REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0JFMGJ
Banco Central del Paraguay -- Reglamento general de límites de operaciones en el mercado cambiario -- Norma reglamentaria que establece excepciones al límite de operaciones forward con inversionistas no residentes tenedores de bonos del tesoro público en guaraníes emitidos en los mercados internacionales -- Derogación de las Resoluciones N° 23, 8 y 9, Actas 62 y 28.
Visto: el contenido de los artículos 4° inciso a), f) y g), 5° y 47° de la Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en sus respectivas y correspondientes versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; los artículos 40 numeral 25), 51 incisos e) y f) y 73 numeral 22) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; las Resoluciones N° 23, 8 y 9, Actas N° 62 y 28 de fechas 26 de diciembre de 2024 y 10 de julio de 2025, respectivamente; el Acta N° 15/2025 del Comité de Mercados de fecha 24 de julio de 2025, los memorandos SGGOF N° 154/2025 y 159/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 1 y 12 de agosto de 2025; el dictamen GUJ.DISEF N° 94/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 11 de agosto de 2025, la providencia de la Gerencia General de fecha 18 de agosto de 2025; la providencia de la Presidencia de la fecha 18 de agosto de 2025; y, Considerando: Que, en el contexto de la política económica del gobierno nacional, el Banco Central del Paraguay posee la atribución de administrar las leyes y reglamentaciones relativas al régimen de cambios. En atención a dicha potestad, la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) se encuentra abocada en actualizar el marco normativo del mercado cambiario de manera a adecuarlo a las necesidades emergentes. Que, las operaciones de cambios son las realizadas en el mercado libre de cambios, que para los efectos del citado “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario. Que, la posición futura de algunas entidades financieras se encuentra cercana al límite para operaciones forward con residentes, con lo cual cobra relevancia la capacidad de cobertura cambiaria que el sistema financiero puede otorgar a los inversionistas residentes. Que, el Comité de Mercados por Acta N° 15/2025 de fecha 24 de julio de 2025, ha resuelto modificar el límite de operaciones forward que las entidades financieras pueden realizar con clientes residentes. Que, en el marco de las colocaciones de bonos en moneda local (PYG) en los mercados internacionales, cobra relevancia la capacidad de cobertura cambiaria que el sistema financiero local pueda otorgar a los inversionistas no residentes tenedores de dichos bonos. Que, por dictamen GUJ.DJSEF N° 94/2025 de fecha 11 de agosto de 2025, la Unidad Jurídica concluye que no se encuentran objeciones legales a la propuesta presentada. Que, la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) propone, en línea con lo aprobado por el Comité de Mercados, las conclusiones de la Unidad Jurídica, establecer en un solo acto administrativo la reglamentación sobre la materia, con el objeto de facilitar el acceso a la normativa vigente y su cumplimiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, cuyo texto agregado a sus antecedentes en el Anexo 1, forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar la “NORMA REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL LÍMITE DE OPERACIONES FORWARD CON INVERSIONISTAS NO RESIDENTES TENEDORES DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN GUARANÍES, EMITIDOS EN LOS MERCADOS INTERNCIONALES”, cuyo texto agregado a sus antecedentes en el Anexo 2, forma parte de esta Resolución.
Art. 3
3°) Abrogar las Resoluciones N° 23, 8 y 9, Actas N° 62 y 28 de fechas 26 de diciembre de 2024 y 10 de julio de 2025.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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