PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS CASAS DE BOLSA EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) Y EN EL SISTEMA DE DEPOSITARIA DE VALORES (DEPO/X) ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/W176AK
Banco Central del Paraguay -- Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X).
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la Ley N° 5810/2017 “MERCADO DE VALORES”; la Ley N° 7162/2023 “QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y LE OTORGA MAYORES ATRIBUCIONES”; el Decreto N° 9301 del Poder Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 2023, “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO REGLAMENTARIO PARA EL PROCESO DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO Y DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y sus modificaciones; la Resolución N° 5, Acta N° 22 de fecha 23 de abril de 2015 “BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A: (BVPASA) - AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (DEPO)”; la Resolución N° 8, Acta N° 3 de fecha 13 de enero de 2022 “REGLAMENTO PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP”; la Resolución N° 19, Acta N° 61 de fecha 27 de octubre de 2022 “RESOLUCIÓN N° 5, ACTA N° 22 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2015 - CONTRATO DE ADHESIÓN DE LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A. (BVPASA) A LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN DE ADENDA”; la Resolución N° 9, Acta N° 53 de fecha 21 de septiembre de 2022 “AUTORIZAR A LAS CASAS DE BOLSA A OPERAR COMO PARTICIPANTES INDIRECTOS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) Y DEL SISTEMA DE DEPOSITARIA DE VALORES (DEPO), ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023 “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)” la Resolución N° 25, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024 “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO Y TÍTULOS DE DEUDA CON GARANTÍA DEL TESORO PÚBLICO, CON ANOTACIÓN EN CUENTA EN LOS REGISTROS DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; el memorando SGGOF N° 77/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 3 de abril de 2025; el informe DASP N° 9/2025 del Departamento de Análisis de los Sistemas de Pagos de fecha 3 de abril de 2025; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 13/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 9 de abril de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 9 de abril de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de abril de 2025; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y, Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5810/2017 “Del Mercado de Valores”, las Casas de Bolsa son entidades autorizadas y reguladas para operar en el mercado de capitales, sujetas a supervisión por parte de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, contando con estructuras operativas y de control que permiten su integración a sistemas financieros y de pagos.
Que, en fecha 1 de setiembre de 2023 fue promulgada la Ley N° 7162/2023 “QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y LE OTORGA MAYORES ATRIBUCIONES”, como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores; y, la Superintendencia de Valores pasó a formar parte del Banco Central del Paraguay, gozando de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones. Que, el Decreto N° 9301/2023 “POR EL CUAL SE ESTABLECE. EL MARCO REGLAMENTARIO PARA EL PROCESO DE EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, (COLOCACIÓN, MANTENIMIENTO EN CIRCULACIÓN, REAPERTURA, RESCATE Y RESCATE ANTICIPADO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO, Y LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” dispone en su artículo 33 que la negociación y transferencia en el mercado secundario de los Títulos de Deuda del Tesoro Público en circulación, cuando fueren emitidos a través del Banco Central del Paraguay y se encuentren registrados en su Depositaria de Valores, se realizarán y registrarán conforme con las normas operativas que dicte y en cuanto actúe como agente de custodia del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), establecerá las disposiciones reglamentarias pertinentes. Que, el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, en su numeral 3.01, establece que podrán ser participantes del SIPAP otras Entidades que el Banco, Central del Paraguay autorice, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 4595/2012 “Que crea el Sistema de Pagos del Paraguay”. Que, actualmente por Resolución N° 8, Acta N° 3 de fecha 13 de enero de 2022 “REGLAMENTO PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP”, las Casas: de Bolsa están habilitadas para solicitar al BCP su aceptación como Participantes Indirectos del SIPAP, tanto del sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) como de la Depositaria de Valores (DEPO) y se conectan al SIPAP a través de un servicio bureau prestado por un Participante Directo del SIPAP - Bolsa de Valores - autorizado para el efecto. Que, se hace necesaria la actualización de la normativa de custodia de valores al efecto de la diversificación de la base de inversionistas y tenedores-de deuda pública nacional, para lo cual deberá implementarse la migración hacia un modelo de reglas homogéneas para los participantes directos, permitiendo expresamente que las Casas de Bolsa accedan directamente al mercado primario (subastas) y secundario (LBTR y DEPO/X) de Bonos del Tesoro (BOTES), en línea con las recomendaciones emitidas por el Banco Mundial en el marco de la evaluación del Diagnóstico y recomendaciones para actualizar la normativa de custodia de valores. Esta migración busca corregir segmentaciones operativas actuales, reducir costos de intermediación, fortalecer la infraestructura del mercado de capitales y fomentar una participación más equitativa, eficiente y transparente de los distintos actores del sistema financiero. Que, el análisis técnico realizado por las áreas competentes del Banco Central del Paraguay concluye que, bajo condiciones específicas de seguridad, infraestructura tecnológica y cumplimiento regulatorio, las Casas de Bolsa estarían en condiciones de operar como participantes directos sin comprometer la integridad, eficiencia ni la estabilidad de los sistemas de pagos. Que, la incorporación de las Casas de Bolsa como participantes directos del SIPAP contribuirá a fortalecer la eficiencia operativa, la autonomía en la gestión de liquidez y la capacidad de canalizar operaciones, en línea con los objetivos estratégicos de modernización e interoperabilidad del sistema financiero nacional.
Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y, que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional, para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, por lo expuesto, corresponde la participación directa de las Casas de Bolsa en los sistemas LBTR y DEPO/X de Bonos del Tesoro (BOTES), resultando conveniente que dicha participación se realice de forma progresiva y bajo un marco normativo complementario que establezca los requisitos técnicos, operativos y de supervisión aplicables a las Casas de Bolsa; en este sentido y a fin de garantizar una implementación ordenada y segura, entiende este Directorio, que esta resolución debe entrar en vigencia a partir del 31 de marzo de 2027, otorgando de esta forma a las entidades el plazo suficiente para adecuarse a las regulaciones y medidas que se dicten en cumplimiento del presente acto administrativo, proceso que una vez culminado, permitirá que las Casas de Bolsa que hayan cumplido todos los requisitos reglamentarios y técnicos sean autorizadas como participantes directos; se aclara igualmente, que hasta la fecha de implementación mencionada precedentemente, seguirá vigente el REGLAMENTO PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP, por lo que las Casas de Bolsa seguirán operando bajo el esquema propuesto en dicha Resolución hasta tanto entre en vigencia la participación directa dispuesta en esta resolución. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las Casas de Bolsa sean Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X) administrados por el Banco Central del Paraguay, en el marco de la negociación de Títulos del Tesoro Público, a partir del 31 de marzo de 2027, de conformidad con lo expuesto en el exordio del presente acto administrativo.
Art. 2
2°) Disponer que la Gerencia General del Banco Central del Paraguay establecerá el cronograma de implementación correspondiente.
Art. 3
3°) Abrogar la Resolución N° 8, Acta N° 3 de fecha 13 de enero de 2022 “REGLAMENTO PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP” a partir del 1 de abril de 2027.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.