POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA PARA EVENTOS HIDROMETEOROLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL”, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GBV
Meteorología -- Autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio de gestiones de financiamiento del proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Eventos Hidrometeorológicos en el Territorio Nacional”, a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como expediente M.H SIME 52.503/2018, en la que se solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto «Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Eventos Hidrometeorológicos en el Territorio Nacional», a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; La Ley N° 2615/2005, «Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)», y sus modificaciones; El Decreto Nº 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012 y se establece los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 43, Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, Establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo...». Que el Artículo, 79, Inciso d), del Decreto N° 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el Artículo 7º del Decreto N° 3944/2015, en lo pertinente dispone: «Los proyectos de inversión pública e inversión productiva que requieran financiamiento de crédito público, deberán contar con el Código SNIP para el inicio de gestiones del crédito...». Que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, ha otorgado el dictamen de admisibilidad favorable al proyecto en su etapa de Perfil, conforme con la Nota STP/S.E. N° 690/2018; Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda ha otorgado al Proyecto «Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Eventos Hidrometeorológicos en el Territorio Nacional», a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), el Código SNIP N° 783, del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los Organismos y Entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público, solo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme con el marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los Organismos y Entidades del Estado. Que al efecto mencionado es necesario disponer mediante el presente acto administrativo la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda el inicio de las gestiones de financiamiento del Proyecto «Mejoramiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Eventos Hidrometeorológicos en el Territorio Nacional», a cargo de Id Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), registrado con el Código SNIP N° 783, del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.