POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4787/2012 "QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEFENSORIA PUBLICA".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CZT
Veto de la Ley - - Objeción total del Proyecto de Ley N° 4787/2012 "Que amplía la programación de montos de ingresos, gastos y Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4581, de fecha 30 de diciembre de 2011, Defensoría Publica".
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, dispone: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: ...4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;... ". El Proyecto de Ley N° 4787/2012 "Que amplía la programación de montos de ingresos, gastos y anexo del personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4581, del 30 de diciembre de 2011 - Defensorio Pública", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de octubre de 2012 y recibido en la Presidencia de la República el veinticinco de octubre de 2012 para su promulgación u objeción por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 44.735/2012); y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley N° 4787/2012, en su Artículo 1 ° amplía la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por lo Ley N° 4581/2011, afectando a la Tesorería General, Administración Central - Defensorio Pública, por un monto total de doce mil ochocientos cuarenta y un millones novecientos once mil ochocientos cuarenta y nueve guaraníes (G. 12.841.911.849.-). Que el Artículo 2° del citado Proyecto de Ley amplía los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581/2011, afectando a la Defensorio Pública, por un monto total de doce mil ochocientos cuarenta y un millones novecientos once mil ochocientos cuarenta y nueve guaraníes (G. 12.841.911.849.-). Que el Artículo 3° del Proyecto de Ley en cuestión, aprueba la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de la Defensorio Pública. Que en base al Artículo 4° la ampliación presupuestaria se autoriza con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4581/2011. Que el Artículo 5° establece que las autoridades de la Defensorio Pública, serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99. Asimismo, el Artículo 6° autoriza al Ministerio de Hacienda, a la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Que en ese contexto, se objeta la sancionada norma presupuestaria de conformidad al Memorándum D.G.P. N° 178 del 30 de octubre de 2012 de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el cual en su parte pertinente señala:"...Que de acuerdo a los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto, se determina que la Ley sancionada N° 4787, no fue elaborada y propuesta por el Poder Ejecutivo. Fue a iniciativa de unas de las Cámaras del Congreso Nacional, por la cual se amplía la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios afectando a la Tesorería General y a la Defensa Pública. Es decir, no se ha presentado la solicitud correspondiente al Ministerio de Hacienda dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99, modificado por la Ley N° 1954/2002 y la reglamentación dispuesta en el Decreto N° 8334/2012. Asimismo, no se ha dado cumplimiento a los Artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto N° 4.581/2011, por los cuales se dispone la obligatoriedad de contar con informes favorables o dictámenes previos emitidos por dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, por los que toda ampliación presupuestaria debe estar sustentada en recursos financieros disponibles y necesarios para autorizar ampliaciones presupuestarias. Que verificadas los aspectos de la programación de los ingresos y gastos consignados en la Ley y sus Anexos que acompañan, se observa lo siguiente: 1) El financiamiento de la ampliación presupuestaria (ingresos y gastos), por la suma de G. 12.841.911.849.-, afecta exclusivamente a Recursos del Tesoro (FF. 10), que constituyen gastos rígidos del Presupuesto General de la Nación que tendrá impacto efecto año completo, Ejercicio Fiscal 2012, e incluye la modificación en el anexo del personal dentro de la Entidad Defensorio Pública. La programación del Anexo del Personal se observa en el Tipo de Presupuesto 1 Programas de Administración; Programa 1 Administración Superior de Justicia: la creación de 238 cargos Sueldos y 5 cargos en Gastos de Representación y dentro del Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción; Programa 001 Servicio de la Defensa Pública, se observa la recategorización de 329 cargos. En caso de ser promulgada la Ley de ampliación presupuestaria, implicaría la necesidad de contar con recursos financieros adicionales genuinos de la Tesorería General sobre lo aprobado en el Presupuesto General de la Nación programado o proyectado para el Ejercicio Fiscal 2012, que como es de conocimiento, actualmente se encuentra sobreestimado por lo que ocasionaría un desfasaje entre los ingresos y gastos. En tal sentido, la ampliación presupuestaria en cuestión, no cuenta con los sustentos técnicos que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar recursos, salvo caso que sea en detrimento de otros gastos (Educación, Salud, Obras Públicas, Agricultura, etc.), aprobados en sus respectivos presupuestos vigentes y asignados conforme a prioridades del plan financiero institucional enmarcadas dentro del Programa de Gobierno. 2) Los Anexos de la programación de ingresos, gastos y detalle del anexo que acompañan a la Ley, los códigos presupuestarios y descripciones, tanto de ingresos como de gastos, así como la estructura programática afectada, en líneas generales están conforme al Clasificador Presupuestario y Presupuesto vigente. Cabe señalar que a partir del Ejercicio Fiscal 2012, el Ministerio de la Defensa Pública, por Ley N° 4423/2011, en vigencia a partir de los seis meses de la promulgación (Artículo 83), es un organismo del Poder Judicial, independiente de la Corte Suprema de Justicia, en proceso de restructuración institucional... ".
Que conforme puede verse, la Ley sancionada a iniciativa del Poder Legislativo, no ha considerado ni recavado informes técnicos actuariales respecto del nivel de los ingresos tributarios, de insoslayable importancia para una racional y oportuna ejecución presupuestaria durante el presente Ejercicio Fiscal. Que en ese contexto, se objeta la sancionada norma presupuestaria en atención a que las leyes financieras del tipo analizado (modificación presupuestaria) deben originarse a iniciativa y propuesta del Poder Ejecutivo. Es así en virtud al principio de "división y especialización de funciones" y por expreso mandato constitucional expresado en los Artículos 216. 217, 238, Incisos 1), 3), 13) y 14), 240) y 242 de la Constitución Nacional. Que Miguel S. Marienhoff en su obra Tratado de Derecho Administrativo, expresa: "...El "poder" del Estado se actualiza en la "función" asignada a sus "órganos" esenciales, que son tres: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El poder estatal se manifiesta, pues, en las funciones de legislación, jurisdicción y ejecución, que, como bien dijo un autor, son los medios para la realización de los fines estatales. No hay que confundir "poder", que es un atributo estatal, con "potestades", que, en lo que respecta a su ejercicio, pueden ser prerrogativas inherentes a una función, verbigracia de la función correspondiente a la Administración Pública... ". Que en primer lugar, cabe consignar que el Artículo 203, segundo párrafo de la Constitución Nacional dice que: "...Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución... ". Que por otro lado, los citados Artículos 216, 217, 238, Incisos 1), 3), 13) y 14), 240 y 242, entre otros, además de la facultad de Administración General del País, acuerda al Poder Ejecutivo el deber de "preparar" y "presentar" a consideración del Congreso el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, con cargo de que si no lo hace, rige para el año entrante el Presupuesto del ejercicio fiscal curso (Principio del Duodécimo). Que en otras palabras, se cuestiona la normar sancionaba porque el Congreso no puede sustituir en esta atribución presupuestaria (elaborar y presentar el Presupuesto) al Poder Ejecutivo: deber que se extiende a las normas de ampliación y modificación presupuestaria, de conformidad al citado Artículo 203, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Que el Congreso Nacional puede modificar la propuesta presupuestaria elaborada y presentada del Poder Ejecutivo - como generalmente ocurre-. Empero, en estos casos, las modificaciones (reducciones o ampliaciones) los realiza el Congreso Nacional en base a los informes técnicos "presentados" y "elaborados" por la Administración en la iniciativa legislativa, todo lo cual se conjuga con los principios precitados de "división y especialización de funciones". Que el procedimiento y la asignación de competencias establecidas en la Constitución Nacional no es simple formalismo. Esta fundamentada, como se ha dicho, en el principio de especialización de funciones, entendido como una elemental división de las tareas asignadas a cada Poder del Estado; concepto derivado del Artículo 3o de la Constitución Nacional que dice "El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otros ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público".
Que la Constitución Nacional, al asignar funciones específicas al Poder Ejecutivo de iniciativa legislativa en materia presupuestaria, no lo hace por el solo prurito de sustraer esta competencia de los otros Poderes. Tiene un sólido fundamento técnico, toda vez que para proceder al pago de los compromisos financieros -a las que se resumen las leyes de ampliación presupuestaria- debe considerarse en todo momento la posibilidad de cancelación efectiva del Tesoro Nacional y/o que el órgano asignado en la Administración de los recursos sea la competente en razón de la materia asignada, lo cual expresamente está establecido en la Ley 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". Que en ese contexto, el citado tratadista Miguel S. Marienhoff obra citada, Pág. 38. T. I, dice: "...El contenido de cada una de esas funciones esenciales (legislación, ejecución y justicia) varía con relación a la ley y con relación al tiempo. El órgano Legislativo dicta o crea la Ley, la altera y la suspende según su voluntad y conforme con la Constitución; el Ejecutivo cuida que la ley se cumpla y se observe; el órgano Judicial la interpreta y aplica, cuando se suscitan controversias o conflictos respecto a lo que se ha hecho u omitido bajo su imperio. De manera que el Legislativo se ocupa principalmente del futuro, el Ejecutivo del presente, en tanto que el Judicial es retrospectivo, obra sobre lo pasado... ". Que siendo así, el Proyecto de Ley N° 4787/2012 "Que amplía la programación de montos de ingresos, gastos y anexo del personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4581, del 30 de diciembre de 2011 - Defensorio Pública", por expreso mandato constitucional debió originarse a iniciativa del Poder Ejecutivo, con informes técnicos que sustenten su viabilidad presupuestaria, económica y financiera. Por ende, se objeta su aprobación por parte del Congreso Nacional por afectar a los principios de división y especialización de funciones. Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1345 del 31 de octubre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4787/2012 "Que amplía la programación de montos de ingresos, gastos y anexo del personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4581 del 30 de diciembre de 2011 - Defensorio Pública, sancionada por el Honorable Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de octubre de 2012, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4787/2012, objetada totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.