QUE AMPLIA LA LEY N° 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00UX
Defensa al consumidor -- Ley 1.334/98 "De defensa del consumidor y el usuario" -- Ampliación -- Capítulo XV "De los servicios de telec
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1º.- Amplíase la Ley Nº 1334 del 27 de octubre de 1998 "De Defensa del Consumidor y el Usuario", cuyo texto desde el Capítulo XV queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XV
De los servicios de telecomunicaciones
Art. 53.- De la Definición de los Servicios de Telecomunicaciones:
Entiéndase por Servicios de Telecomunicaciones los definidos y regulados por la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus reglamentaciones.
Art. 54.- De la Facturación Transparente: Todo usuario de un servicio de telecomunicaciones que acredite su titularidad, tiene derecho a solicitar, cuando la naturaleza del mismo así lo permita, el detalle de la facturación correspondiente a la prestación del servicio, sea cual fuere su modalidad de pago, abonado previamente los costos irrogados. Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de recepción de la factura respectiva.
Art. 55.- De la Identificación del Comprado: En la vena de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad), y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. el operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio.
Art. 56.- De la Facturación Justa: Una llamada telefónica podrá ser facturada cuando la misma haya sido completada exitosamente, de conformidad con las definiciones y reglamentaciones establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 57.- Los contratos celebrados entre una servidora y un usuario para servicio de cualquier categoría y con plazos definidos se cancelarán a la finalización del mismo sin costo para el usuario.
La renovación del mismo será a pedido de parte.
Citado por
Art. 2
ARTICULO 2º.- Los Artículos 54 "De la Facturación Transparente" y 55 "De la Identificación del comprador", referidos en el artículo precedente, serán aplicables a partir del sexto mes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3
ARTICULO 3º.- Modifícase consecuentemente la numeración de los subsiguientes capítulos y artículos de la ley Nº 1334/98 "De Defensa del Consumidor y el Usuario"
Art. 4
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.