BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL LÍMITE DE OPERACIONES FORWARD CON INVERSIONISTAS NO RESIDENTES TENEDORES DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN GUARANÍES, EMITIDOS EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/1GTXL8
Banco Central del Paraguay -- Reglamento que establece excepciones al límite de operaciones forward con inversionistas no residentes tenedores de bonos del tesoro público en guaraníes, emitidos en los mercados internacionales.
Visto: los artículos 4° incisos a), f) y g) y 5° de la Ley N° 489/1995 «Orgánica del Banco Central del Paraguay» en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/2018 y 47° de la citada Carta Orgánica; los artículos 40, numeral 25), 51, incisos e) y f) y 73, numeral 22) de la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los artículos 40, numeral 25), 51 incisos e) y f) en la versión dada por su modificatoria la Ley N° 5787/16 y 73, numeral 22) de la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023; la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024; el Acta N° 12/2025 del Comité de Mercados de fecha 4 de junio de 2025; el dictamen GUJ.DAJUR N° 219/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de junio de 2025; los memorandos SGGOF N° 125/2085 y 144/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 11 de junio y 4 de julio de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 8 de julio de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 8 de julio de 2025; y, Considerando: que por Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023, se aprobó el “Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas”. Que, por la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONE EN EL MERCADO CAMBIARIO”. Que, compete al Banco Central del Paraguay, en el marco de la política económica del gobierno nacional y las leyes, administrar las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan el régimen de cambios. Las operaciones de cambios son las realizadas en el mercado libre de cambios, que para los efectos del citado “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITE DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario. Que, en el mareo de las colocaciones de bonos en moneda local (PYG) en los mercados internacionales, cobra relevancia la capacidad de cobertura cambiaria que el sistema financiero local pueda otorgar a los inversionistas no residentes tenedores de dichos bonos. Que, el grado de inversión alcanzado por el Paraguay en la escala de una de las calificadoras internacionales, posiciona al país como destino atractivo para la llegada de capital de inversionistas no residentes. Que, el artículo 3.1 de la mencionada Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, limita la capacidad de cobertura cambiaria a los inversionistas no residentes tenedores de bonos del Tesoro Público en guaraníes, emitidos en los mercados internacionales, al 10% de su patrimonio efectivo; ello restringe la posibilidad de expansión del volumen de estas operaciones y la consecución de los objetivos del Tesoro. Que por dictamen GUJ.DAJUR N° 219/2025 de fecha 27 de junio de 2025, la Unidad Jurídica concluye que no se encuentran objeciones legales a la propuesta presentada. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EXCEPCIONES AL LÍMITE DE OPERACIONES FORWARD CON INVERSTONISTAS NO RESIDENTES TENEDORES DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN GUARANÍES, EMITIDOS EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES” establecido en el numeral 3.1 de la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, en los términos del Anexo que forma parte de este acto administrativo.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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