POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION SENAVE N° 923/11 - "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA" QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011".
Sin vigenciaRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CL7
Envase -- Modificación de la Resolución SENAVE 923/2011 "Por la cual se aprueba el reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "In Natura" que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".
VISTO: El Memorándum N° 364/11 de la Dirección de Calidad e Inocuidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal; la Resolución N° 923 de fecha 31 de octubre de 2011 y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum la Dirección de Calidad e Inocuidad Vegetal, eleva a consideración de la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal el Proyecto de Modificación de la Resolución SENAVE N° 923/11 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA" QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY", de fecha 31 de octubre de 2011. Que, en la mencionada resolución se establecen las características y los requisitos de los envases y las condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercialicen para consumo "IN NATURA". Que, en el Anexo I, punto II "Ambito de Aplicación" de la referida resolución, se expresa cuanto sigue: "...la Resolución N 923/11 está sujeta a actualizaciones permanentes con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales". Que, algunas dependencias técnicas del SENAVE han realizado observaciones a la referida normativa y se ha verificado que las mismas deben ser tenidas en cuenta, de manera a ser incluidas en el Reglamento Técnico de referencia. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " establece: Artículo 5°.- "Los objetivos del SENAVE serán: a) Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal... ". Artículo 6°.- "Son fines del SENAVE:... c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente". Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ....c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda la persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos vegetales y subproductos de origen vegetal en su estado natural para su comercialización interna, cuando se los solicite o cuando el SENAVE estime necesario ". Que, igualmente la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", expresa: Artículo 7°.- "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares ", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley". Artículo 42°.- "Confiérase al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 107/12, dictamina que no existen impedimentos legales para modificar la Resolución N° 923 de fecha 31 de octubre de 2011, conforme a la propuesta presentada por la Dirección de Calidad e Inocuidad de Vegetal de la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal.
POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR la Resolución SENAVE N° 923/11 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA " QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN PARAGUAY", de fecha 31 de octubre de 2011, conforme a los anexos de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de promulgación, en lo que respecta a los requerimientos establecidos para el Envasado y el Etiquetado.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación, en lo que respecta a los requerimientos establecidos para el Transporte.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que los Anexos I, II y III, forman parte de la presente resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal y la Dirección General de Operaciones, a través de sus áreas competentes, serán responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
Anexo I
"REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA", QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY.
I. ALCANCE: Este Reglamento Técnico establece los requisitos y características para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "IN NA TURA ", que se comercialicen para consumo en el Paraguay, sean estos importados o nacionales.
II. OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el envasado y transporte de frutas y hortalizas para el consumo que se importen y produzcan en el territorio nacional, con el fin de prevenir riesgos en la salud humana y sanidad vegetal, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
III. AMBITO DE APLICACION: El presente Reglamento se aplicará a los envases elaborados de cartón, madera, plástico, isopor (Icopor), fibra vegetal natural y/o sintética, utilizados para los productos como: frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros que se produzcan, importen y comercialicen en el territorio nacional y a los transportes utilizados para el efecto.
Este reglamento está sujeto a actualizaciones permanentes con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
Todos los productos para consumo que estén dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento deben ser empacados y comercializados de acuerdo con lo establecido en el mismo. Se exceptuarán de la obligatoriedad de utilización de empaques los siguientes productos: Sandía (Citrullus vulgaris), Zapallo (Cucurbita maxima), Calabaza (Cucurbita maxima) y Coco (Cocos nucífera).
IV. REFERENCIA NORMATIVA
IV.1 Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995, EMD. 1-2004).
IV.2 Resolución MAG N° 511 "Por la cual se establecen normas para envases y condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercializan para el consumo In Natura".
IV.3 NP 31 002 07 Transporte de frutas y hortalizas "In Natura". Requisitos Generales.
IV.4 NTC 5422 Norma Técnica Colombiana "Empaque y Embalaje de Frutas, Hortalizas y Tubérculos Frescos".
V. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicados a continuación, serán aplicables las definiciones contempladas en los Reglamentos Técnicos, establecidos por el SENAVE.
V.1 AFIDI: Acreditación Fitosanitaria de Importación.
V.2 Adecuado: se entiende como suficiente para alcanzar el fin que se persigue.
V.3 Categoría: clasificación de los productos teniendo en cuenta la forma como aspecto exterior, desarrollo y coloración, característica de cada variedad.
V.4 Clase o calibre.: clasificación de los productos teniendo en cuenta el peso o el diámetro transversal o a la longitud según la especie.
