POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0257
Sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado - Aumento.
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por la cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y, CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256 inc. b), del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay, sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Que, existe reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que los aumentos de sueldo dispuestos por el Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquéllas personas que perciben el salario mínimo legal y no a aquellas que perciban un salario superior. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer el aumento en un 15% (quince por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de mayo de 2001, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento sólo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
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Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
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Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.