POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE INICIAL DE LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
Sin vigenciaRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/W68DY3
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil en el SENAVE.
Visto: La Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”; la Resolución MEF N° 33/2026 “Por la cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y la progresión de las Instituciones Públicas del ámbito del Poder Ejecutivo”; la Resolución MEF N° 166/2026 “Por la cual se establece la estructura y clasificación de cargos, la tabla de rangos salariales y determinadas disposiciones del régimen salarial”; el Manual Operativo emitido para la implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen Jurídico N° 598/2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, en el artículo 1° establece la admisión de la competencia regulatoria del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de función pública sobre las instituciones que se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo. Asimismo, reconoce la competencia regulatoria de las instituciones públicas con autonomía constitucional en esta materia, que no se encuentren dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Que, el artículo 2° del mismo cuerpo legal taxativamente estipula: “...La finalidad de la presente ley es promover la profesionalización de los servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en las instituciones públicas promoviendo el desarrollo de los servidores públicos que lo integran, con la misión de ofrecer servicios oportunos y de calidad respetando derechos laborales y principios administrativos”. Que, el artículo 94 de la misma Ley, establece la estructura de cargos y puestos de la carrera del servicio civil, organizándolos en grupos ocupacionales de mandos medios, profesionales, técnicos, apoyo y servicios auxiliares, los cuales podrán clasificarse en niveles verticales y grados horizontales como mecanismos de progresión profesional; disponiendo asimismo que dicha estructura será determinada en los reglamentos emitidos por la autoridad competente en materia de función pública, en concordancia con la política de remuneraciones establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, la Resolución VCHGO N° 33/2026 “Por la cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y la progresión de las Instituciones Públicas del ámbito del Poder Ejecutivo”, en el Capítulo XVII “Fase Inicial de Implementación de la Carrera del Servicio Civil”, reglamenta: Artículo 45.- “...El procedimiento tendrá por objeto incorporar al funcionario público en el grupo, cargo, nivel y grado salarial correspondiente, según el perfil del cargo y el perfil laboral del mismo”. Que, según Resolución MEF N° 166/2026 “Por la cual se establece la estructura y clasificación de cargos, la tabla de rangos salariales y determinadas disposiciones del régimen salarial”, se establece: Artículo 5°.- “Establecer que la adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos conforme con los rangos previstos en la tabla de rangos salariales del Anexo III se realizará de manera gradual y progresiva, en la medida de la implementación de la carrera del servicio civil y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada institución”.
Que, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) constituye la instancia responsable de la ejecución del proceso de implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil; y a tal efecto, el VCHGO elaboró el Manual Operativo en el cual se establecen los requerimientos aplicables a cada grupo ocupacional, cargo, nivel y grado, así como los puntajes, condiciones de asignación, criterios de desempate y demás reglas y requisitos necesarios para la incorporación de los funcionarios públicos que se encuentren prestando servicios en las instituciones públicas a la estructura de cargos de la Carrera prevista en el artículo 9° de la Ley N° 7445/2025, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI “Fase Inicial de Implementación de la Carrera del Servicio Civil”, contenido en el Anexo I de la Resolución VCHGO N° 33/2026. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone en su Artículo 13: “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 695/2026, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite el Dictamen N° 598/2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el cual se concluye, una vez analizado el caso planteado en el expediente MEI SENAVE N° 1210/246/2026, que la Máxima Autoridad Institucional se encuentra facultada para emitir el acto administrativo correspondiente, por el cual se dispone la implementación de la fase inicial de la carrera del SENAVE, conforme a los términos remitidos en el proyecto adjunto al expediente, en el marco de las normativas reglamentarias y legales vigentes. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil en el Servicio Nacional de Calidad y. Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), de conformidad a lo establecido en la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y el Servicio Civil”, en el Capítulo XVII de la Resolución VCHGO N° 33/2026, en la Resolución MEF N° 166/2026 y el Manual Operativo para la implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil.
Art. 2
Art. 2°.- Designar al señor Alberto Yakisich Cabrera, con C.I. N° 4.787.041, Director de la Dirección de Gestión de Personas, como responsable de la ejecución de la fase inicial de implementación de la carrera del servicio civil en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), debiendo garantizar el cumplimiento de las normativas mencionadas en la presente resolución y de los demás lineamientos vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- Designar un equipo técnico de apoyo a la Dirección de Gestión de Personas para la implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil, cuya nómina estará conformada por los siguientes funcionarios:
a) Liliana Soledad Medina Duré, con C.I. N° 4.201.142, Jefa Interina del Departamento Técnico y de Capacitación del Personal.
b) José Armando Rodríguez Rojas con C.I. N° 4.309.792, Asistente del Departamento Técnico y de Capacitación del Personal.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que las actuaciones derivadas del proceso de implementación de la fase inicial de la carrera del servicio civil, estarán debidamente registradas mediante actas, informes y demás documentos que aseguren la transparencia y trazabilidad del procedimiento.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la Dirección de Gestión de Personas será el área competente para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.