RESOLUCION 49/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/05/21 • PY/LEGI/0AJE
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Servicio Nacional de Catastro - Reajuste de los aranceles que percibe en concepto de prestación de servicios especializados de información catastral.
VISTO: El Decreto Nº 12.918 del 26 de abril de 2001, por el cual se dispone el aumento del 15% sobre el salario mínimo del sector privado, en base a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y, CONSIDERANDO: Que las disposiciones tomadas de acuerdo a los Art. 1 y 2 del mencionado Decreto afecta lo dispuesto por el Art.3 del Decreto N.6.418 que faculta al Servicio Nacional de Catastro; a implementar en forma automática el reajuste de los aranceles que percibe, en los casos de incremento salariales, autorizados por el Poder Ejecutivo, y/o variación de la paridad Dólar-Guaraní fijado por el Banco Central del Paraguay, Que, en tal sentido el Servicio Nacional de Catastro debe ajustarse a la parte dispositiva del Decreto Nº 12.918/01, POR TANTO: EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, en uso de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer el reajuste de los aranceles que percibe en concepto de prestación de servicios especializados de Información Catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, en la proporción estipulada en el DECRETO N. 12.918 del 26 de abril de 2001, conforme a la siguiente escala:
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Art. 2
Art. 2º.- Disponer el cobro con la nueva escala de Aranceles a partir del día viernes 1 de junio de 2001.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Luis Alberto Adorno.- Juan Asterio Rojas Arellano.