V.5 Contaminación: Se entiende como la presencia de agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud humana.
V.6 Desinfestación: Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y utensilios, envases y medios de transporte, a un nivel que no dé lugar a la contaminación del producto contenido o que se procesa.
V.7 Empaque: Es el conjunto de procesos manuales, mecánicos, físicos y químicos al que se someten los productos fruti hortícolas con la finalidad de seleccionarlos, eliminar descartes, tratarlos con una serie de procesos, clasificarlos y acomodarlos en los envases.
V.8 Envase: Es el recipiente o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manipulación de frutas y hortalizas.
V.8.1 Envase primario; envoltura o recipiente: es el envase que se encuentra en contacto directo con las frutas y hortalizas.
V.8.2 Envase secundario: es el envase destinado a contener el o los envases primarios, envases terciarios o embalajes.
V.8.3 Envase terciario o embalaje: es el envase destinado a contener uno o varios envases primarios o secundarios.
V.9 Envase rígido: tiene una forma definida, no moldeable y cuya rigidez permite colocar el producto estibado sobre el mismo, sin sufrir daños.
V.10 Envase flexible: son fabricados de materiales no rígidos como películas plásticas, laminaciones, papeles y otros; que permiten seguridad al producto contenido para mantener sus características naturales desde su envasado hasta llegar al consumidor final.
V.11 Envío: Es la cantidad total de mercadería que integra una transacción comercial constituida por una o más partidas.
V.12 Estiba o Pallets: es una plataforma horizontal que se emplea para almacenar, transportar y distribuir productos.
V.13 Estibamiento: consiste en colocar en una estiba o pallet, una carga empacada de acuerdo con los estándares internacionales que sobre el particular existen.
V.14 Inerte: Agente inactivo, ineficaz, estéril. Para el caso de los empaques de frutas y hortalizas, que no se combinen o reaccionen con los mismos y por lo tanto no haga daño a la salud humana al ser ingeridos como alimentos estos últimos.
V.15 Inocuo: todo aquello que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas o contaminantes.
V.16 Limpieza: es la eliminación de todo tipo de suciedad o impurezas.
V.17 In Natura: Las hortalizas y frutas en estado natural, sin procesar, destinadas al consumo directo en la alimentación humana.
V.18 Lote: Es la cantidad definida de producto, que presenta características similares en cuanto a identidad y presentación (envases y empaque).
V.19 Mayorista. Son comerciantes especializados en conformar grandes volúmenes de uno o varios productos agrícolas.
V.20 Muestra primaria: una o más unidades mínimas tomadas de un solo lote.
V.21 Muestra: es la cantidad de material cuya composición debe representar estadísticamente la totalidad del material de donde se extrajo, con la finalidad de realizar los análisis correspondientes.
V.22 Norma: conjunto de requisitos establecidos, según las características internas y externas de los productos, para el consumo en estado fresco.
V.23 Partida: es la cantidad total de mercadería que integra una transacción comercial, constituida por uno o más lotes.
V.24 Organismo de Vigilancia y Control: Entidad gubernamental que de acuerdo con sus funciones establecidas por ley, puede hacer cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional. En este caso, el SENAVE.
V.25 País de origen: País donde se genera el producto.
V.26 Prácticas que puedan inducir a error. Son aquellas que desvirtúan el buen uso y el desempeño para el cual está destinado el producto.
V.27 Rotulación: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito o impreso, marcado, en relieve o hueco grabado o adherido al envase del producto.
V.28 Rótulo o etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico que va grabado o adherido a los envases de los productos para su comercialización.
V.29 Reglamento: Es la aplicación en forma obligatoria de una NORMA en un ámbito establecido y un organismo de aplicación responsable.
V.30 Transporte: medio debidamente acondicionado para el traslado de frutas y hortalizas de un punto a otro.
V.31 Transportista: Persona física o jurídica con vehículos debidamente acondicionados para el transporte de las frutas y/o hortalizas.
