K
Contrataciones del Estado -- Modificación de los arts. 1 y 4 de la Resolución VAF N° 9/24.
Visto: La presentación realizada por MEMORANDUM CAPSP. N° 09/2024, de la Coordinación de Análisis de Políticas de Suministro Público y la PROV. DGSNSP N° 09/24 de la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público y la Gerencia de Gestión Financiera del Estado (Expediente MEF SIME N° 35.924/2024). La Ley N° 7021/2022 «De Suministro y Contrataciones Públicas» El Decreto N° 9823/2023 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”». La Resolución VAF N° 9/2024 «Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024 en el marco de la implementación de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”». La Resolución VAF N° 14/2024 “Por la cual se dispone medidas complementarias a la Resolución VAF N° 09/2024 para la regularización de los códigos de contratación”; y La Resolución VAF N° 30/2024 «Por la cual se modifica el plazo del Artículo 1° de la Resolución VAF 14/2024». Considerando: Que el artículo 43 de la Ley N° 7021/2022 establece que se deberá realizar la migración automática de los códigos emitidos y no obligados del ejercicio anterior como primer movimiento y con posterioridad la emisión de los certificados de disponibilidad de los contratos plurianuales y los nuevos llamados, por lo que a tal efecto resulta necesario establecer normas y procedimientos que regulen la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024. Que conforme a las disposiciones de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, así como a las resoluciones previamente emitidas por este Ministerio, se establecen lineamientos y procedimientos para la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024, con el objetivo de garantizar el efectivo control de los compromisos asumidos por los Organismos y Entidades del Estado en ejercicios anteriores. Que es necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución VAF N° 14/2024 para la regularización de los códigos de contratación, así como establecer medidas complementarias para una correcta aplicación de lo dispuesto. Que el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en Órgano Rector del Sistema Nacional de Suministro Público y del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), por su parte, el Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de administrar los recursos del Estado, incluida la cadena de Suministro Público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública, de acuerdo con la Ley N° 1535/1999 y el Decreto N° 1041/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución VAF N° 14/2024 para el viernes, 28 de junio de 2024 para la regularización de los códigos de contratación establecidos en el Artículo 3° de la Resolución VAF N° 9/2024.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Artículo 4° de la Resolución VAF N° 9/2024, que queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 4°.- En los casos de contratos fenecidos o cancelados en Ejercicios Fiscales anteriores, quedando saldos pendientes en el Código de Contratación (CC), los OEE deberán solicitar a la DNCP la disminución correspondiente acompañado de un análisis técnico expedido por el titular de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF), conforme a las especificaciones determinadas por la DNCP. En los casos de los contratos que se encuentren vigentes y ya no precisen ser ejecutados, quedando saldos pendientes en el Código de Contratación (CC), los OEE deberán gestionar la terminación anticipada del contrato y comunicarla en el módulo de “terminaciones de contratos” del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad a las reglas establecidas en la Resolución DNCP N° 5109/2023».
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.