DECRETO 631/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/10/23 • PY/LEGI/01IS
Sin vigenciaDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01IS
Mercosur - Arancel externo común - Dec. 18.260/2002 - Modificación parcial de los anexos 1, 2 y 3.
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto N° 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios N° 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, N° 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y N° 19.669 de fecha 16 de enero de 1998" El Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 18.492 de fecha 3 de setiembre de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998 y se derogan los Decretos N° 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y N° 13.862 de fecha 12 de julio de 2001". El Decreto N° 20.151 de fecha 27 de enero de 2003, "Por el cual se modifica el Artículo 5º del Decreto N° 18.492 de fecha 3 de setiembre de 2002", "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998 y se derogan los Decretos 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y N° 13.862 de fecha 12 de julio de 2001". El Acta N° 15/03 de la Sesión Nacional del Grupo Mercado Común de fecha 1 de agosto de 2003. Las Decisiones Nos. 7/94, 22/94, 15/97, 6/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 65/01, 4/03 y 5/03, del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 14.384/2003); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a), del artículo 10° de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentes citadas, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en las Convenciones de Rótterdam y Estocolmo. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente. Que al momento de implementar el Decreto 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002 y sus modificatorios, se han detectado errores involuntarios en su redacción que necesitan ser ajustados para permitir su correcto entendimiento y aplicación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos de Dictamen Nº 142 del 28 de agosto de 2003. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N° 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, conforme a los anexos que se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Increméntase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2003, en uno con cincuenta (1,50) punto porcentual los niveles arancelarios establecidos en el Anexo 1 del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 18.492 de fecha 3 de setiembre de 2002 y su Decreto modificatorio N° 20.151 de fecha 27 de enero de 2003.
Art. 3
Art. 3º.- Exceptúanse del incremento transitorio, dispuesto en el Artículo anterior, los niveles arancelarios de los ítems 3006.30.17, "Exclusivamente preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos a base de iopromida", y 3006.30.19 de la Nomenclatura Común del Mercosur, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 18.492 de fecha 3 de setiembre de 2002 y su Decreto modificatorio N° 20.151 de fecha 27 de enero de 2003.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Hacienda Dionisio Borda
Ministro de Industria y Comercio Ernst F. Bergen Schmidt
Ministro de Relaciones Exteriores Leila Rachid de Cowles.
ANEXO 1 "ARANCEL EXTERNO COMUN"
Tabla 1