VI. DEL ENVASADO
VI.1. Requisitos Generales para el Envase: El envase utilizado en frutas y hortalizas, debe cumplir los siguientes requisitos, a fin de minimizar riesgos a la salud humana, sanidad vegetal y evitar prácticas que puedan inducir a error del consumidor:
a) Estar en condiciones adecuadas para permitir la manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y consumo del producto.
b) Permitir la consolidación (Packing) y el alistamiento (Picking) de los productos empacados.
c) Contribuir con la conservación y protección de la calidad del producto contenido, durante el ciclo de transporte, comercialización y su vida útil.
d) Los materiales de los envases deben ser nuevos, secos, limpios, que no transmitan olor y sabor extraño al contenido y no deberán contener aristas vivas que puedan causar daños físicos al producto.
e) En caso de ser de madera, cumplir con lo que establece la NIMF N° 15.
f) Su diseño debe permitir la ventilación requerida por el producto.
g) Los materiales con que se elaboren éstos, deben estar libres de cualquier impureza que afecte el producto que contiene.
h) No deben contener contener materiales ajenos al producto o al empaque mismo.
i) Los empaques empleados en el comercio internacional deben ser nuevos o de un solo uso.
j) Estar libres de residuos de fabricación que afecten el producto contenido, k) Soportar la manipulación brusca durante la carga y descarga.
l) Ser capaz de soportar la compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima.
m) Capaz de soportar golpes y vibraciones durante el transporte.
n) Soportar la humedad durante la pre refrigeración, transporte y almacenamiento.
VI.2. Clasificación de los envases: Los materiales de envasado se seleccionan teniendo en cuenta las necesidades de los productos, el método de envasado, refrigeración, resistencia, costo, la disponibilidad y las condiciones de transporte.
VI.2.1. De acuerdo a la naturaleza del material: Madera, Cartón, Plástico, Fibras naturales o sintéticas, Isopor.
VI.2.2. De acuerdo al Tipo: Cajas, Bolsas, Bandejas, Beans.
VII. ROTULADO Y ETIQUETADO.
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo al menos la siguiente información:
Nombre del Producto…………………
Nombre científico………………………*
Variedad……………………………………
Clase o calibre…………………………*
Categoría…………………………………*
Peso Neto…………………………………*
Nombre del Importador………………
Nombre del Exportador………………
Nombre del Productor…………………
País de origen……………………………
País Exportador……………………***
Zona de producción………………**
Fecha de empaque……………………
N° de Lote…………………………………
AFIDI N°……………………………………
(*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas
(**) Optativo de acuerdo con la regulación de cada país.
(***) Para los casos de Re-exportación.
La colocación de los rótulos o etiquetas en los envases se deberá realizar en el país de origen (en el caso de productos importados).
VIII. TRANSPORTE.
VIII. 1. El transporte de los productos fruti hortícolas deberá realizarse por medios que aseguren el mantenimiento de la sanidad, calidad, inocuidad y conservación de los productos, preservándolos de las condiciones ambientales adversas, daños mecánicos y físicos, mediante sistemas adecuados de acondicionamiento y envío.
El transporte debe cumplir con los requisitos mínimos, tales como:
VIII.1.1 Ser fácilmente lavables en su interior y que dicho lavado se realice antes de cada carga.
VIII.1.2 Con puertas laterales a cada lado a fin de facilitar el control de los productos.
VIII.1.3 Contar con seguro de carga.
VIII.1.4 Contar con el Registro Habilitante del SENAVE para el efecto.
VIII.1.5 Mantenimiento permanente del vehículo en buen estado de funcionamiento y uso.
VIII.2. El transporte de los productos desde la zona de producción hasta los lugares de comercialización, en vehículos abiertos o cerrados, ventilados, refrigerados o frigoríficos, se deberá realizar en condiciones de higiene para minimizar riesgos de contaminaciones y olores extraños, asegurando el mantenimiento de su sanidad, calidad, inocuidad y conservación.
VIII.3. En caso de utilizar vehículos abiertos, el producto deberá estar protegido de los agentes ambientales adversos, mediante el uso de elementos apropiados.
VIII.4. En vehículos refrigerados, el producto deberá transportarse en condiciones adecuadas de temperatura, de tal forma que asegure la conservación del mismo. En cuanto a la regulación de la temperatura; los dispositivos de refrigeración deberán ser calibrados antes de la carga y el transporte, de manera a facilitar una circulación continua del aire que asegure una temperatura uniforme para los productos.
VIII.5. Las temperaturas recomendadas durante la carga y el transporte refrigerado de frutas y hortalizas están establecidas en la Norma Paraguaya NP 31 002 07 "Transporte de frutas y hortalizas "in natura". Requisitos Generales", y figuran en el Anexo II de este reglamento.
VIII.6. La carga debe ir acondicionada sobre pallets (deben cumplir con lo que establece a NIMF N° 15 en el caso de madera), a fin de facilitar la carga y descarga de los más de la conservación de los mismos.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
Y. ALBERONI VELAZQUEZ
Secretario General
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