REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO.
Sin vigenciaACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/ZVU0DP
Banco Central del Paraguay -- “Reglamento General de Límites de Operaciones en el Mercado Cambiario” -- Abrogación de la Resolución N° 19 Acta N° 2/2023.
Visto: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; los artículos 4° inciso a), f) y g), 5° y 47° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en sus correspondientes nuevas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria la Ley 6104/18; la Resolución N° 19, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023; el Acta N° 24 del Comité de Mercados de fecha 17 de diciembre de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 265/2024 y 271/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 18 y 23 de diciembre de 2024; el dictamen GUJ.DJ.SMV. IP N° 13/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2024; 1a providencia de la Presidencia de la fecha 23 de diciembre de 2024; y, Considerando: que, entre los objetivos del Banco Central del Paraguay (BCP) está el de promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero. Para cumplir sus objetivos, el BCP debe ejercer una serie de funciones, siendo una de ellas la participación con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria, siendo además responsable de su ejecución y desarrollo. Que, asimismo compete al BCP, en el marco de la Política Económica del Gobierno Nacional y las leyes, administrar las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan el régimen de cambios. Las operaciones de cambios serán realizadas en el mercado libre de cambios que para los efectos de este Reglamento, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Abrogar la Resolución N° 19, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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Modificado por RESOLUCION 8/2025
Modificado por RESOLUCION 8/2025