BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - RESOLUCIÓN N° 23, ACTA N° 62 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2024 NORMA REGLAMENTARIA GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO MODIFICACIÓN.
Sin vigenciaRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/4Q6PTS
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 3 inc. 3.1 del Reglamento general de límites de operaciones en el mercado cambiario.
Visto: los artículos 4° inciso a), f) y g), 5° y 47° de la Ley N° 489/1995 «Orgánica del Banco Central del Paraguay» y su modificatoria la Ley N° 6104/2018; los artículos 40, numeral 25), 51, incisos e) y f) y 73, numeral 22) de la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023; el “Reglamento General de Limites de Operaciones en el Mercado Cambiario”, aprobado por Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024; el Acta N° 12/2025 del Comité de Mercados de fecha 4 de junio de 2025; el dictamen GUJ.DAJUR N° 222/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de junio de 2025; los memorandos SGGOF N° 121/2025 y 143/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 11 de junio y 4 de julio de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 8 de julio de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 8 de julio de 2025; y, Considerando: Que, en el contexto de la política económica del gobierno nacional, el Banco Central del Paraguay posee la atribución de administrar las leyes y reglamentaciones relativas al régimen de cambios. En atención a dicha potestad, la Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) se encuentra abocada en actualizar el marco normativo del mercado cambiario de manera a adecuarlo a las necesidades emergentes. Que, por la Resolución N° 18, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 se aprobó el “Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas”. Que, por la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024 se aprobó el “Reglamento General de Límites de Operaciones en el Mercado Cambiario”. Que, cobra relevancia la capacidad de cobertura cambiaria que el sistema financiero puede otorgar a los inversionistas no residentes. Que, los inversionistas, no residentes que buscan cobertura través de contratos forward tienen la obligación de firmar un contrato marco “International Swaps and Derivatives Association” (ISDA) con la entidad con la cual van a operar. En ese sentido, resulta inviable que estos inversionistas no residentes firmen un contrato ISDA con cada entidad financiera local, puesto que normalmente lo firman con una entidad que opera en el extranjero y es esta institución la que intermedia con la que intermedia con la entidad financiera local. Que, por tal motivo, resulta necesario que las entidades financieras locales operen con las entidades extranjeras que cuentan con el contrato ISDA, de modo a captar clientes finales no residentes y realizar con ellos operaciones forward, a través de tales instituciones extranjeras. Que, por dictamen GUJ.DAJUR N° 222/2025 de fecha 27 de junio de 2025, la Unidad Jurídica concluye que el Directorio de la Institución goza de suficientes atribuciones para dictar la resolución modificatoria propuesta y no encuentra objeciones legales a sus términos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el inciso 3.1 del artículo 3°) del “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, aprobado por la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3.1 El volumen neto vigente de las operaciones forward realizadas en dólares americanos por las entidades del sistema financiero nacional con no residentes, no podrá superar el 10% del patrimonio efectivo de la entidad, correspondiente al mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
Las entidades del sistema financiero nacional podrán realizar operaciones forward con sus sucursales extranjeras solo cuando en la operación intervenga un cliente final y los datos de dicho cliente sean reportados al Departamento de Mercado Abierto, por los medios que éste disponga. Queda prohibida la realización de operaciones forward por parte de las entidades del sistema financiero nacional con sus sucursales en el extranjero, cuando la finalidad sea cumplir con los límites vigentes establecidos para el mercado cambiario”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos del Reglamento aprobado por la Resolución N° 23, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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