VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09FU
Pensión graciable - Concesión al Sr. Félix Giménez Gómez.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.-Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Félix Giménez Gómez, reconocido cultor del idioma guaraní.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.-El beneficiario de ésta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.-Derógase la Ley Nº 2360 del 7 de abril de 2004.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Ramona Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda