POR LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN 118 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO EN CONCEPTO DE TASAS POR LICENCIA COMERCIAL Y/O RENOVACIÓN DEL MISMO PARA PESCADORES COMERCIALES SOLICITANTES DEL SUBSIDIO DURANTE LA VEDA PESQUERA Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 3º, 4º Y 5º DE LA RESOLUCIÓN MADES Nº 186/2019”.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/VUT8DC
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Modificación temporal del art. 3 de la Resolución N° 118/20 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el cobro en concepto de tasas por licencia comercial y/o renovación del mismo para pescadores comerciales solicitantes del subsidio durante la veda pesquera y se dejan sin efecto los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución MADES Nº 186/2019”.
Visto: La Nota con Mesa de Entrada SGDME - 3006/2020 del 25 de mayo de 2020, presentado por la Central Nacional de Trabajadores del Paraguay, la Justificación Técnica N° 09/2020, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Dictamen A.J. N° 271 del 04 de junio de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DPA N° 134/2020 del 09 de junio de 2020, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, el Memorándum DGPCB N° 0686/2020 del 09 de junio de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 10 de junio de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, en virtud a la solicitud realizada por la Central Nacional de Trabajadores del Paraguay en el cual solicita la modificación temporal de la Resolución N° 118/2020, en relación a la prórroga para el cobro de tasas en concepto de licencia comercial y/o renovación de la misma, así también el periodo de recepción y cierre para la inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Que, los Aspectos Administrativos de la Justificación Técnica que expresa: «...La Central Nacional de Trabajadores del Paraguay, en fecha 25 de mayo de 2020, presenta al Ministerio del Ambiente y Desenrollo Sostenible una nota en la cual solicita una prórroga para el pago en concepto de Licencia Comercial, debido a que la población de pescadores se vio afectada en sus ingresos por la Pandemia del COVID-19. La Resolución 118/2020 en su Art. 3º establece el pago de Licencia Comercial hasta el 15 de junio de cada año. Teniendo en cuenta el Decreto N° 2864 de fecha 12 de noviembre de 2019, dispone que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir al Ministerio de Desarrollo Social 90 (Noventa) días antes del inicio de la veda pesquera, el listado de pescadores comerciales que deseen ser beneficiarios del pago de subsidio. Y sigue expresando: Teniendo en cuenta los plazos establecidos por la normativa vigente, la Dirección de Pesca y Acuicultura, considera que se puede establecer una prorroga hasta el 30 de junio del corriente en coincidencia con el periodo de tachas y reclamos...». Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 14° inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de las siguientes Leyes: N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8 menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituyen en Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en los temas que conciernen en su ámbito de competencia y en su inc. d) menciona: otorgar licencias anuales. Que, los Artículos 12 y 13 del mismo cuerpo legal menciona: La Secretaría del Ambiente (SEAM) organizará el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca, respectivamente y en el Art. 14 reza (...) “La vigencia de cada licencia, concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación competente”.
Que, el Decreto N° 2864 de fecha 12 de noviembre de 2019 “Que modifica y amplía el Decreto N° 2319/2014, “Créase el Programa de asistencia de pescadores del territorio nacional, dirigido a familias en situación de pobreza o extrema pobreza durante la vigencia de la veda pesquera”, en su Art. 3º menciona: Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 2319, del 1 de octubre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera: Art. 5º El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) la Lista de Pescadores Comerciales registrados, con noventa (90) días de anticipación del inicio de la veda pesquera”. Que, el Artículo 52 del Decreto reglamentario N° 6523/11 menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda. Que, el Dictamen A.J. N° 271 de fecha 04 de junio de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...según los argumentos expuestos, y teniendo en cuenta principalmente la situación actual con respecto a la pandemia, y las medidas económicas que ello conllevó, esta Asesoría no pone reparos con relación al borrador de resolución...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar temporalmente el artículo 3º de la Resolución 118 de fecha 05 de marzo de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el cobro en concepto de tasas por licencia comercial y/o renovación del mismo para pescadores comerciales solicitantes del subsidio durante la veda pesquera y se dejan sin efecto los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución MADES N° 186/2019”, y queda redacta de la siguiente manera:
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el periodo inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, será desde el 2 de enero de cada año hasta el 30 de junio de cada año para los pescadores comerciales solicitantes del subsidio.
Art. 2º.- Establecer la modificación del artículo 3º de la Resolución MADES N° 118/2020, será única y exclusivamente para el Ejercicio Fiscal 2020, y se restablece la vigencia del art. 3º de la Resolución 118/2020, a partir del 2 de enero de 2021.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.