QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL, EL MARGEN DE EDAD Y EL RÉGIMEN DE DOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PRESENCIAL EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN N° 133/2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, EN VIRTUD DEL DECRETO N° 5071/2021, A PARTIR DEL 05 AL 12 DE ABRIL DE 2021”.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/7J3GLT
Empleado público -- Lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, el margen de edad y el régimen de dotación para la prestación de servicio presencial en los organismos y entidades del Estado, gobiernos departamentales y municipales, de conformidad a la Resolución N° 133/2021.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, El Decreto N° 5071 del 04 de abril de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DEL LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 03 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2021”. La Resolución N° 133/2021 del 18 de marzo de 2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, DE CONFORMIDAD AL DECRETO N° 5025/2021” y; Considerando: Que, a través del Decreto N° 5071, el Poder Ejecutivo establece nuevas medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 05 de abril de 2021 hasta el 12 de abril de 2021. Que, en el artículo 2° del Decreto N° 5071, establece que podrán realizarse actividades y servicios, que contemplen: funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas; Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios; Fuerzas Militares y Policiales, las 24 horas. Que, en el Artículo 6° del Decreto N° 5071, establece medidas, tales como: el horario laboral excepcional de 08:00 a 15:00 horas, como así también dispone que la Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución. Que, en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto N° 5071 se exceptúa del horario excepcional de 8 a 15 horas a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadores de servicios a los sectores productivos del país. Que, en el tercer párrafo del inciso 29 del artículo 2 del Decreto N° 5071/2021 establece que; entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta (60) años de edad, y aquellas personas con patologías de base según las directivas de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el numeral 2 de este artículo. Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, conforme a la citada ley, la Secretaría de la Función Pública es el organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público, con la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, las medidas a ser adoptadas son dictadas en carácter de acciones preventivas y temporales, con el objeto de reducir el riesgo de diseminación del COVID-19, minimizar el impacto en la población de riesgo y precautelar el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, por lo que deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”.
Que, en atención a la aplicación del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general se ha identificado como factores variables en las reglamentaciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el límite de edad, el horario excepcional y la dotación mínima de personal, que conforme al Artículo 6° del Decreto N° 5071/2021, se establece que la Secretaría de la Función Pública formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución. Que, las circunstancias que ha dado lugar la Pandemia del COVID-19 generan la necesidad de establecer lineamientos para la aplicación efectiva de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y de esta Secretaría Ejecutiva en relación a la gestión de las personas que prestan servicios en el Estado y al uso racional de los recursos financieros de las instituciones. Que, las circunstancias que ha dado lugar la Pandemia del COVID-19 generan la necesidad de establecer lineamientos para la aplicación efectiva de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y de esta Secretaría Ejecutiva en relación a la gestión de las personas que prestan servicios en el Estado y al uso racional de los recursos financieros de las instituciones, al interior de los diferentes Organismos y Entidades del Estado en salvaguarda del principio de la buena administración. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer lineamientos para la aplicación de la Jornada Laboral, margen de Edad y el Régimen de Dotación para la prestación de servicios en la modalidad presencial en los Organismos y Entidades del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, de conformidad a la Resolución N° 133/2021 “Que establece el nuevo protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el Sector Público”, y al Decreto N° 5071/2021, vigente a partir del 05 al 12 de abril de 2021.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Disponer el cumplimiento de la jornada laboral para régimen de trabajo presencial, conforme al horario excepcional de trabajo, de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en virtud a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 5071/2021, exceptuando a los Organismos y Entidades del Estado cuyas funciones son detallados en el artículo 2° del mencionado Decreto, que cuentan con actividades o servicios durante las 24 horas del día y a aquellos que por la naturaleza de sus servicios cuenten con horarios de trabajo diferenciados o rotativos.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que aquellos servidores públicos que se encuentran bajo el régimen del teletrabajo, deberán cumplir las 8 (ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales, bajo la supervisión y control del superior jerárquico y con el respectivo reporte de tareas y actividades desarrolladas. Los mismos tienen la obligación de permanecer en sus domicilios dentro de la jornada laboral, siendo pasibles de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la exoneración de asistencia al lugar de trabajo a los servidores públicos mayores de sesenta (60) años, funcionarias en estado de gestación, periodo de lactancia, personas con discapacidad y aquellas personas con patologías de base, según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, salvo que los mismos ocupen cargos de conducción superior (Máxima Autoridad Institucional, Directores Generales, Directores y similares según cada OEE).
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la presencia mínima y hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dotación total de los funcionarios, así como la integración de equipos de trabajo en cuadrillas, conforme a la Resolución N° 133/2021 de la Secretaría de la Función Pública, para la prestación de servicios bajo la modalidad presencial.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipalidades, podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública (SFP), parecer en relación a la aplicación de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que las instituciones deberán adoptar la presente Resolución y remitir a la Secretaría de la Función Pública, copia de la Resolución por la cual se aplican las medidas establecidas, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com conforme al procedimiento establecido, para el registro pertinente.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer la aplicación de la presente resolución en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 9
Art. 9°.- La presente Resolución será refrendado por la Secretaría General.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.