POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS “IN NATURA” QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 354/12 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012.
VigenteRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/M0RBFZ
Fruta -- Actualización del Reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “in natura” que se comercialicen para consumo en el Paraguay -- Abrogación de la Resolución SENAVE N° 354/12.
Visto: El Memorando DCIV N° 102/21 de fecha de 19 de agosto de 2021, presentada por el Departamento de Calidad e Inocuidad de Vegetales de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica; el Dictamen N° 765/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DCIV N° 102/21 de fecha de 19 de agosto de 2021, el Departamento de Calidad e Inocuidad de Vegetales a través de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica, remite a consideración su proyecto final para la actualización del reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “In Natura” que se comercialicen para consumo dentro del territorio nacional, el cual fue elaborado de manera conjunta con la Dirección de Operaciones a los efectos de consensuar los puntos técnicos de ambas áreas, solicitando a la vez que se abrogue la Resolución SENAVE N° 354/12 de fecha 20 de abril de 2012. Que, es necesario actualizar el reglamento técnico que establece las características, los requisitos de los envases y las condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercialicen para consumo “In Natura”. Que, por Resolución SENAVE N° 354/12 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 923/11 – POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS “IN NATURA” QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011” de fecha 31 de octubre de 2012, se establece en su Anexo I “Reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “In natura”, que se comercialicen para consumo en el Paraguay” Punto III “ÁMBITO DE APLICACIÓN: … Este reglamento está sujeto a actualizaciones permanentes con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales”. Que, la Ley N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)” establece: Artículo 5°: “Los objetivos del SENAVE serán: a) Contribuir al desarrollo Agrícola del país mediante la protección, el Mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal”. Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: ... c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes Nºs 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: .... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda la persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción,... m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos vegetales y subproductos de origen vegetal en su estado natural para su comercialización interna, cuando se los solicite o cuando el SENAVE estime necesario”. Que, por Providencia DGAJ N° 909/21, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 765/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda la emisión de una resolución aprobando y actualizando el reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “In natura” que se comercialicen para consumo dentro del territorio nacional, de conformidad a los términos expuestos en el proyecto de resolución elevado por la DICAO a través de su Departamento de Calidad e Inocuidad de Vegetales, y el cual fue elaborado conjuntamente con la Dirección de Operaciones. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar el Reglamento Técnico para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas “In Natura” que se comercialicen para consumo en el Paraguay, conforme a los Anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el etiquetado codificado de las frutas y hortalizas in natura aplica a productos importados al País.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que el etiquetado codificado deberá ser realizado en origen, pudiendo optar por el etiquetado en territorio nacional para lo cual el interesado deberá solicitar el servicio de verificación de etiquetado en el lugar que el SENAVE disponga para ese fin.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los productos afectados por el etiquetado codificado a partir de la vigencia y aplicación de la presente resolución serán: tomate (Solanum lycopersicum), locote (Capsicum annuum), naranja (Citrus sinensis), cebolla (Allium cepa), papa (Solanum tuberosum), remolacha (Beta vulgaris), repollo (Brassica oleracea var. capitata), zanahoria (Daucus carota), banana (Musa spp), limón (Citrus limón), batata (Ipomoea batatas), mandarina (Citrus reticulata), pepino (Cucumis sativus), pomelo (Citrus paradisi) y frutilla (Fragaria spp). Las frutas y hortalizas “In Natura” importados que se incorporen dentro del alcance del etiquetado codificado serán actualizadas mediante comunicados de la Presidencia para ese efecto.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que, al momento de la fiscalización en el territorio nacional, son sujeto de retención aquellos envíos de Frutas y Hortalizas importadas sin etiquetas, sean estas codificadas o identificatorias y las codificadas que no correspondan al envío según la lectura de las mismas.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que la Dirección General Técnica a través de sus áreas competentes, serán responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8
Art. 8°.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 354/12 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 923/11 – POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS “IN NATURA” QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011” de fecha 31 de octubre de 2012.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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