POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4646/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.000.000), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA PARA EVENTOS HIDROMETEOROLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL”, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GNI
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los términos y condiciones del contrato de préstamo N° 4646/OC-PR por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000) para el financiamiento del proyecto “Mejoramiento del sistema nacional de alerta temprana para eventos hidrometeorológicos en el territorio nacional”, a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 1569/2019, en la que se solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo 4646/OC-PR, por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000.-), para el financiamiento del Proyecto «Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para eventos hidrometeorológicos en el territorio nacional», a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y la autorización para la formalización del mismo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011; La Ley Nº 294, del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley Nº 345/1994»; La Ley Nº 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley Nº 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto Nº 8312, del 19 de enero de 2012 «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 453, del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto Nº 3944, del 20 de agosto de 2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto 8312/2012 y se establece los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto Nº 170, del 4 de setiembre de 2018, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Eventos Hidrometeorológicos en el Territorio Nacional, a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 170, del 4 de setiembre de 2018, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo con la SEN y el BID. Que el citado Proyecto tiene por objetivo general consolidar la prevención, fortalecer la resiliencia de las comunidades, mitigar el impacto de eventos climáticos severos y reducir los daños y las pérdidas en el territorio de la República del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme la Nota BCP N° 170/2018. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Nota DGCCARN N° 2623/2018. Que la Ley Nº 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República», establece en su Artículo 9°, Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q): «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional».
Que la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 43 establece: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero: «[...] Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 9º, inciso q) de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles». Que mediante la Nota M.H. N° 528/2018, originada en el Ministerio de Hacienda, y por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la Republica, a través de la Nota PR/GC/2018/4325, se ha solicitado el dictamen de la Contraloría General de la República, según el expediente CGR N° 30.131, recibido el 31 de enero del corriente año en el citado Órgano Superior de Control. Que además, se ha reiterado el citado pedido de dictamen, mediante la Nota M.H. N° 65/2019, del Ministerio de Hacienda. Que ha operado el término del plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho período no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República. Que el Artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, mediante el dictamen N° 83, de fecha 28 de enero de 2016, había indicado en lo pertinente: «[...] es de opinión que los dictámenes de la Contraloría General de la República expedidos en los casos de empréstitos externos (conforme exigencia del artículo 43° de la Ley N° 1535/1999 y Artículo 9° de la Ley 276/1994), carecen de efecto vinculante respecto de la determinación que asuma el Poder Ejecutivo en la aprobación o rechazo de la firma del Contrato de Crédito Público, ad referéndum del Poder Legislativo». Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública ha otorgado el Código SNIP N° 783 al citado Proyecto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido a través del Dictamen N° 246/2019. Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 4646/OC-PR, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000.-), para el financiamiento del Proyecto «Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para eventos hidrometeorológicos en el Territorio Nacional», a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor, para efectos del citado Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo Nº 4646/OC-PR, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.