VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00VX
Pensión graciable - Concesión - Sr. Félix Giménez Gómez.
LEY N° 2360 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Félix Giménez Gómez, reconocido cultor del idioma guaraní y la cultura paraguaya.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.