POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6777/2021 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2340/2003 "QUE AMPLÍA LA LEY N° 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 'DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO"».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/8EBVLA
Defensa del consumidor -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6777/21 «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 2340/2003 "Que amplía la Ley N° 1334 del 27 de octubre de 1998 'De defensa del consumidor y usuario"».
Visto: El proyecto de Ley Nº 6777/2021 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 2340/2003 “QUE AMPLÍA LA LEY Nº 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 30 de junio de 2021; y Considerando: La Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. El proyecto de Ley Nº 6777/2021 está dirigido a modificar un artículo de la Ley Nº 2340/2003 “QUE AMPLÍA LA LEY Nº 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”. En términos fundamentales, esta iniciativa legislativa tiene como objeto establecer nuevos lineamientos normativos para efectuar la identificación del comprador de un servicio de telecomunicaciones. El proyecto de ley en cuestión prevé que el agente de venta responsable de la comercialización, quien debe recabar los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, fotografía y correo electrónico), responderá por la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada por el comprador, sin perjuicio de la responsabilidad que, a la luz del proyecto, correspondería al operador. Como mecanismo de instrumentación de aquello, se establece el acceso a la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, fuente de información donde, de acuerdo con el precepto cuya entrada en vigor es pretendida, se podrá corroborar las identidades de las personas compradoras. La ley suprema, en el artículo 33, garantiza el derecho a la protección de la intimidad de las personas. Esta consagración constitucional supone, entre otras cuestiones, la obligación del Estado de adoptar normativa infraconstitucional, que articule los estándares para la recolección, aseguramiento y tratamiento de los datos de las personas considerados como personales. La Ley Nº 6534 “DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, aunque tenga acento en los datos crediticios, es, de conformidad con su artículo 2, de aplicación obligatoria al tratamiento de datos personales almacenados en registros públicos. Y, en ese sentido, categoriza a los datos personales sensibles, en el artículo 3, definiéndolos como aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular. Del mismo modo, este cuerpo normativo, en el artículo 4, prohíbe la publicidad o difusión de los datos sensibles. La inclusión de esta disposición, que habilita valerse de la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, rehúye de todos los límites que, en sus términos más generales, la Constitución busca edificar alrededor de la esfera íntima de las personas. Más allá de las previsiones legales mencionadas, que, de cierto modo, desarrollan parte de las dimensiones del derecho constitucional a la intimidad, contemplado en el referido artículo 33, existen razones de mérito, relativas a la forma de relacionar las fuentes públicas de la Policía Nacional con operadoras telefónicas que explotan una actividad comercial, que hacen ver implausible un mecanismo de acceso de información como el que este proyecto de ley aspira instaurar. A primera vista, resulta inadmisible pensar que el Estado, que organiza su actuación en función del ejercicio y goce de derechos de sus ciudadanos, comparta este tipo de información con organizaciones empresariales privadas.
Por consiguiente, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir la Constitución, y en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el texto normativo en cuestión, el Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de Ley Nº 6777/2021 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 2340/2003 “QUE AMPLÍA LA LEY Nº 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”» Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley Nº 6777/2021 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 2340/2003 “QUE AMPLÍA LA LEY Nº 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 30 de junio de 2021, con base en los argumentos esgrimidos en el Considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrenado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese en el Registro Oficial.